III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-11456)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y remodelación de la EDAR de Palma II y emisario (Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82315
renovación de las aguas. Este hecho influye de forma definitiva sobre la calidad de las
aguas, ya que determina la retención de contaminantes en la zona del vertido. En el caso
de la bahía de Palma, las estimaciones realizadas sugieren tiempos de residencia en
aguas someras (menos de 20 m) superiores a la semana, tratándose por lo tanto de una
zona muy vulnerable en la que hay que evitar vertidos. Teniendo en cuenta las
características reales del difusor del emisario y siguiendo el mismo criterio que en el
anteproyecto «de afección a la línea de costa» también obtiene una valoración mucho
más favorable para la alternativa 4B, habiendo constatado que la alternativa 4A da lugar
a flujos inestables y a bajas velocidades, característicos de vertidos a poca profundidad,
que acumulan los contaminantes en el entorno y producen un importante impacto sobre
los ecosistemas bentónicos. La alternativa 4B, con un punto de vertido más alejado,
supone mejores condiciones hidrodinámicas para la dispersión de los contaminantes en
la Bahía de Palma, elimina la presión del vertido próximo a la costa del actual emisario, y
puede contribuir de manera más efectiva que la alternativa 4A a que esta masa de agua
costera alcance el buen estado.
Respecto el diseño de la EDAR, el Servicio de Estudios y Planificación de la
Dirección General de Recursos Hídricos y EMAYA indican que, para dar una solución
completa al saneamiento de Palma, la remodelación de la EDAR Palma II debe estar
diseñada para un tratamiento primario de 33.000 m3/h, recomendando ejecutar en esta
fase la ampliación proyectada de este tratamiento de modo que se trate la totalidad del
volumen pretratado, y adecuar a este volumen el dimensionado del emisario. En cuanto
a la calidad del vertido para su uso como agua regenerada, indican la alta salinidad del
efluente de la EDAR actual, superando los 2.500 microsiemens/cm, lo que hará preciso
un proceso de reducción del contenido en sal, no habiéndose valorado en profundidad
las alternativas de tratamiento necesario para un mayor y mejor aprovechamiento de las
aguas regeneradas. Sin embargo, debe considerarse que la reutilización de las aguas
regeneradas de esta EDAR debe plantearse en el ámbito de un proyecto diferente, por
sus diferentes objetivos y potenciales beneficiarios.
El área de Medio Ambiente y Bienestar Animal señala que el proyecto prevé un
vertedero de alivio con un tamiz de 4 mm al Torrent Gros, lo que entiende que debe
evitarse en todo momento, dado que el primer agua de lluvia tiene una carga
contaminante muy superior a la de un agua residual convencional, y que el Torrent Gros
desemboca en una de las playas más concurridas y emblemáticas de la ciudad de
Palma, por lo que cualquier afección al torrente supone afección a la playa, con
consecuencias sobre la población local y visitante.
El promotor considera que, para hacer frente a una punta de caudales de lluvia, la
solución adecuada es la disposición de tanques de tormentas en los puntos clave de la
red, no el sobredimensionamiento del tratamiento primario. No obstante, la configuración
adoptada en el anteproyecto sí permite su ampliación en futuras fases. Además, indica
que ha revisado los cálculos del emisario proyectado, teniendo capacidad para evacuar
los 33.000 m3/h. En relación a los tratamientos adicionales que pudieran requerirse para
reutilización, sostiene que el diseño de la planta se ha adoptado para que el agua de
salida de la planta sea compatible con el mantenimiento de la calidad del agua para el
baño y además que cumpla con los parámetros requeridos en el Real Decreto 1620/2007
para riego de agua con contacto directo, entendiendo la Dirección General del Agua que
corresponde al usuario del agua regenerada la construcción y explotación de las
instalaciones complementarias que dicho uso requiera.
Para el aliviadero en el cauce, el promotor propone redirigir todo el caudal vertido por
el aliviadero de emergencia del pozo de bombeo de agua bruta al emisario, evitando así
vertidos al Torrent Gros.
