III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-11456)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y remodelación de la EDAR de Palma II y emisario (Islas Baleares)".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82308

Para asegurar que el diseño de la EDAR permite niveles adecuados de depuración
en todo el horizonte de veinte años previsto, las previsiones de evolución de la población
servida por la infraestructura deben revisarse de acuerdo con las fuentes de información
disponibles que reflejen de manera más fiel la realidad, variabilidad y evolución
poblacional, teniendo en cuenta tanto la información del INE como del padrón municipal.
La Dirección General de Salud Pública y Participación del Gobierno de las Islas
Baleares considera la necesidad de medidas preventivas adicionales a efectos de salud
ambiental, señalando la necesidad de limitar la ejecución de los trabajos que se realicen
en la línea de costa o de los trabajos de la EDAR que puedan suponer el vertido de
materiales al Torrent Gros en la temporada de baños (de abril a octubre). En la ejecución
del tramo terrestre del emisario, para prevenir interferencias con las redes de agua
potable y saneamiento, deberá comunicarse el inicio de las obras a las empresas de
agua potable y saneamiento y a la Consejería de Salud siguiendo el
Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre. Se sugiere utilizar agua regenerada para los
riegos frente al polvo, y el control de la contaminación microbiológica.
El promotor indica que el anteproyecto contempla la ejecución del encauzamiento del
Torrent Gros, no siendo ello posible fuera de la temporada de baño. No obstante, incluye
toda una serie de medidas para la protección del medio hídrico que se describen en el
apartado de aguas, señalando que el resto de las medidas indicadas por el organismo se
encuentran incluidas en el Estudio.
La programación del proyecto deberá excluir durante la temporada de baños
actuaciones el medio marino y costero u otras que puedan afectar a dicho medio. Dicha
temporada será la determinada por el órgano competente, extendiéndose normalmente
entre abril y octubre.

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, la Comisión de Medio
Ambiente del Gobierno Balear y el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección
General de Recursos Hídricos estiman que los impactos más relevantes del proyecto se
producirán con el diseño y la ejecución del nuevo emisario, concretamente en su tramo
submarino.
El actual emisario de la EDAR de Palma vierte en una calva de una pradera de
Posidonia oceanica, especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen
de Protección Especial (Real Decreto 139/2011) que conforma un hábitat
prioritario (1120* Posidonion oceanicae) de la Directiva Hábitats 92/43/CEE. Además, en
la zona en la que se planea el nuevo emisario, existe la posibilidad de que exista algún
ejemplar de nacra (Pinna nobilis), especie declarada en peligro de extinción por el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) y
en situación crítica (Orden TEC/1078/2018).
De acuerdo con el Estudio, en la actual zona de vertido la pradera de Posidonia
presenta una cobertura menor del 30 %, con haces dispersos y elevada cobertura de
epífitos, pudiéndose encontrar rizomas enterrados en las calvas. El promotor sugiere que
esta misma zona sea el punto de vertido del nuevo emisario (alternativa 4A),
considerándola «zona de sacrificio».
La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares considera que el continuo
vertido de aguas mal depuradas desde el emisario actual viene produciendo un continuo
aporte de sedimentos, eutrofización y situaciones de anoxia, que han motivado la
aparición de la mencionada calva en la pradera de Posidonia, como prueban los rizomas
muertos encontrados en ella, cuya dimensión es proporcional a la pluma de dispersión
del efluente mal depurado. El vertido además afecta a las zonas adyacentes a la calva y
en mayor o menor grado a una amplia zona de la bahía de Palma.
La Dirección General de Territorio y Paisaje sostiene que mantener el punto de
vertido actual supone continuar la degradación y no intentar la restauración de esta
pradera. La recuperación natural de la pradera de posidonia es difícil y lenta, por lo que
requiere de intervención para acelerar su recuperación. Por ello, el Organismo apuesta

cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es

Flora, fauna, biodiversidad.