III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-11456)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y remodelación de la EDAR de Palma II y emisario (Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

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mínimo y resistente al agua que podría complementarse con la instalación de paneles de
protección en puertas, instalación de válvulas anti retorno en las tuberías de
saneamiento y pluviales, solados con materiales cerámicos o pétreos en aquellos
edificios que no necesiten suelo técnico, carpintería metálica de aluminio o PVC, y
sistema de alimentación ininterrumpida para poder alimentar en caso necesario las
bombas de achique.
La Dirección General de Recursos Hídricos señala que, como se desprende del
informe del Servicio de Aguas Superficiales, cuando se presente la solicitud de
autorización del proyecto será necesario justificar adecuadamente que se cumplen los
requisitos para poder acogerse a la excepción prevista en el artículo 9 bis del RDPH en
cuanto a la ubicación de la obra y en cuanto a que no se incremente el riesgo de
inundación en el entorno inmediato ni aguas abajo.
En todo caso, el sentido de esta declaración de impacto ambiental y la propia
autorización del proyecto deben quedar condicionadas a disponer del informe preceptivo
de la Dirección General de Recursos Hídricos con carácter favorable al emplazamiento y
al proyecto de la EDAR de Palma II, incluida la canalización del Torrent Gros prevista, de
conformidad con los preceptos citados del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y
del Plan Hidrológico de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra en el Grupo 7 apartado d)
del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental,
en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento a evaluación de impacto
ambiental ordinaria y formulación de declaración de impacto ambiental con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: los documentos técnicos de los proyectos, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la presente declaración de
impacto ambiental para el proyecto «Ampliación y remodelación de la EDAR de Palma II
y Emisario (Islas Baleares)», en la que se establecen las condiciones en que se debe
autorizar y desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que
resultan de la evaluación ambiental practicada, lo cual no exime al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
1.

Condiciones al proyecto.

a)

Condiciones generales:

El proyecto deberá incluir el encauzamiento del Torrent Gros y la adecuación y
continuidad del espacio libre previstos, detallando todas sus características geométricas,

cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es

Resolución