III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Santander. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-11437)
Resolución de 30 de junio de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Santander, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82119

positivos y negativos, obtenidos por el Consorcio en años anteriores.
3.6. Débitos y partidas a pagar
Esta categoría incluye débitos por operaciones comerciales y débitos por
operaciones no comerciales. Estos recursos ajenos se clasifican como pasivos
corrientes, a menos que la Sociedad tenga un derecho incondicional a diferir su
liquidación durante al menos 12 meses después de la fecha del balance.
Estas deudas se reconocen inicialmente a su valor razonable ajustado por los costes
de transacción directamente imputables, registrándose posteriormente por su coste
amortizado según el método del tipo de interés efectivo. Dicho interés efectivo es el
tipo de actualización que iguala el valor en libros del instrumento con la corriente
esperada de pagos futuros previstos hasta el vencimiento del pasivo.
No obstante, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a
un año y que no tienen un tipo de interés contractual se valoran, tanto en el
momento inicial como posteriormente, por su valor nominal cuando el efecto de no
actualizar los flujos de efectivo no es significativo.
En el caso de producirse renegociación de deudas existentes, se considera que no
existen modificaciones sustanciales del pasivo financiero cuando el prestamista del
nuevo préstamo es el mismo que el que otorgó el préstamo inicial y el valor actual de
los flujos de efectivo, incluyendo las comisiones netas, no difiere en más de un 10%
del valor actual de los flujos de efectivo pendientes de pagar del pasivo original
calculado bajo ese mismo método.
3.7. Subvenciones recibidas

A estos efectos, una subvención se considera no reintegrable cuando existe un
acuerdo individualizado de concesión de la subvención, se han cumplido todas las
condiciones establecidas para su concesión y no existen dudas razonables de que se
cobrará.

cve: BOE-A-2021-11437
Verificable en https://www.boe.es

Las subvenciones que tengan carácter de reintegrables se registran como pasivos
hasta cumplir las condiciones para considerarse no reintegrables, mientras que las
subvenciones no reintegrables se registran como ingresos directamente imputados
al patrimonio neto y se reconocen como ingresos sobre una base sistemática y
racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.