III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-11456)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y remodelación de la EDAR de Palma II y emisario (Islas Baleares)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82323
su funcionalidad y suficiencia a efectos de prevención y gestión del riesgo de inundación,
sus elementos de integración paisajística incluida la cobertura vegetal, y su adecuación
al corredor verde y parque fluvial previstos en la normativa urbanística. Dicho diseño
deberá ser previamente acordado con la Dirección General de Recursos Hídricos de la
Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno Balear.
Para poder autorizar el proyecto, se debe disponer de previo informe favorable de la
Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio
del Gobierno de las Islas Baleares, previa aportación de justificación del cumplimiento de
los requisitos para poder acogerse a la excepción prevista en el apartado 1.d) del
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986),
acreditando la inexistencia de ubicación alternativa para la EDAR de Palma II, detallando
las medidas para evitar los eventuales daños que puedan originarse en sus instalaciones
en caso de inundación, y garantizando que no se incrementa el riesgo de inundación en
el entorno inmediato ni aguas abajo.
Salvo que se justifique que el emisario que se va a sustituir con el proyecto se pasa a
adscribir a un servicio o fin público concreto del ámbito de responsabilidad de alguna
administración pública que expresamente lo asuma y mantenga y que regularice su
situación en relación con la legislación de costas, antes de la entrada en explotación del
nuevo emisario deberá haberse aprobado un proyecto de desmantelamiento del emisario
obsoleto, que incluya la gestión de los residuos generados, medidas de protección de la
pradera de Posidonia oceánica durante las labores de desmantelamiento, y la posterior
restauración de la pradera de Posidonia sobre la superficie del lecho marino que queda
liberada. Dicho proyecto deberá someterse a evaluación de impacto ambiental al menos
simplificada.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental más las aceptadas tras la información
pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.
b) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias de
los impactos significativos:
Salud y Población.
Los trabajos en la costa se llevarán a cabo fuera de la temporada de baño,
establecida desde abril hasta octubre. También se realizarán fuera de esta temporada los
trabajos que puedan suponer vertidos al Torrent Gros, que desemboca en la costa.
Previo a la ejecución del tramo terrestre del emisario, se comunicará su inicio a la
empresa gestora de las redes de agua potable y saneamiento y a la Dirección General
de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Participación, con el fin de
que puedan realizar un mayor control del agua de consumo humano y evitar posibles
contaminaciones o daños a infraestructuras.
Con el fin de reducir el uso en la obra de agua apta para consumo humano, el riego
para prevenir generación de polvo se deberá realizar con agua regenerada.
El proyecto constructivo del emisario de Palma II en su tramo submarino deberá
desarrollar la alternativa 4B, diseñando el detalle de su recorrido de forma que se
minimice la afección a la pradera de Posidonia oceanica aprovechando los claros
arenosos o «vaires» existentes. La zona de vertido no deberá tener otros hábitats
marinos de interés, tales como fondos de maërl o precoralígeno.
El proyecto constructivo del emisario deberá determinar la superficie afectada de
Posidonia oceánica, utilizando la cartografía de la Dirección General de Espacios
Naturales y Biodiversidad actualizada en 2020.
Para la instalación del emisario submarino se utilizarán sistemas de fijación que
minimicen la superficie de afección a la pradera de Posidonia. Siempre que sea posible
se aprovecharán sus calvas para las fijaciones del emisario.
cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es
Flora, fauna, biodiversidad.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82323
su funcionalidad y suficiencia a efectos de prevención y gestión del riesgo de inundación,
sus elementos de integración paisajística incluida la cobertura vegetal, y su adecuación
al corredor verde y parque fluvial previstos en la normativa urbanística. Dicho diseño
deberá ser previamente acordado con la Dirección General de Recursos Hídricos de la
Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno Balear.
Para poder autorizar el proyecto, se debe disponer de previo informe favorable de la
Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio
del Gobierno de las Islas Baleares, previa aportación de justificación del cumplimiento de
los requisitos para poder acogerse a la excepción prevista en el apartado 1.d) del
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986),
acreditando la inexistencia de ubicación alternativa para la EDAR de Palma II, detallando
las medidas para evitar los eventuales daños que puedan originarse en sus instalaciones
en caso de inundación, y garantizando que no se incrementa el riesgo de inundación en
el entorno inmediato ni aguas abajo.
Salvo que se justifique que el emisario que se va a sustituir con el proyecto se pasa a
adscribir a un servicio o fin público concreto del ámbito de responsabilidad de alguna
administración pública que expresamente lo asuma y mantenga y que regularice su
situación en relación con la legislación de costas, antes de la entrada en explotación del
nuevo emisario deberá haberse aprobado un proyecto de desmantelamiento del emisario
obsoleto, que incluya la gestión de los residuos generados, medidas de protección de la
pradera de Posidonia oceánica durante las labores de desmantelamiento, y la posterior
restauración de la pradera de Posidonia sobre la superficie del lecho marino que queda
liberada. Dicho proyecto deberá someterse a evaluación de impacto ambiental al menos
simplificada.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental más las aceptadas tras la información
pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.
b) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias de
los impactos significativos:
Salud y Población.
Los trabajos en la costa se llevarán a cabo fuera de la temporada de baño,
establecida desde abril hasta octubre. También se realizarán fuera de esta temporada los
trabajos que puedan suponer vertidos al Torrent Gros, que desemboca en la costa.
Previo a la ejecución del tramo terrestre del emisario, se comunicará su inicio a la
empresa gestora de las redes de agua potable y saneamiento y a la Dirección General
de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Participación, con el fin de
que puedan realizar un mayor control del agua de consumo humano y evitar posibles
contaminaciones o daños a infraestructuras.
Con el fin de reducir el uso en la obra de agua apta para consumo humano, el riego
para prevenir generación de polvo se deberá realizar con agua regenerada.
El proyecto constructivo del emisario de Palma II en su tramo submarino deberá
desarrollar la alternativa 4B, diseñando el detalle de su recorrido de forma que se
minimice la afección a la pradera de Posidonia oceanica aprovechando los claros
arenosos o «vaires» existentes. La zona de vertido no deberá tener otros hábitats
marinos de interés, tales como fondos de maërl o precoralígeno.
El proyecto constructivo del emisario deberá determinar la superficie afectada de
Posidonia oceánica, utilizando la cartografía de la Dirección General de Espacios
Naturales y Biodiversidad actualizada en 2020.
Para la instalación del emisario submarino se utilizarán sistemas de fijación que
minimicen la superficie de afección a la pradera de Posidonia. Siempre que sea posible
se aprovecharán sus calvas para las fijaciones del emisario.
cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es
Flora, fauna, biodiversidad.