En cuanto a los impactos sobre las aguas en la fase de construcción, el Estudio
identifica impactos moderados por movimiento de tierras y tránsito de maquinaria que
pueden suponer el incremento de los sólidos en suspensión y episodios de turbidez en el
sistema hidrológico y marino, aumento de contaminantes por vertidos procedentes del
lavado de hormigoneras y herramientas y vertidos y derrames accidentales. No se va a
cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82315
renovación de las aguas. Este hecho influye de forma definitiva sobre la calidad de las
aguas, ya que determina la retención de contaminantes en la zona del vertido. En el caso
de la bahía de Palma, las estimaciones realizadas sugieren tiempos de residencia en
aguas someras (menos de 20 m) superiores a la semana, tratándose por lo tanto de una
zona muy vulnerable en la que hay que evitar vertidos. Teniendo en cuenta las
características reales del difusor del emisario y siguiendo el mismo criterio que en el
anteproyecto «de afección a la línea de costa» también obtiene una valoración mucho
más favorable para la alternativa 4B, habiendo constatado que la alternativa 4A da lugar
a flujos inestables y a bajas velocidades, característicos de vertidos a poca profundidad,
que acumulan los contaminantes en el entorno y producen un importante impacto sobre
los ecosistemas bentónicos. La alternativa 4B, con un punto de vertido más alejado,
supone mejores condiciones hidrodinámicas para la dispersión de los contaminantes en
la Bahía de Palma, elimina la presión del vertido próximo a la costa del actual emisario, y
puede contribuir de manera más efectiva que la alternativa 4A a que esta masa de agua
costera alcance el buen estado.
Respecto el diseño de la EDAR, el Servicio de Estudios y Planificación de la
Dirección General de Recursos Hídricos y EMAYA indican que, para dar una solución
completa al saneamiento de Palma, la remodelación de la EDAR Palma II debe estar
diseñada para un tratamiento primario de 33.000 m3/h, recomendando ejecutar en esta
fase la ampliación proyectada de este tratamiento de modo que se trate la totalidad del
volumen pretratado, y adecuar a este volumen el dimensionado del emisario. En cuanto
a la calidad del vertido para su uso como agua regenerada, indican la alta salinidad del
efluente de la EDAR actual, superando los 2.500 microsiemens/cm, lo que hará preciso
un proceso de reducción del contenido en sal, no habiéndose valorado en profundidad
las alternativas de tratamiento necesario para un mayor y mejor aprovechamiento de las
aguas regeneradas. Sin embargo, debe considerarse que la reutilización de las aguas
regeneradas de esta EDAR debe plantearse en el ámbito de un proyecto diferente, por
sus diferentes objetivos y potenciales beneficiarios.
El área de Medio Ambiente y Bienestar Animal señala que el proyecto prevé un
vertedero de alivio con un tamiz de 4 mm al Torrent Gros, lo que entiende que debe
evitarse en todo momento, dado que el primer agua de lluvia tiene una carga
contaminante muy superior a la de un agua residual convencional, y que el Torrent Gros
desemboca en una de las playas más concurridas y emblemáticas de la ciudad de
Palma, por lo que cualquier afección al torrente supone afección a la playa, con
consecuencias sobre la población local y visitante.
El promotor considera que, para hacer frente a una punta de caudales de lluvia, la
solución adecuada es la disposición de tanques de tormentas en los puntos clave de la
red, no el sobredimensionamiento del tratamiento primario. No obstante, la configuración
adoptada en el anteproyecto sí permite su ampliación en futuras fases. Además, indica
que ha revisado los cálculos del emisario proyectado, teniendo capacidad para evacuar
los 33.000 m3/h. En relación a los tratamientos adicionales que pudieran requerirse para
reutilización, sostiene que el diseño de la planta se ha adoptado para que el agua de
salida de la planta sea compatible con el mantenimiento de la calidad del agua para el
baño y además que cumpla con los parámetros requeridos en el Real Decreto 1620/2007
para riego de agua con contacto directo, entendiendo la Dirección General del Agua que
corresponde al usuario del agua regenerada la construcción y explotación de las
instalaciones complementarias que dicho uso requiera.
Para el aliviadero en el cauce, el promotor propone redirigir todo el caudal vertido por
el aliviadero de emergencia del pozo de bombeo de agua bruta al emisario, evitando así
vertidos al Torrent Gros.
En cuanto a los impactos sobre las aguas en la fase de construcción, el Estudio
identifica impactos moderados por movimiento de tierras y tránsito de maquinaria que
pueden suponer el incremento de los sólidos en suspensión y episodios de turbidez en el
sistema hidrológico y marino, aumento de contaminantes por vertidos procedentes del
lavado de hormigoneras y herramientas y vertidos y derrames accidentales. No se va a
cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163