III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-11456)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y remodelación de la EDAR de Palma II y emisario (Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82321

público hidráulico y la administración hidráulica, señala que se puede continuar la
tramitación.
El Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos
recuerda que la ubicación elegida para la EDAR se considera prohibida por el artículo 9
bis y el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real
Decreto 849/1986), salvo que se den las circunstancias excepcionales también
reguladas en dicha norma, entre las que se incluye que no exista ubicación alternativa y
que no se incremente el riesgo de inundación en el entorno inmediato ni aguas abajo,
aspectos que no considera garantizados con los con los documentos aportados por el
promotor. Atendiendo a los datos de las ARPSI, señala que el encauzamiento afecta al
Dominio Público Hidráulico, modificándolo para tratar de disminuir la inundabilidad en el
entorno de la parcela. Los artículo 126 bis 3 y 126 ter del RDPH 849/1986, de 11 de abril,
indican que, salvo casos excepcionales, sólo podrán construirse obras de defensa
sobreelevadas lateralmente a los cauces en la zona de flujo preferente cuando ello
proteja a poblaciones e infraestructuras públicas existentes, y condicionan estas
modificaciones a no agravar la inundabilidad y riesgo aguas arriba y abajo de la
actuación; debiéndose recurrir a la excepcionalidad mencionada, ya que el anteproyecto
indica que se afecta a terceros en una zona urbana del margen derecho. En la misma
línea se manifiesta el artículo 106 del Plan Hidrológico de Islas Baleares.
El promotor señala que el encauzamiento es una prescripción de la modificación del
PGOU de Palma que contempla la EDAR Palma 2, entonces requerida por la propia
Dirección General de Recursos Hídricos. En este sentido ha considerado varias
soluciones previas para evitar la inundabilidad, llegando a la conclusión que se precisaría
de un plan integral del organismo hidráulico competente a lo largo del torrente, lo que
excede el alcance del proyecto. El anteproyecto, no obstante, recoge una solución
parcial planteando el encauzamiento del torrente en un tramo de 70 m en el entorno de
la EDAR para evacuar la máxima avenida con periodo de retorno de 500 años.
Tras la información pública, el promotor realiza una simulación hidráulica del
comportamiento del torrente para el encauzamiento propuesto, modelizando las
avenidas de 10,100 y 500 años y la zona de flujo preferente para la nueva situación. El
encauzamiento tiene una sección compuesta por un canal de aguas bajas a su vez
contenido dentro de dos secciones trapezoidales de 70 y 51 m de ancho por 3 y 1 m de
altura respectivamente. Estos canales trapeciales están separados por carriles bici en
ambas márgenes de 3,5 m de ancho. La pendiente es constante y aproximadamente
igual al 0,3 %.
Del análisis realizado, concluye la mejora de la situación en el emplazamiento de la
EDAR en términos de inundabilidad, al reducirse ligeramente las zonas inundables en
todos los periodos de retorno, viéndose también reducida la zona de flujo preferente, y
no produciéndose daños a terceros en la margen derecha del Torrent Gros ya que la
disminución de la zona inundable lleva asociada una ligera disminución de los calados
en el entorno de la parcela respecto la situación actual. No obstante, al evacuar un
mayor caudal por el encauzamiento, aguas abajo se producen aumentos de calado
entorno al torrente, siendo necesaria una actuación del organismo competente aguas
abajo del torrente.
También aporta justificaciones adicionales de carácter técnico-económico para la
ubicación de la EDAR en el emplazamiento seleccionado, e incluye medidas
complementarias conforme a la «Guía para la reducción de la vulnerabilidad de edificios
frente a inundaciones» elaborada por la Dirección General del Agua y el Consorcio de
Compensación de Seguros, al objeto que la planta no quede fuera de servicio en caso de
inundación, habiéndose comprobado la accesibilidad de la parcela en situación de
emergencias.
Entre las medidas para mitigar los posibles daños se destacan el diseño de la
explanación de la ampliación en cuatro plataformas a distintas cotas y con pendientes
hacia el sur para facilitar el drenaje de la zona, cerramientos de fachada con panel de
prefabricado de hormigón machihembrado con junta elástica de 10 cm. de espesor

cve: BOE-A-2021-11456
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Núm. 163