III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-11456)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y remodelación de la EDAR de Palma II y emisario (Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82314
El promotor ha recalculado la instalación de desodorización tomando como
referencia los valores adoptados como habituales en los puntos de producción ododífera.
Establece el nivel de 5UE/m³ como el nivel que garantiza que las molestias no son
apreciables en el entorno. También incluye en el Estudio las fuentes oficiales relativas al
ruido en el ámbito de actuación del aeropuerto de Palma y la autovía, y modifica el plan
de vigilancia ambiental para este factor incluyendo los organismos a informar en caso de
superación de los valores de ruido según las apreciaciones realizadas por el
Ayuntamiento de Palma.
Las actuaciones proyectadas determinarán una mejora significativa en las
condiciones de saneamiento y en los niveles de calidad de las aguas costeras, evitando
los actuales alivios sin tratamiento consecuencia de las lluvias torrenciales, lo que no
sólo redundará en el cumplimiento de la normativa de vertido, sino en una mejora global
del sistema ecológico asociado a la costa de Palma.
La Dirección General de Territorio y Paisaje indica que los objetivos de calidad de las
aguas receptoras del vertido son los fijados en la normativa de zonas de baño. Además,
la Bahía de Palma está declarada como Zona Sensible a la eutrofización por el
Decreto 49/2003, de 9 de mayo. Actualmente, el estado ecológico de la masa de agua
MAMC15M3 en que se realiza el vertido es tan solo «aceptable», por lo que no se
cumple el objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado. El principal objetivo de la
Directiva Marco del Agua es la protección de las aguas y el logro del objetivo de buen
estado, siendo obligación de los Estados miembros garantizar su cumplimiento. El
ámbito de aplicación de la DMA en las aguas costeras es de una milla náutica (1.852 m)
mar adentro desde la línea de base que sirva para definir las aguas territoriales. Con la
alternativa 4A (emisario de 1.243m) inicialmente seleccionada por el promotor, el vertido
se realizaría dentro una la masa de agua que no alcanza el buen estado ecológico, por lo
que el programa de medidas debe incluir alguna para eliminar o reducir las principales
presiones a la que esta masa está sometida: el vertido de aguas residuales depuradas.
Este vertido, como se ha visto en el apartado de biodiversidad, se realiza en el interior de
una pradera de Posidonia, que en la zona afectada presenta baja cobertura. Mantener el
mismo punto de vertido supondría continuar la degradación de esta pradera, siendo ello
incompatible con el futuro desarrollo de proyectos de recuperación del buen estado
ecológico de la masa de agua de la Bahía de Palma. Por todo lo expuesto, la citada
Dirección General informa favorablemente el proyecto ya que lo considera prioritario al
representar una mejora ambiental considerable para la ciudad y la Bahía de Palma y
necesario para proceder a autorizar el vertido al mar, con la salvedad de optar por el
emisario alejado de la costa y de la pradera de Posidonia, correspondiente a la
alternativa 4B.
El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos
también estima que la alternativa 4B es ambientalmente preferible a la 4A, no sólo por
causar un impacto neto sobre la pradera de posidonia a largo plazo inferior, sino también
por su menor afección a la línea de costa, que a falta de información más precisa sobre
las diferencias en el régimen de corrientes en los dos puntos alternativos de vertido 4A
y 4B, a priori y siendo la Bahía de Palma una bahía cerrada, cabe suponer que la
ubicación más alejada de la costa y más profunda es la que permite una mayor
dispersión de los contaminantes vertidos y una menor afección directa a la costa, y no
sólo en casos de mal funcionamiento de la EDAR como plantea el Estudio, sino en
condiciones de funcionamiento normal. Insiste en la importancia clave del turismo para la
economía de la Isla y la necesidad de asegurar la mejor calidad posible en las aguas de
baño para su mantenimiento. En consecuencia, la alternativa 4B del tramo marítimo del
emisario es también la seleccionada por ese centro directivo.
De acuerdo con EMAYA, uno de los mayores condicionantes a considerar en el caso
de la ciudad de Palma reside en su situación geográfica, al emplazarse en el interior de
una bahía de grandes dimensiones en la que la geomorfología de la costa limita la
cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es
Agua.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82314
El promotor ha recalculado la instalación de desodorización tomando como
referencia los valores adoptados como habituales en los puntos de producción ododífera.
