III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-11456)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y remodelación de la EDAR de Palma II y emisario (Islas Baleares)".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82325

El proyecto debe evitar en cualquier circunstancia el vertido de aguas brutas o
pretratadas al cauce del Torrent Gros.
Los niveles de calidad del efluente de la EDAR de Palma II deben cumplir los
umbrales determinados por el Real Decreto Legislativo 11/1995 de 28 de diciembre, el
Real Decreto 509/1996 de 15 de marzo, y el Decreto 49/2003 de 9 de mayo por el que
se declaran las zonas sensibles de las Islas Baleares, que otorgó tal calificación a la
Bahía de Palma.
En la parte del medio marino afectada por el vertido son de aplicación las normas de
calidad ambiental señaladas por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el
que se establecen los criterios de seguimiento del estado de las masas de agua
superficiales y las normas de calidad ambiental, el Plan Hidrológico de las Islas Baleares,
y el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las
aguas de baño.
Una vez se disponga del proyecto constructivo del nuevo emisario marino, se
solicitará autorización del vertido a la Dirección General de Territorio y Paisaje de la
Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares, de
conformidad con la Ley de Costas y su Reglamento.
La Dirección General de la Costa y el Mar ha requerido que cualquier modificación al
proyecto sea objeto de nuevo informe de compatibilidad con la Estrategia Marina. Dada
la modificación sustancial del trazado del emisario en su parte marina, el promotor
deberá solicitar un nuevo informe de compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina
de la Demarcación Levantino-Balear.
El proyecto constructivo del emisario submarino en la alternativa 4B contemplará las
medidas necesarias para eliminar los riesgos que pudieran derivarse de fallos en el
suministro eléctrico.
Antes del inicio de las obras, el promotor informará a la Dirección General de
Territorio y Paisaje del cronograma de las actuaciones y del sistema de depuración que
se va a utilizar mientras duren las obras de ampliación de la EDAR Palma II y la
instalación del nuevo emisario, evitando en todo momento vertidos de aguas sin depurar.
También le informará del proyecto de desmantelamiento del emisario original, o en su
caso de su nueva finalidad y de la administración responsable del mismo.
Todas las zonas de la EDAR en la que se prevea almacenamiento de sustancias
peligrosas o potencialmente contaminantes o el mantenimiento, cambio de aceite o
repostaje de maquinaria serán impermeabilizadas y dotadas de dispositivos que
permitan una fácil recogida y gestión de cualquier vertido accidental que se produzca.
Para la ejecución del nuevo emisario submarino se seguirá la Instrucción para el
Proyecto de Conducciones de Vertidos desde Tierra a Mar, aprobada por Orden 13 de
julio de 1993.
En la ejecución de la obra se adoptarán todas las medidas necesarias para que no
se produzca ningún vertido al mar. También se desarrollará un protocolo de actuación en
situación de temporal en el mar para prevenir vertidos contaminantes.

El proyecto incorporará la dotación de fuentes de energías renovables en la EDAR
que permitan el mayor nivel posible de autoconsumo e independencia energética, de
acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición
energética de las Islas Baleares.
El proyecto incluirá las instalaciones necesarias para el aprovechamiento energético
del biogás producido.
Paisaje.
El proyecto incorporará un anexo de medidas para adaptación e integración
paisajística de la nueva infraestructura al medio físico y rural del entorno, teniendo en
cuenta las visuales y cerramientos de parcela y la norma 22 del Plan Territorial de

cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es

Cambio climático.