III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-11456)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y remodelación de la EDAR de Palma II y emisario (Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82306

Posidonia. Ello considerando también su mejor adecuación al logro del buen estado de la
masa de agua costera afectada y a lograr la recuperación de la parte de la pradera de
Posidonia afectada por el actual vertido. En este sentido se orienta el Servicio de
Vertidos de la Dirección General de Territorio y Paisaje, administración competente para
la autorización del vertido al mar del emisario submarino, cuyo informe favorable es para
la alternativa 4B.
Además del organismo competente para la autorización del vertido de esta EDAR,
también la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, el Área de
Medioambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma, la Comisión de Medio
Ambiente de Illes Balears de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, el
Instituto Español de Oceanografía y EMAYA se pronuncian en la misma línea, señalando
a la alternativa 4B como la más apropiada desde el punto de vista ambiental.
El promotor alega que con los parámetros de diseño de la EDAR se reducen
significativamente las presiones a las que está sometida la masa de agua receptora del
vertido, dado que la planta se ha proyectado añadiendo un tratamiento terciario que hace
que la composición del vertido sea compatible con los requerimientos de la zona sensible
receptora, así con el cumplimiento de las normas de calidad de las aguas de baño. En su
opinión, llevar la contaminación «más allá» para que no sea percibida por la población no
puede ser una opción, sino que se han de poner los medios para una correcta
explotación de las instalaciones y asegurar un vertido de calidad adecuada. La
alternativa 4B se encuentra muy penalizada por su coste económico, que el promotor
valora en 13,6 millones de € frente a los 4,3 Millones de € de la alternativa 4A, y la
dependencia de un bombeo en cabecera, que en caso de fallo eléctrico provocaría el
vertido de aguas brutas al Torrent Gros y de ahí a la primera línea de costa. Además,
incluye un análisis del coste energético y la huella de carbono del bombeo, que no
consideró en la comparación inicial de alternativas, y que junto al mencionado riesgo en
caso de fallo de suministro eléctrico penalizan la opción del emisario largo, por lo que
sigue sosteniendo su elección de la alternativa 4A como la más adecuada.
Para el método de construcción del emisario submarino, la Dirección General de la
Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el
Área de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma indican que lo
deseable sería ejecutar un enterramiento con tuneladora en todo su recorrido empleando
una técnica que no afectara a las fanerógamas marinas. El promotor no lo considera por
las dificultades técnicas y su coste económico.
Del análisis que se realiza del proceso de evaluación practicado para el trazado del
emisario marino se concluye la necesidad de adaptar el proyecto del emisario a la
alternativa 4B, ya que de las dos alternativas planteadas, tal y como señala el órgano
con competencias en la autorización del vertido y gran parte de los demás organismos
consultados, entre los que se incluyen los que ostentan las competencias en medio
natural y biodiversidad, planificación hidrológica, población, etc., la alternativa 4B es la
que a largo plazo minimiza las afecciones ambientales del proyecto, como se justifica en
el apartado siguiente, resultando la alternativa de trazado submarino del emisario
preferible desde el punto de vista medioambiental.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del Estudio de Impacto Ambiental, los informes recibidos y el análisis
técnico del expediente, se refleja el tratamiento de los impactos más significativos del
proyecto:
Población, salud humana.
En la fase de construcción se generarán molestias moderadas a la población
derivadas del aumento de tráfico pesado por las obras, emisiones de polvo y ruidos y
afecciones a servicios. Durante la fase de explotación, con la ampliación de la EDAR el
aumento de la depuración producirá un impacto positivo sobre la población.

cve: BOE-A-2021-11456
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b.