III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-11456)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y remodelación de la EDAR de Palma II y emisario (Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82326

Mallorca: materiales y acabados de fachadas de la gama de piedra, marés o color ocre
tierra, prohibiendo acabados en elementos constructivos vistos como ladrillo o bloque de
hormigón.
Para la integración paisajística y ajardinamientos en la superficie de la EDAR se
utilizarán Lavandula dentata, Rhamnus alaternus, Ephedra fragilis y Genista lucida en
lugar de las especies no autóctonas en la Isla Lavanda latifolia, Acer monspessulanum y
Retama sphaerocarpa. En la revegetación se procurará utilizar otras especies
autóctonas generadoras de aromas que puedan ayudar a mitigar los efectos por emisión
de malos olores de la depuradora.
Conjunto de factores.
Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:

El programa de vigilancia ambiental del Estudio debe completarse con los aspectos
adicionales que se indican a continuación.
Entre sus objetivos se incluirá el verificar el cumplimiento de las condiciones y
medidas establecidas en esta declaración, valorar su efectividad, y poder detectar
impactos no previstos para en tal caso adoptar las medidas correctoras necesarias.
Para la fase de explotación, el programa de seguimiento incluirá al menos la
composición y caudales del vertido, el estado de la masa de agua costera afectada, la
calidad del agua en las zonas de baño, el estado del emisario, el sedimento y las
comunidades bentónicas, las emisiones de ruido y olores, el grado de reutilización del
agua depurada, la generación y gestión de lodos, la producción y aprovechamiento de
biogás, y el comportamiento del tramo encauzado en avenidas.
Para el control de las emisiones de olores se realizarán controles periódicos
utilizando la norma UNE-EN-13725:2004 como referencia. Como complemento a los
sensores calibrados con carácter semestral se realizarán modelizaciones de la inmisión
de olor recomendándose el modelo de dispersión CALPUFF. Ante la falta de legislación
estatal, se puede considerar otra normativa de referencia en la materia como la
legislación holandesa y los niveles guía publicados por la Agencia de Medio Ambiente de
Reino Unido.
Para los niveles de referencia del ruido será de aplicación la ordenanza municipal del
Ayuntamiento de Palma reguladora del ruido y las vibraciones (BOIB 9 de enero
de 2014) en la que se establecieron nuevas franjas horarias para los periodos día
(de 8:00 a 20:00), tarde (20:00 a 23:00) y noche (23:00 a 8:00 del día siguiente),
aprovechando la posibilidad que se estableció en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de
diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. En
caso de superar los niveles de ruido dentro de las revisiones del plan de seguimiento y
control, el órgano sustantivo tendrá que informar al Ayuntamiento de Palma y EMAYA.
El programa de vigilancia ambiental cumplirá como mínimo las directrices que marca
la Instrucción para el Proyecto de Conducciones de Vertidos desde Tierra a Mar,
aprobada por Orden 13 de julio de 1993. Por motivos de sensibilidad de la zona y
afluencia de usuarios en las playas, se incrementan el número de estaciones y análisis a
realizar y la comprobación periódica de las conducciones durante la fase de explotación
(roturas, fisuras, estado de difusores, descalces de la tubería) para detectar posibles
anomalías y mantener un estado óptimo de funcionamiento, incluyendo la vigilancia
ambiental de la calidad del efluente y del medio receptor.
Se controlará la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y
compensatorias en relación con la pradera de Posidonia, así como la evolución de su

cve: BOE-A-2021-11456
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