III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-11456)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y remodelación de la EDAR de Palma II y emisario (Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82310
alternativa 4B que se estima pueda ser también más reducida que la inicialmente
calculada.
Como conclusión, de la comparación de los efectos de ambas alternativas, no solo
sobre la pradera de Posidonia oceanica, sino también sobre el estado de la masa de
agua costera afectada por el vertido y sobre la calidad de las aguas de la Bahía de
Palma para el baño, se considera que la selección debe decantarse por la alternativa 4B.
Esta es la opinión de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, del
Área de Medioambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma, de la Comisión
de Medio Ambiente de Illes Balears de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y
Pesca, del Instituto Español de Oceanografía, de EMAYA, y también de la Dirección
General de Territorio y Paisaje que resulta ser la administración competente para la
autorización del vertido al mar de este emisario submarino. Para minimizar la afección a
la pradera en fase de construcción se deberá adoptar un trazado que aproveche al
máximo los claros arenosos o «vaires» existentes, eligiendo una zona de vertido donde
no haya organismos o hábitats marinos de interés (maërl o precoralígeno), y un método
constructivo que minimice la anchura de afectación. En este sentido se pronuncia la
Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares. Por su parte, la Dirección General de
Biodiversidad y Espacios Naturales prevé disponer de una cartografía actualizada de
Posidonia oceanica de la Bahía de Palma cuyo uso puede facilitar al promotor los ajustes
detallados de trazado y permitirá conocer la superficie realmente afectada. Dicho
organismo señala una serie de medidas para minimizar la afección a la pradera por la
ejecución del emisario.
Las medidas previstas en el Estudio para minimizar la afección a la Posidonia son
situar el trazado por las zonas con menores coberturas, colocar los sistemas de fijación
del emisario siempre que sea posible en claros, y limitar la ejecución del emisario en las
zonas de pradera a los meses de invierno, fuera de los periodos de floración (otoño),
fructificación (primavera) y germinación. Esta medida es apoyada por la Dirección
General de la Costa y el Mar en su informe de compatibilidad con la Estrategia Marina,
pero ha sido cuestionada por el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección
General de Recursos Hídricos por ineficaz, al considerar que la forma de reproducción
de la posidonia es vegetativa mediante estolones, no interfiriendo en este proceso la
instalación del emisario. El Estudio además propone como medida compensatoria la
replantación de 2.500 m2 de Posidonia oceanica sobre la zona actual del vertido carente
de vegetación mediante la técnica desarrollada en el proyecto «Uso de semillas y
fragmentos de Posidonia oceanica en la restauración de zonas afectadas por la actividad
de Red Eléctrica de España», incluyendo la preparación del esqueje, anclaje en fondo
marino e instalación de una baliza para impedir el fondeo y favorecer su recuperación.
La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad señala que en caso de
optar por la «Alternativa 4B» no será de aplicación la obligación de establecer medidas
compensatorias según requiere el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación
de Posidonia Oceanica en las Islas Baleares, al suponer una mejora en el estado de
conservación de la pradera de Posidonia de la zona afectada por el actual vertido. En
consecuencia, no se requerirán medidas compensatorias adicionales a las ya previstas
por el promotor para recuperar la zona del vertido actual.
El Estudio ha incluido la realización de una prospección visual con submarinistas del
trazado del emisario antes de iniciar los trabajos en el medio marino, a fin de localizar
ejemplares de nacra adultos y juveniles, según lo requerido por la Dirección General de
Espacios Naturales y Biodiversidad.
La Dirección General de la Costa y el Mar, en su informe de compatibilidad del
proyecto con la estrategia marina de la Demarcación Levantino-Balear, recuerda la
necesidad de solicitar autorización para la plantación de Posidonia, al encontrarse en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas. Asimismo, indica que en el caso de
encontrar ejemplares vivos de nacra se georreferenciarán para comunicar a los
organismos competentes su hallazgo a los efectos de establecer las medidas de
protección apropiadas.
cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82310
alternativa 4B que se estima pueda ser también más reducida que la inicialmente
calculada.
