III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11431)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Corporación Opción Legal, para que actúe como entidad colaboradora de subvenciones concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en la República de Colombia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82070

Se incorporarán a la misma las actas del Comité Gestor que reflejen los acuerdos
alcanzados, los planes de gastos aprobados y su rendición correspondiente a lo largo de
la vida del proyecto.
Para estos fines la Corporación Opción Legal suministrará toda la información
requerida por la Entidad Beneficiaria de la subvención, a quien le corresponde la
elaboración del informe técnico.
La Corporación Opción Legal deberá presentar la justificación económica de la
subvención en el plazo recogido en la cláusula tercera, punto 3 del presente Convenio a
los efectos de que la Institución Beneficiaria pueda rendir la justificación final a la AECID.
Cuarta. Financiación.
De la ejecución de este Convenio no se derivan obligaciones económicas.
Quinta. Consecuencias del incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores la Corporación Opción Legal
deberá reintegrar los fondos percibidos, ateniéndose en lo establecido en el artículo 37.1.f)
y g) y 2.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta.

Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio en la que estarán
representadas la Corporación Opción Legal y la AECID, a través de la OTC de Colombia.
Encargada de la vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones
realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. La Comisión
de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del Convenio.
La Comisión de Seguimiento del Convenio elaborará un informe final que ha de tener
constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su
vigencia y su valoración.
La Comisión de Seguimiento adoptará los acuerdos por mayoría.
Séptima. Comité Gestor.
Se crea un Comité Gestor de Seguimiento para cada una de las subvenciones en la
que actúa la Corporación Opción Legal cómo entidad colaboradora, en la que estarán
representadas la Corporación Opción Legal con voz, pero sin voto, la Institución que en
cada caso sea la beneficiaria directa de la Subvención y la AECID, a través de la OTC en
Colombia.
Todos los aspectos relativos al funcionamiento del Comité Gestor quedan recogidos
en el anexo, titulado: Reglamento de Gestión.
El Comité Gestor de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener
constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su
vigencia y su valoración.
El Comité Gestor adoptará acuerdos por mayoría.
Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La Adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

cve: BOE-A-2021-11431
Verificable en https://www.boe.es

Octava.