III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-11456)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y remodelación de la EDAR de Palma II y emisario (Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82309

por trasladar el punto de vertido al límite exterior de la pradera, y no considerar el área
de vertido actual como una «zona de sacrificio» como indica el Estudio, sino como una
«zona de recuperación», requiriendo una intervención de siembra y reimplantación para
acelerar su lenta recuperación natural. Señala que en las Islas Baleares se están
llevando a cabo proyectos de recuperación de praderas degradadas, gracias a una
colaboración pública-privada y el empleo de técnicas innovadoras. Considera que
mantener el vertido de la EDAR ampliada en la misma zona del vertido actual impediría
cualquier futuro proyecto de recuperación del estado ecológico de la Bahía de Palma que
alberga el mayor núcleo de población de las Islas Baleares, y plantea que debe
aumentarse el nivel de ambición ecológica del proyecto que permita a largo plazo
recuperar este sector de la pradera.
El Instituto Español de Oceanografía indica que con el proyecto mejorará la calidad
de las aguas respecto la actual. Sin embargo, la concentración de nutrientes del vertido
será más elevada que la del medio receptor, y el efluente seguirá aportando
contaminantes persistentes que no son eliminados con la depuradora. Además, la
concentración de sedimentos y la salinidad de las aguas vertidas respecto a las del
medio receptor pueden provocar efectos negativos sobre las praderas de Posidonia del
entorno. La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares también considera que,
aunque con la ampliación de la EDAR la calidad del efluente mejorará significativamente,
si se elige la alternativa 4A de emisario se seguirá vertiendo el efluente en una calva de
la pradera de Posidonia ocasionada por el vertido actual, impidiendo su restauración.
La alternativa 4B que prolonga el emisario más allá de la pradera de Posidonia
situando el punto de vertido a una distancia igual o superior a 50 m de su límite exterior
se considera la más adecuada desde el punto de vista de conservación de la especie y
la comunidad, pues aunque en fase de construcción le supone una afección directa, a
largo plazo esta alternativa anula el actual vertido sobre la calva de la pradera próxima a
la costa posibilitando su recuperación, según indica la Dirección General de Espacios
Naturales y Biodiversidad.
De acuerdo con el análisis de las alternativas del promotor, la afección directa sobre
la pradera de Posidonia por la construcción del emisario para la alternativa 4B sería
de 2,25 ha, y para la alternativa 4A de 0,55 ha, considerándola elevada por la
importancia de este hábitat. No obstante, su cálculo no incluye la superficie de la pradera
que se vería afectada en fase de explotación por la zona de influencia del vertido, que de
acuerdo con la estimación de EMAYA para la alternativa 4A sería de 3 ha. Con la
alternativa 4B se evitaría esta afección, posibilitando la futura recuperación de esta
superficie, considerándose a largo plazo la opción ambientalmente más favorable.
El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos
señala una posible sobrevaloración en el Estudio para el criterio de comparación de
alternativas «Afección a posidonia» para la alternativa 4B ya que aproximadamente
el 75 % del recorrido del tramo extra de esa alternativa no transcurre sobre Posidonia y
el 25 % restante lo hace sobre una población muy rala. Este aspecto también ha sido
puesto de manifiesto por EMAYA, que suponiendo una banda de afección de 4,5 m de
ancho ha estimado la afección directa sobre Posidonia en fase de construcción para la
alternativa 4A en 0,28 ha y para la 4B en 1,21 ha. La Dirección General de Espacios
Naturales y Biodiversidad señala la falta de información sobre el método utilizado en el
Estudio para valorar esta afección.
En su contestación a esta última Dirección General, el promotor indica que eligió el
peor escenario posible suponiendo que toda la longitud submarina del emisario afectaría
en menor o mayor medida a la pradera, habiéndose ajustado la superficie afectada, tras
el estudio del anteproyecto sobre la pradera, al observar que la afección del emisario
submarino en toda su superficie se asienta sobre arenas finas infralitorales, por lo que la
incidencia sobre las comunidades biológicas, en la fase de construcción sería
insignificante ya que el emisario llega hasta la batimétrica -14.5 y la pradera no empieza
hasta la batimétrica -16.00. No obstante, no aporta los datos de afección directa para la

cve: BOE-A-2021-11456
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