III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11431)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Corporación Opción Legal, para que actúe como entidad colaboradora de subvenciones concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en la República de Colombia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82067

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es nombrar como entidad colaboradora a la Corporación
Opción Legal para que actúe en nombre y por cuenta de la AECID en la entrega y
distribución de fondos públicos a los beneficiarios de una subvención procedente de la
AECID o colabore en la gestión de la subvención o ayuda con el objeto de ejecutar
proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la República de Colombia.
La colaboración que se instaura entre las partes firmantes de este Convenio, en
virtud de lo dispuesto en artículo 9 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que
se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y en
el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene
también como objeto fijar los criterios para la distribución y entrega de las subvenciones
y ayudas otorgadas por la AECID a las instituciones colombianas con el objeto de
ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la República de
Colombia, así como fijar el alcance y contenido de las tareas a realizar por la entidad
colaboradora, Opción Legal, con el fin de que se garantice la correcta ejecución de la
actividad prevista, teniendo en cuenta que la entidad colaboradora no puede ejecutar el
proyecto objeto de la subvención.
También es objeto de este Convenio fijar el porcentaje máximo en concepto de
costes de administración por cada subvención que percibirá la entidad colaboradora.
Compromisos de la AECID.

Los proyectos de cooperación, para los que se solicite la colaboración de la entidad
colaboradora, la Corporación Opción Legal, deberán haber sido aprobados en las
correspondientes Resoluciones de concesión de subvenciones de la AECID, en el marco
del Plan Director de la Cooperación Española, y en el Marco de Asociación País (MAP)
entre la República de Colombia y el Reino de España.
Las resoluciones de concesión de subvenciones de política exterior que se dicten por
la AECID en la que participe la entidad colaboradora incluirán en su clausulado la
intervención de la presente entidad colaboradora, la Corporación Opción Legal, con base
en el Convenio formalizado entre la AECID y la Corporación Opción Legal en fecha 25
de junio de 2021.
En el clausulado de la citada resolución de concesión de subvenciones o ayudas
constará la compensación económica que la entidad colaboradora, la Corporación
Opción Legal, percibirá como consecuencia de los costes de su participación en la
entrega y distribución de fondos públicos al beneficiario o por su colaboración en la
gestión de la subvención o ayuda.
En el caso de que no se perciba compensación económica también se establecerá
expresamente en la resolución de concesión.
La compensación económica que podrá percibir la entidad colaboradora en su caso
por su intervención no podrá superar el porcentaje máximo del 8,0 % del importe total de
la subvención o ayuda concedida, que se aplicará sobre el importe total de cada
subvención.
La AECID dictará una Resolución para notificar a la entidad colaboradora cada una
de las resoluciones de concesión de subvención de política exterior que se dicten de
acuerdo con el presente Convenio e incluirá en su clausulado la compensación
económica concreta de acuerdo con el Convenio formalizado entre la AECID y la entidad
colaboradora.

cve: BOE-A-2021-11431
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.