III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-11456)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y remodelación de la EDAR de Palma II y emisario (Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82316
producir afección directa sobre ningún cauce o masa de agua superficial, pero las obras
se encuentran próximas a la zona de captación, aumentando el riesgo de que
puntualmente algunos residuos y materiales pudieran contaminar el agua.
El emplazamiento de la EDAR está próximo al Torrent Gros, una rambla de
comportamiento torrencial en épocas de lluvia, ocupando parte de su zona inundable. En
cuanto a las aguas subterráneas, la EDAR se sitúa sobre la unidad Hidrogeológica 18.14
llano de la Palma, en la masa de agua subterránea 18.14-M3 Sant Jordi o Llano de
Palma, que presenta una vulnerabilidad moderada y un alto riesgo de contaminación.
Para prevenir estos impactos, el Estudio incluye entre otras medidas el jalonamiento
de la zona de obras, control de los vertidos, «xerojardinería», cunetas de protección,
arquetas de retención de grasas, balsas de decantación y sistemas de tratamiento en
parque de maquinaria o zona de acopios. Para la protección del sistema marino cita la
aplicación de barreras de retención de sedimentos y evitar cualquier vertido al medio
marino y litoral de combustibles, carburantes, aceites y productos químicos, que se
realizarán en las zonas habilitadas para la gestión de los residuos.
El promotor indica que el grado de depuración mientras duren las obras no será
inferior al actual, ya que las obras de ampliación se realizarán en la parcela anexa a la
actual, sin afectar el funcionamiento de la EDAR existente.
El área de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma indica
que se ha subestimado la posibilidad de afección al acuífero sobre el que se asentará la
depuradora, que se debería evaluar más detalladamente por la alta porosidad del
sustrato y su nivel piezométrico poco profundo, lo cual contribuiría a mejorar la
localización del lugar o lugares más apropiados para los mantenimientos, cambios de
aceite y los repostajes en la obra. El promotor indica que será el proyecto constructivo el
que defina la localización de las zonas de mantenimiento. Dada la vulnerabilidad de las
aguas subterráneas en la zona de obras, si en la EDAR van existir zonas donde se
realice repostaje y mantenimiento de maquinaria o acumulación de productos
contaminantes o peligrosos, el proyecto debe contemplar su impermeabilización y la
dotación de elementos que permitan una fácil recogida y control de eventuales vertidos
accidentales.
El Instituto Español de Oceanografía señala que el programa de vigilancia debe
contemplar la calidad estructural de la conducción (roturas, fisuras, estado de difusores,
descalces, etc.) y la vigilancia ambiental de la calidad del efluente vertido y el medio
receptor siguiendo los protocolos adecuados para el agua del mar y usando los
estándares certificados para validar los resultados. Consideran importante incrementar
las estaciones de muestreo al sur, este y oeste del punto de descarga del emisario, así
como establecer puntos de control sin influencia antrópica que sirvan como nivel basal o
punto de referencia, aspectos que han sido integrados por el promotor.
El proyecto se sitúa en el ámbito de la Demarcación Marina Levantino-Balear. En la
zona de actuación no existe ningún Espacio Marino Protegido (EMP), ubicándose el más
próximo a 6,8 km del proyecto, la ZEPA ES00000081 y LIC ES5310128 «Cap Enderrocat
y Cap Blanc», pertenecientes a la Red Natura 2000.
Las principales afecciones y medidas para la protección sobre el medio marino son
las anteriormente descritas en los apartados de agua y biodiversidad.
La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico indica que el emisario existente no dispone de título de ocupación
del dominio público marítimo-terrestre, sugiriendo su desmantelamiento en caso de que
quede obsoleto o su legalización en caso de que vaya a tener uso. También constata que
la actuación permitirá mejorar la calidad del vertido al mar. En base a ello, concluye que
la actuación no pondrá en riesgo la consecución del buen estado ambiental ni los
objetivos ambientales contemplados en la estrategia marina de la Demarcación
Levantino – Balear, emitiendo un informe favorable pero con condiciones para que la
actuación sea plenamente compatible con el contenido de la estrategia marina, dichas
cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es
Medio marino.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82316
producir afección directa sobre ningún cauce o masa de agua superficial, pero las obras
se encuentran próximas a la zona de captación, aumentando el riesgo de que
puntualmente algunos residuos y materiales pudieran contaminar el agua.
