III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-11456)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y remodelación de la EDAR de Palma II y emisario (Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82320
c. Efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a
accidentes graves y catástrofes:
En esta declaración se resumen los pronunciamientos de las autoridades
competentes en esta materia y las demás cuestiones suscitadas en la información
pública y consultas, para su consideración por el órgano sustantivo en su procedimiento
de autorización del proyecto.
El promotor analiza la vulnerabilidad del proyecto frente diversos riesgos: inundación,
subida del nivel del mar, sísmico, incendios forestales, desprendimiento y hundimiento,
transporte de mercancías peligrosas, contaminación atmosférica y contaminación de la
capa freática o suelo en general, y realiza una valoración de la probabilidad de
ocurrencia, estableciendo en su caso medidas.
Para el riesgo sísmico señala una probabilidad media y un riesgo tolerable. En caso
de ocurrencia, expone que los daños serían materiales sobre las infraestructuras
proyectadas. El proyecto contempla la sismicidad de la zona en el cálculo de las
estructuras, lo que contribuye a disminuir su vulnerabilidad, que además serán
sometidas a comprobaciones periódicas.
El resto de los riesgos analizados se califican como bajos, excepto el riesgo de
inundación, por el emplazamiento previsto para la EDAR.
De acuerdo con los estudios hidrológicos que aporta el promotor y los informes
recibidos, la ampliación de la EDAR se encuentra en zona inundable, incluso para
avenidas de diez años de periodos de retorno, dentro de la zona de flujo preferente y
fuera de la zona de policía del Torrent Gros, estando incluidas tanto la EDAR actual
como su ampliación en el Área de Riesgo Potencial significativo de Inundación (ARPSI)
«Llano de inundación del Torrent Gros».
El promotor ampara esta ubicación en aplicación de la excepción contemplada en el
apartado 1.d) del artículo 9 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real
Decreto 849/1986), al no existir una ubicación alternativa para la EDAR, estar
contemplada la ampliación en el del Plan Hidrológico de las Islas Baleares (Real
Decreto 51/2019), y haber aprobado el Pleno del Ayuntamiento de Palma el 27/11/2014
una modificación del Plan General de Ordenación Urbana contemplando esta
localización para la EDAR Palma 2 (resolución publicada en el BPIB de 19/03/2015,
https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2015/38/911748 ). Dicha resolución hace referencia
a informes favorables de la Dirección General de Emergencias y de la Dirección General
de Recursos Hídricos. De acuerdo con dicha resolución, el proyecto prevé el
encauzamiento del Torrent Gros en el tramo adyacente a la parcela de la EDAR, creando
un parque fluvial inundable con capacidad para evacuar la avenida del periodo de
retorno de 500 años.
La Demarcación de Costas en Illes Balears señala que la ubicación de la EDAR en
zona de flujo preferente podría suponer un riesgo de afección severa a la calidad de las
aguas marinas en caso de producirse algún tipo de deterioro o daños en caso de
producirse una fuerte avenida en el torrente, considerando que es necesario definir
medidas y actuaciones para eliminar o reducir dichos riesgos.
La Dirección General de Emergencias e Interior pone de manifiesto que la ampliación
y remodelación de la EDAR pretende subsanar un problema de vertidos fecales al mar
con la consiguiente subsanación de la contaminación marina y la protección de la salud
de los bañistas. Tanto el riesgo de contaminación como el de la inundación (T=500 años)
que afectan al solar, quedan recogidos en la planificación especial de protección civil y
emergencias, es decir, en el Decreto autonómico 40/2005, de 22 de abril, por el que se
aprueba el Plan Especial para hacer frente al riesgo de inundación (INUNBAL) y en el
Decreto autonómico 126/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
Especial de Contingencia por contaminación accidental de aguas marinas (CAMBAL). Se
trata de ponderar ambos riesgos siendo conscientes de que se parte de una instalación
preexistente en la zona inundable, en la que se va a ejecutar un encauzamiento para dar
cabida a una inundación máxima en un período de retorno de 500 años. Por ello,
reconociendo que la solución técnica debe venir avalada por el gestor del dominio
cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82320
c. Efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a
accidentes graves y catástrofes:
En esta declaración se resumen los pronunciamientos de las autoridades
competentes en esta materia y las demás cuestiones suscitadas en la información
pública y consultas, para su consideración por el órgano sustantivo en su procedimiento
de autorización del proyecto.
