III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-11456)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y remodelación de la EDAR de Palma II y emisario (Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82327

estado de conservación a lo largo de toda la banda de influencia del emisario durante la
fase de explotación.
El promotor incluirá un seguimiento de la huella de carbono de la EDAR, utilizando
cada año el factor de conversión de la energía eléctrica en CO2 aplicable.
En fase de construcción, se remitirá con carácter semestral al Área de Medio
Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma un resumen de los indicadores
de evolución y de los informes mensuales de seguimiento.
En fase de explotación, los informes de seguimiento incluyendo la calidad del agua
del vertido y del medio receptor, se remitirán al menos a las autoridades locales y
autonómicas en materia de salud, calidad de las aguas y biodiversidad.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 30 de junio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados
Consultados

Contestación

Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la
Transición Ecológica.

No

Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.



Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.



Dirección General de Recursos Pesqueros. Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.



Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.

No

Delegación del Gobierno en Baleares.

No

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura y Pesca. Gobierno Balear.



Demarcación de Costas de Baleares. Ministerio para la Transición Ecológica.



Dirección General de Salud Pública y Participación. Consejería de Salud. Gobierno
de las Islas Baleares.



Espàis de Natura Balear. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Gobierno de las Islas Baleares.

No

Instituto Balear de la Naturaleza. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y
Pesca. Gobierno de las Islas Baleares.

No

Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura y Pesca. Gobierno de las Islas Baleares.



cve: BOE-A-2021-11456
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Núm. 163