Como conclusión, de la comparación de los efectos de ambas alternativas, no solo
sobre la pradera de Posidonia oceanica, sino también sobre el estado de la masa de
agua costera afectada por el vertido y sobre la calidad de las aguas de la Bahía de
Palma para el baño, se considera que la selección debe decantarse por la alternativa 4B.
Esta es la opinión de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, del
Área de Medioambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma, de la Comisión
de Medio Ambiente de Illes Balears de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y
Pesca, del Instituto Español de Oceanografía, de EMAYA, y también de la Dirección
General de Territorio y Paisaje que resulta ser la administración competente para la
autorización del vertido al mar de este emisario submarino. Para minimizar la afección a
la pradera en fase de construcción se deberá adoptar un trazado que aproveche al
máximo los claros arenosos o «vaires» existentes, eligiendo una zona de vertido donde
no haya organismos o hábitats marinos de interés (maërl o precoralígeno), y un método
constructivo que minimice la anchura de afectación. En este sentido se pronuncia la
Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares. Por su parte, la Dirección General de
Biodiversidad y Espacios Naturales prevé disponer de una cartografía actualizada de
Posidonia oceanica de la Bahía de Palma cuyo uso puede facilitar al promotor los ajustes
detallados de trazado y permitirá conocer la superficie realmente afectada. Dicho
organismo señala una serie de medidas para minimizar la afección a la pradera por la
ejecución del emisario.
Las medidas previstas en el Estudio para minimizar la afección a la Posidonia son
situar el trazado por las zonas con menores coberturas, colocar los sistemas de fijación
del emisario siempre que sea posible en claros, y limitar la ejecución del emisario en las
zonas de pradera a los meses de invierno, fuera de los periodos de floración (otoño),
fructificación (primavera) y germinación. Esta medida es apoyada por la Dirección
General de la Costa y el Mar en su informe de compatibilidad con la Estrategia Marina,
pero ha sido cuestionada por el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección
General de Recursos Hídricos por ineficaz, al considerar que la forma de reproducción
de la posidonia es vegetativa mediante estolones, no interfiriendo en este proceso la
instalación del emisario. El Estudio además propone como medida compensatoria la
replantación de 2.500 m2 de Posidonia oceanica sobre la zona actual del vertido carente
de vegetación mediante la técnica desarrollada en el proyecto «Uso de semillas y
fragmentos de Posidonia oceanica en la restauración de zonas afectadas por la actividad
de Red Eléctrica de España», incluyendo la preparación del esqueje, anclaje en fondo
marino e instalación de una baliza para impedir el fondeo y favorecer su recuperación.
La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad señala que en caso de
optar por la «Alternativa 4B» no será de aplicación la obligación de establecer medidas
compensatorias según requiere el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación
de Posidonia Oceanica en las Islas Baleares, al suponer una mejora en el estado de
conservación de la pradera de Posidonia de la zona afectada por el actual vertido. En
consecuencia, no se requerirán medidas compensatorias adicionales a las ya previstas
por el promotor para recuperar la zona del vertido actual.
El Estudio ha incluido la realización de una prospección visual con submarinistas del
trazado del emisario antes de iniciar los trabajos en el medio marino, a fin de localizar
ejemplares de nacra adultos y juveniles, según lo requerido por la Dirección General de
Espacios Naturales y Biodiversidad.
La Dirección General de la Costa y el Mar, en su informe de compatibilidad del
proyecto con la estrategia marina de la Demarcación Levantino-Balear, recuerda la
necesidad de solicitar autorización para la plantación de Posidonia, al encontrarse en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas. Asimismo, indica que en el caso de
encontrar ejemplares vivos de nacra se georreferenciarán para comunicar a los
organismos competentes su hallazgo a los efectos de establecer las medidas de
protección apropiadas.
cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163