III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-11456)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y remodelación de la EDAR de Palma II y emisario (Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82319

materiales y acabados de fachadas sean de piedra, marés o color ocre tierra,
prohibiéndose los acabados en elementos constructivos vistos como ladrillo o bloque de
hormigón. Para el corredor verde del Torrent Gros requiere darle continuidad verde
mediante la creación del Espacio Libre Público (ELP) y su tratamiento paisajístico,
prescripciones establecidas mediante modificación del planeamiento. Este ELP forma
parte del Área de Intervención Paisajística AIPIII establecida en el Plan territorial de
Mallorca.
La citada Gerencia indica que la documentación carece de un estudio de adaptación
al medio físico rural, preceptivo para cualquier sistema general en el suelo rústico de
Palma, considerando que el apéndice III del Estudio no responde a lo requerido.
EMAYA indica que los aspectos de integración paisajística competen al Servicio de
Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca. El anteproyecto deberá cumplir
con la Disposición Transitoria 10 del Plan Territorial de Mallorca y adecuarse a los
objetivos y principios rectores, directrices de ordenación, determinaciones particulares y
medidas de adecuación ambiental incluidas en la ficha de AIPIII.
El promotor señala que en el proyecto constructivo procederá al desarrollo de la
solución definitiva para el encauzamiento y el espacio libre del Torrent Gros con detalle
suficiente para su ejecución, así como la adaptación de la planta al paisaje del entorno y
las condiciones estéticas de las nuevas edificaciones. La integración paisajística será
mediante la creación de un parque periurbano de uso recreativo y calidad estética y
ambiental.
La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares indica que para la integración
paisajística y ajardinamientos se deben sustituir las especies no autóctonas para la isla
Lavanda latifolia, Acer monspessulanum y Retama sphaerocarpa por las autóctonas
Lavandula dentata, Rhamnus alaternus, Ephedra fragilis y Genista lucida.
Bienes materiales, incluido el patrimonio cultural.
El Consell de Mallorca del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes señala la
presencia en el entorno de la actuación de dos molinos de extracción de agua protegidos
por el catálogo municipal de Palma con grado de protección A2 (Son Gudí
Nou 85/02-0384) con una acequia y un lavadero, y Son Gudí Nou (85/02-0383),
elementos que no se tienen que ver afectados por la ampliación. Además, el trazado del
emisario terrestre coincide con otros dos elementos etnológicos protegidos en el
catálogo de Patrimonio del municipio de Palma, en ambos márgenes del punto que cruza
el camino viejo de Llucmajor, no identificados por el promotor inicialmente, y que se trata
de un conjunto formado por las casas de Can Codony, lavadero, molino de agua y una
noria (la más afectada) en la parcela 57 del polígono 39 de Palma; y una noria muy
próxima al trazado de la conducción (polígono 39, parcela 107, de Palma); de gran
interés según la norma 48 del Plan Territorial de Mallorca que merecen ser conservados,
por lo que se debe hacer una pequeña modificación del trazado de la conducción para
evitar esta afección. Asimismo, señala la conveniencia de la realización de un control
arqueológico por parte de un técnico competente en la zona marítima.
La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma requiere memoria y
presupuesto de las obras de conservación de los elementos catalogados presentes en la
parcela (molinos y lavadero).
Como medidas correctoras, el Estudio contempla el diseño del emisario en los 40 m
frente a la parcela de los yacimientos mediante zanja entibada cuya arista exterior se
sitúa a 23,5 m de la esquina más cercana del molino 85/02-0384 y a más de 50 m del
molino 85/02-0383. Para evitar la afección sobre los demás elementos catalogados, el
promotor modifica el punto de cruce de la parte terrestre del emisario con el Camí Vell de
Llucmayor y la autopista Ma-19 y contempla su ejecución mediante hinca en una longitud
total de 200 m. Además, incluye en el presupuesto el seguimiento arqueológico para el
trazado marino y terrestre del emisario y la contratación de un equipo arqueológico
durante el movimiento de tierras.

cve: BOE-A-2021-11456
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Núm. 163