El emplazamiento de la EDAR está próximo al Torrent Gros, una rambla de
comportamiento torrencial en épocas de lluvia, ocupando parte de su zona inundable. En
cuanto a las aguas subterráneas, la EDAR se sitúa sobre la unidad Hidrogeológica 18.14
llano de la Palma, en la masa de agua subterránea 18.14-M3 Sant Jordi o Llano de
Palma, que presenta una vulnerabilidad moderada y un alto riesgo de contaminación.
Para prevenir estos impactos, el Estudio incluye entre otras medidas el jalonamiento
de la zona de obras, control de los vertidos, «xerojardinería», cunetas de protección,
arquetas de retención de grasas, balsas de decantación y sistemas de tratamiento en
parque de maquinaria o zona de acopios. Para la protección del sistema marino cita la
aplicación de barreras de retención de sedimentos y evitar cualquier vertido al medio
marino y litoral de combustibles, carburantes, aceites y productos químicos, que se
realizarán en las zonas habilitadas para la gestión de los residuos.
El promotor indica que el grado de depuración mientras duren las obras no será
inferior al actual, ya que las obras de ampliación se realizarán en la parcela anexa a la
actual, sin afectar el funcionamiento de la EDAR existente.
El área de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma indica
que se ha subestimado la posibilidad de afección al acuífero sobre el que se asentará la
depuradora, que se debería evaluar más detalladamente por la alta porosidad del
sustrato y su nivel piezométrico poco profundo, lo cual contribuiría a mejorar la
localización del lugar o lugares más apropiados para los mantenimientos, cambios de
aceite y los repostajes en la obra. El promotor indica que será el proyecto constructivo el
que defina la localización de las zonas de mantenimiento. Dada la vulnerabilidad de las
aguas subterráneas en la zona de obras, si en la EDAR van existir zonas donde se
realice repostaje y mantenimiento de maquinaria o acumulación de productos
contaminantes o peligrosos, el proyecto debe contemplar su impermeabilización y la
dotación de elementos que permitan una fácil recogida y control de eventuales vertidos
accidentales.
El Instituto Español de Oceanografía señala que el programa de vigilancia debe
contemplar la calidad estructural de la conducción (roturas, fisuras, estado de difusores,
descalces, etc.) y la vigilancia ambiental de la calidad del efluente vertido y el medio
receptor siguiendo los protocolos adecuados para el agua del mar y usando los
estándares certificados para validar los resultados. Consideran importante incrementar
las estaciones de muestreo al sur, este y oeste del punto de descarga del emisario, así
como establecer puntos de control sin influencia antrópica que sirvan como nivel basal o
punto de referencia, aspectos que han sido integrados por el promotor.
El proyecto se sitúa en el ámbito de la Demarcación Marina Levantino-Balear. En la
zona de actuación no existe ningún Espacio Marino Protegido (EMP), ubicándose el más
próximo a 6,8 km del proyecto, la ZEPA ES00000081 y LIC ES5310128 «Cap Enderrocat
y Cap Blanc», pertenecientes a la Red Natura 2000.
Las principales afecciones y medidas para la protección sobre el medio marino son
las anteriormente descritas en los apartados de agua y biodiversidad.
La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico indica que el emisario existente no dispone de título de ocupación
del dominio público marítimo-terrestre, sugiriendo su desmantelamiento en caso de que
quede obsoleto o su legalización en caso de que vaya a tener uso. También constata que
la actuación permitirá mejorar la calidad del vertido al mar. En base a ello, concluye que
la actuación no pondrá en riesgo la consecución del buen estado ambiental ni los
objetivos ambientales contemplados en la estrategia marina de la Demarcación
Levantino – Balear, emitiendo un informe favorable pero con condiciones para que la
actuación sea plenamente compatible con el contenido de la estrategia marina, dichas
cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es
Medio marino.