III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11431)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Corporación Opción Legal, para que actúe como entidad colaboradora de subvenciones concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en la República de Colombia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82068

Tercera. Compromisos de la Corporación Opción Legal.
a) La Corporación Opción Legal intervendrá como entidad colaboradora de la
AECID actuando por cuenta y orden de ésta según lo indicado en cada Resolución de
Concesión de Subvenciones, para la entrega y administración de los fondos procedentes
de la AECID destinados a ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el
Desarrollo. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes del patrimonio de la
Corporación Opción Legal.
b) Los fondos procedentes de las Subvenciones concedidas por la AECID se
transferirán a una única cuenta en euros donde se depositarán los recursos de los
diferentes proyectos. Así mismo, se abrirá en una entidad bancaria de la República de
Colombia una cuenta de ahorros en pesos colombianos específica para cada uno de los
proyectos.
c) Obligaciones de la Corporación Opción Legal:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones artículo 9 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el
que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional,
son obligaciones de la Corporación Opción Legal como entidad colaboradora las
siguientes:
1. Recibir los fondos de las Subvenciones de Estado de la AECID, y administrarlos
de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones,
realizar los pagos, elaborar los contratos que serán ordenados oportunamente por el
beneficiario de acuerdo con los criterios establecidos en los siguientes apartados de esta
cláusula tercera del presente Convenio y en las Resoluciones de Concesión de
Subvenciones.
2. Los gastos se realizarán y acreditarán de acuerdo con las correspondientes
normas del propio Estado beneficiario de las subvenciones según los mecanismos
establecidos en las respectivas Resoluciones de Concesión de Subvención y en las
cláusulas de este Convenio. Para el seguimiento de las mismas, se creará un Comité
Gestor cuya actuación seguirá lo prescrito en el Reglamento de Gestión del anexo que
forma parte del presente Convenio.
3. Elaborar y entregar a la Institución Beneficiaria directa de cada subvención, la
justificación económica, estados contables, los informes de auditoría, así como cualquier
otro documento de carácter económico que deba adjuntarse a la justificación de la
subvención, en un plazo no mayor a cuatro meses de la fecha de finalización de las
actividades a los efectos de que la Institución Beneficiaria pueda rendir su justificación
final a la AECID.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar la AECID, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Reintegrar los fondos percibidos en caso de incumplimiento de las obligaciones
anteriores.
Recepción de los fondos:

1. La Corporación Opción Legal recibirá los fondos procedentes de las
Subvenciones en una única cuenta en euros donde se depositarán los recursos de los
diferentes proyectos, y se abrirá una cuenta de ahorros en pesos colombianos para cada
uno de los proyectos que la Corporación Opción Legal constituirá en una entidad
bancaria en la República de Colombia.
El depósito en la referida cuenta bancaria se realizará en las condiciones pactadas
con la correspondiente entidad bancaria, debiendo acreditar los intereses que generen
las cantidades depositadas al principal de dicha cantidad, teniendo en cuenta lo recogido
en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones respecto a la aplicación de dichos

cve: BOE-A-2021-11431
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