III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Santander. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-11437)
Resolución de 30 de junio de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Santander, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82118

3.4. Préstamos y partidas a cobrar
Los préstamos y partidas a cobrar son activos financieros no derivados con cobros
fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo. Se incluyen en activos
corrientes, excepto para vencimientos superiores a 12 meses desde de la fecha del
balance que se clasifican como activos no corrientes. Los préstamos y partidas a
e
en el balance.
Estos activos financieros se valoran inicialmente por su valor razonable, incluidos los
costes de transacción que les sean directamente imputables y, posteriormente, a
coste amortizado reconociendo los intereses devengados en función de su tipo de
interés efectivo, entendido como el tipo de actualización que iguala el valor en libros
del instrumento con la totalidad de sus flujos de efectivo estimados hasta su
vencimiento. No obstante, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento
no superior a un año se valoran, tanto en el momento de reconocimiento inicial
como posteriormente, por su valor nominal siempre que el efecto de no actualizar los
flujos no sea significativo.
Al menos al cierre del ejercicio, se efectúan las correcciones valorativas necesarias por
deterioro de valor si existe evidencia objetiva de que no se cobrarán todos los
importes que se adeudan. El importe de la pérdida por deterioro del valor es la
diferencia entre el valor en libros del activo y el valor actual de los flujos de efectivo
futuros estimados, descontados al tipo de interés efectivo en el momento de
reconocimiento inicial. Las correcciones de valor, así como en su caso su reversión, se
reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias.
3.5. Patrimonio neto

Debido a su naturaleza de Entidad Estatal de Derecho Público, para su constitución
no fueron necesarias aportaciones de las Entidades que adquirieron su condición de
miembros del CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTANDER, y que se relacionan
en la Nota 1.2.

cve: BOE-A-2021-11437
Verificable en https://www.boe.es

El Consorcio dispone de un Fondo Social procedente de la conversión de la Reserva
de actualización de balances existente al inicio del ejercicio 2017, en aplicación a lo
recogido en el Real decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de
carácter fiscal y de fomento y de liberalización de la actividad económica, ya que la
mencionada Reserva reunía la condición de indisponible hasta la comprobación y
aceptación de su aplicación por la administración tributaria, comprobación que debía
realizarse dentro de los 3 años siguientes a la fecha de cierre del balance en el que
conste la actualización. Efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para
realizar la misma, el saldo fue destinado a Fondo Social (Nota 6.b).