III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11431)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Corporación Opción Legal, para que actúe como entidad colaboradora de subvenciones concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en la República de Colombia.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82069

intereses a la consecución de los objetivos del proyecto y que quedarán sujetos a las
mismas normas de control y justificación establecidas para el principal de la subvención.
2. La Corporación Opción Legal informará por nota escrita a la Oficina Técnica de
Cooperación de la AECID en Bogotá, de la recepción de los fondos de las subvenciones
indicando el proyecto, el beneficiario, la cantidad recibida y la fecha de recepción.
3. Con base al Plan Operativo Anual (POA) aprobado por el Comité Gestor, y en los
términos que se hubieran establecido en la resolución de concesión de cada subvención
y en el anexo de este Convenio, la Corporación Opción Legal entregará por orden del
beneficiario los fondos recibidos a las personas físicas o jurídicas prestatarias de los
correspondientes servicios, obras o suministros que tengan como destinatarios los
proyectos financiados mediante las subvenciones concedidas a las Instituciones
Beneficiarias.
4. La Corporación Opción Legal imputará como costes por su participación en la
entrega y distribución de fondos públicos al beneficiario o por su colaboración en la
gestión de la subvención o ayuda un máximo de 8 % sobre la cuantía de cada
subvención en concepto de coste de administración.
5. La Corporación Opción Legal hará un seguimiento al POA de cada uno de los
proyectos que se financien con los fondos de las diferentes subvenciones cada tres
meses.
6. La Corporación Opción Legal informará trimestralmente al Comité Gestor de los
pagos realizados e intereses generados.
e) Seguimiento de las Subvenciones. Del seguimiento de la ejecución de las
correspondientes acciones derivadas de cada Subvención se encargará un Comité
Gestor en el que estarán representados la Institución que en cada caso sea la
beneficiaria directa de la Subvención y la AECID, a través de la OTC de Bogotá. Todos
los aspectos relativos a su funcionamiento quedan recogidos en Reglamento de Gestión
que forma parte de este Convenio como anexo I.
f) Justificación de las subvenciones y rendición de cuentas. La justificación de las
actividades subvencionadas podrá realizarse por el beneficiario en las condiciones que
se indican a continuación, de acuerdo con lo establecido en el título II del
Real Decreto 794/2010, de 16 de junio y lo dispuesto en cada resolución de subvención.
Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas y estados contables.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 y concordantes del
Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, la justificación comprenderá:
a) Una memoria técnica donde se detallen las actividades desarrolladas, que
acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la
subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.
La memoria técnica, especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los
resultados obtenidos y las actividades realizadas, sobre los que aportará datos
relevantes y fuentes de verificación objetivas, se establecerán los criterios para la
evaluación tanto de los procesos de ejecución como del cumplimiento de los objetivos
establecidos y que acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que
fue concedida la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad
beneficiaria.
b) La justificación económica de las actividades subvencionadas, que comprenderá
la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención que se
subvenciona, y que se realizará mediante la presentación de los estados contables y la
aportación de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de
auditor de cuentas. Ésta comprenderá el cuadro comparativo del presupuesto por
partidas, aprobado y ejecutado y el informe del auditor.
La documentación será original o copias compulsadas. En todo caso, es obligatoria
la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos
u otros) donde figure la financiación de la AECID mediante la referencia «Pagado por la
AECID – Cooperación Española».

cve: BOE-A-2021-11431
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 163