III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-11456)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y remodelación de la EDAR de Palma II y emisario (Islas Baleares)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82324
En las operaciones de construcción del emisario que generen turbidez se deberán
colocar cortinas antiturbidez u otros sistemas que eviten que las partículas en
suspensión se dispersen y depositen sobre la Posidonia.
Con carácter previo a la ejecución del emisario submarino se realizará una
prospección submarina con el fin de localizar ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis),
en cuyo caso se procederá a su georreferenciación informando al órgano competente en
biodiversidad de las Islas Baleares a los efectos de establecer las medidas de protección
apropiadas.
Los trabajos en el medio marino se suspenderán en los momentos en que las
condiciones hidrodinámicas aumenten o dispersen la turbidez generada afectando a la
pradera de posidonia, salvo que se empleen barreras de retención de partículas en
suspensión y sedimentos.
En el medio marino no se utilizarán materiales o técnicas que provoquen
contaminación del agua.
La calva de la pradera de Posidonia oceánica actualmente existente en torno al
punto de vertido del emisario original se restaurará en al menos 2.500 m2. mediante
plantación con dicha especie, siguiendo la técnica desarrollada al efecto por Red
Eléctrica de España, previa autorización (artículo 3 de la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, de protección del medio marino).
Suelo.
Una vez se ejecute la demolición de los elementos de la actual EDAR que queden en
desuso, se realizará un estudio del estado del suelo. En caso de detectarse suelos
contaminados, se delimitarán y caracterizarán las áreas contaminadas y se procederá a
su descontaminación y restauración.
Residuos.
Previamente al inicio de las obras se elaborará un Plan de Residuos que desarrolle el
anexo «Estudio de Gestión de Residuos», en aplicación del Real Decreto 105/2008 de 1
de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición. Todos los residuos derivados de la actuación han de ser caracterizado y
gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Los residuos
de amianto serán gestionados de acuerdo al Real Decreto 396/2006.
La gestión de los lodos de depuradora será conforme a la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados, priorizando su prevención y reutilización
siempre que sea posible y no se generen impactos ambientales indirectos sobre otras
superficies (contaminación difusa).
Aire.
Agua y medio marino.
El diseño del proyecto de construcción de la «EDAR de Palma II» deberá asegurar
una adecuada capacidad de depuración para su horizonte de veinte años teniendo en
cuenta tanto la población residente como la población flotante asociada al turismo y
sujeta a variaciones estacionales. Deberá considerar las fuentes de información que
mejor reflejen la realidad y tendencia poblacional, incluyendo la procedente del Instituto
Nacional de Estadística y del Padrón Municipal.
cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es
Además de cubrir los elementos generadores de olores, se instalarán filtros
absorbentes de olores en las salidas de aireación de los edificios e instalaciones que los
generen, debiéndose prestar especial atención al proceso de aireación del
pretratamiento y a la línea de fangos. El sistema de desodorización dispondrá de una
tecnología de filtración/depuración de gases adecuada para conseguir valores de
referencia para el ambiente interior igual o menor de 5ouE/m³.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82324
En las operaciones de construcción del emisario que generen turbidez se deberán
colocar cortinas antiturbidez u otros sistemas que eviten que las partículas en
suspensión se dispersen y depositen sobre la Posidonia.
Con carácter previo a la ejecución del emisario submarino se realizará una
prospección submarina con el fin de localizar ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis),
en cuyo caso se procederá a su georreferenciación informando al órgano competente en
biodiversidad de las Islas Baleares a los efectos de establecer las medidas de protección
apropiadas.
Los trabajos en el medio marino se suspenderán en los momentos en que las
condiciones hidrodinámicas aumenten o dispersen la turbidez generada afectando a la
pradera de posidonia, salvo que se empleen barreras de retención de partículas en
suspensión y sedimentos.
En el medio marino no se utilizarán materiales o técnicas que provoquen
contaminación del agua.
La calva de la pradera de Posidonia oceánica actualmente existente en torno al
punto de vertido del emisario original se restaurará en al menos 2.500 m2. mediante
plantación con dicha especie, siguiendo la técnica desarrollada al efecto por Red
Eléctrica de España, previa autorización (artículo 3 de la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, de protección del medio marino).
Suelo.
Una vez se ejecute la demolición de los elementos de la actual EDAR que queden en
desuso, se realizará un estudio del estado del suelo. En caso de detectarse suelos
contaminados, se delimitarán y caracterizarán las áreas contaminadas y se procederá a
su descontaminación y restauración.
Residuos.
Previamente al inicio de las obras se elaborará un Plan de Residuos que desarrolle el
anexo «Estudio de Gestión de Residuos», en aplicación del Real Decreto 105/2008 de 1
de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición. Todos los residuos derivados de la actuación han de ser caracterizado y
gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Los residuos
de amianto serán gestionados de acuerdo al Real Decreto 396/2006.
La gestión de los lodos de depuradora será conforme a la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados, priorizando su prevención y reutilización
siempre que sea posible y no se generen impactos ambientales indirectos sobre otras
superficies (contaminación difusa).
Aire.
Agua y medio marino.
El diseño del proyecto de construcción de la «EDAR de Palma II» deberá asegurar
una adecuada capacidad de depuración para su horizonte de veinte años teniendo en
cuenta tanto la población residente como la población flotante asociada al turismo y
sujeta a variaciones estacionales. Deberá considerar las fuentes de información que
mejor reflejen la realidad y tendencia poblacional, incluyendo la procedente del Instituto
Nacional de Estadística y del Padrón Municipal.
cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es
Además de cubrir los elementos generadores de olores, se instalarán filtros
absorbentes de olores en las salidas de aireación de los edificios e instalaciones que los
generen, debiéndose prestar especial atención al proceso de aireación del
pretratamiento y a la línea de fangos. El sistema de desodorización dispondrá de una
tecnología de filtración/depuración de gases adecuada para conseguir valores de
referencia para el ambiente interior igual o menor de 5ouE/m³.