El promotor analiza la vulnerabilidad del proyecto frente diversos riesgos: inundación,
subida del nivel del mar, sísmico, incendios forestales, desprendimiento y hundimiento,
transporte de mercancías peligrosas, contaminación atmosférica y contaminación de la
capa freática o suelo en general, y realiza una valoración de la probabilidad de
ocurrencia, estableciendo en su caso medidas.
Para el riesgo sísmico señala una probabilidad media y un riesgo tolerable. En caso
de ocurrencia, expone que los daños serían materiales sobre las infraestructuras
proyectadas. El proyecto contempla la sismicidad de la zona en el cálculo de las
estructuras, lo que contribuye a disminuir su vulnerabilidad, que además serán
sometidas a comprobaciones periódicas.
El resto de los riesgos analizados se califican como bajos, excepto el riesgo de
inundación, por el emplazamiento previsto para la EDAR.
De acuerdo con los estudios hidrológicos que aporta el promotor y los informes
recibidos, la ampliación de la EDAR se encuentra en zona inundable, incluso para
avenidas de diez años de periodos de retorno, dentro de la zona de flujo preferente y
fuera de la zona de policía del Torrent Gros, estando incluidas tanto la EDAR actual
como su ampliación en el Área de Riesgo Potencial significativo de Inundación (ARPSI)
«Llano de inundación del Torrent Gros».
El promotor ampara esta ubicación en aplicación de la excepción contemplada en el
apartado 1.d) del artículo 9 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real
Decreto 849/1986), al no existir una ubicación alternativa para la EDAR, estar
contemplada la ampliación en el del Plan Hidrológico de las Islas Baleares (Real
Decreto 51/2019), y haber aprobado el Pleno del Ayuntamiento de Palma el 27/11/2014
una modificación del Plan General de Ordenación Urbana contemplando esta
localización para la EDAR Palma 2 (resolución publicada en el BPIB de 19/03/2015,
https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2015/38/911748 ). Dicha resolución hace referencia
a informes favorables de la Dirección General de Emergencias y de la Dirección General
de Recursos Hídricos. De acuerdo con dicha resolución, el proyecto prevé el
encauzamiento del Torrent Gros en el tramo adyacente a la parcela de la EDAR, creando
un parque fluvial inundable con capacidad para evacuar la avenida del periodo de
retorno de 500 años.
La Demarcación de Costas en Illes Balears señala que la ubicación de la EDAR en
zona de flujo preferente podría suponer un riesgo de afección severa a la calidad de las
aguas marinas en caso de producirse algún tipo de deterioro o daños en caso de
producirse una fuerte avenida en el torrente, considerando que es necesario definir
medidas y actuaciones para eliminar o reducir dichos riesgos.
La Dirección General de Emergencias e Interior pone de manifiesto que la ampliación
y remodelación de la EDAR pretende subsanar un problema de vertidos fecales al mar
con la consiguiente subsanación de la contaminación marina y la protección de la salud
de los bañistas. Tanto el riesgo de contaminación como el de la inundación (T=500 años)
que afectan al solar, quedan recogidos en la planificación especial de protección civil y
emergencias, es decir, en el Decreto autonómico 40/2005, de 22 de abril, por el que se
aprueba el Plan Especial para hacer frente al riesgo de inundación (INUNBAL) y en el
Decreto autonómico 126/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
Especial de Contingencia por contaminación accidental de aguas marinas (CAMBAL). Se
trata de ponderar ambos riesgos siendo conscientes de que se parte de una instalación
preexistente en la zona inundable, en la que se va a ejecutar un encauzamiento para dar
cabida a una inundación máxima en un período de retorno de 500 años. Por ello,
reconociendo que la solución técnica debe venir avalada por el gestor del dominio
cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163