Establece el nivel de 5UE/m³ como el nivel que garantiza que las molestias no son
apreciables en el entorno. También incluye en el Estudio las fuentes oficiales relativas al
ruido en el ámbito de actuación del aeropuerto de Palma y la autovía, y modifica el plan
de vigilancia ambiental para este factor incluyendo los organismos a informar en caso de
superación de los valores de ruido según las apreciaciones realizadas por el
Ayuntamiento de Palma.
Las actuaciones proyectadas determinarán una mejora significativa en las
condiciones de saneamiento y en los niveles de calidad de las aguas costeras, evitando
los actuales alivios sin tratamiento consecuencia de las lluvias torrenciales, lo que no
sólo redundará en el cumplimiento de la normativa de vertido, sino en una mejora global
del sistema ecológico asociado a la costa de Palma.
La Dirección General de Territorio y Paisaje indica que los objetivos de calidad de las
aguas receptoras del vertido son los fijados en la normativa de zonas de baño. Además,
la Bahía de Palma está declarada como Zona Sensible a la eutrofización por el
Decreto 49/2003, de 9 de mayo. Actualmente, el estado ecológico de la masa de agua
MAMC15M3 en que se realiza el vertido es tan solo «aceptable», por lo que no se
cumple el objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado. El principal objetivo de la
Directiva Marco del Agua es la protección de las aguas y el logro del objetivo de buen
estado, siendo obligación de los Estados miembros garantizar su cumplimiento. El
ámbito de aplicación de la DMA en las aguas costeras es de una milla náutica (1.852 m)
mar adentro desde la línea de base que sirva para definir las aguas territoriales. Con la
alternativa 4A (emisario de 1.243m) inicialmente seleccionada por el promotor, el vertido
se realizaría dentro una la masa de agua que no alcanza el buen estado ecológico, por lo
que el programa de medidas debe incluir alguna para eliminar o reducir las principales
presiones a la que esta masa está sometida: el vertido de aguas residuales depuradas.
Este vertido, como se ha visto en el apartado de biodiversidad, se realiza en el interior de
una pradera de Posidonia, que en la zona afectada presenta baja cobertura. Mantener el
mismo punto de vertido supondría continuar la degradación de esta pradera, siendo ello
incompatible con el futuro desarrollo de proyectos de recuperación del buen estado
ecológico de la masa de agua de la Bahía de Palma. Por todo lo expuesto, la citada
Dirección General informa favorablemente el proyecto ya que lo considera prioritario al
representar una mejora ambiental considerable para la ciudad y la Bahía de Palma y
necesario para proceder a autorizar el vertido al mar, con la salvedad de optar por el
emisario alejado de la costa y de la pradera de Posidonia, correspondiente a la
alternativa 4B.
El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos
también estima que la alternativa 4B es ambientalmente preferible a la 4A, no sólo por
causar un impacto neto sobre la pradera de posidonia a largo plazo inferior, sino también
por su menor afección a la línea de costa, que a falta de información más precisa sobre
las diferencias en el régimen de corrientes en los dos puntos alternativos de vertido 4A
y 4B, a priori y siendo la Bahía de Palma una bahía cerrada, cabe suponer que la
ubicación más alejada de la costa y más profunda es la que permite una mayor
dispersión de los contaminantes vertidos y una menor afección directa a la costa, y no
sólo en casos de mal funcionamiento de la EDAR como plantea el Estudio, sino en
condiciones de funcionamiento normal. Insiste en la importancia clave del turismo para la
economía de la Isla y la necesidad de asegurar la mejor calidad posible en las aguas de
baño para su mantenimiento. En consecuencia, la alternativa 4B del tramo marítimo del
emisario es también la seleccionada por ese centro directivo.
De acuerdo con EMAYA, uno de los mayores condicionantes a considerar en el caso
de la ciudad de Palma reside en su situación geográfica, al emplazarse en el interior de
una bahía de grandes dimensiones en la que la geomorfología de la costa limita la
cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es
Agua.