III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-11464)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la regulación del Centro de Investigación en Nanomateriales y Nanotecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82453

8.6 Claustro científico. El Claustro Científico es el órgano colegiado de
asesoramiento de carácter interno, foro de deliberación de todos los asuntos científicos
del Instituto.
El RRI regulará su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
8.7 Comité externo de asesoramiento científico. El Comité Externo de
Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter externo
del Instituto, integrado por investigadores de prestigio internacional cuya función es
asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad científica del Instituto a requerimiento
de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI regulará su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus
funciones y su régimen de funcionamiento.
Novena.

Organización científica, técnica y administrativa del Instituto.

1. Para el cumplimiento de sus funciones el CINN se estructurará en líneas de
investigación (que tendrán a efectos de este convenio la consideración de
departamentos) y grupos de investigación, que estarán constituidos indistintamente por
personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a su categoría o
capacidad profesional.
El RRI regulará el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las
citadas unidades, su composición, jefatura y funciones. Asimismo, el RRI podrá prever la
existencia, adicional o alternativa, de otras unidades de investigación que agrupen al
personal del Instituto distintas de las anteriores.
2. Las unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas,
prestarán su apoyo a las unidades de investigación y se organizarán y funcionarán
conforme a lo que establezca el RRI.
3. Las instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y
organización científica que procedan al menos a todos los departamentos, grupos y
unidades de servicio que se constituyan en el Instituto que, en su caso, tendrán la
consideración de departamentos, grupos y unidades de investigación mixtas integradas
por personal de las instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el
apartado segundo de la cláusula décima.
CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento e
infraestructuras científicas del Instituto.

1. El personal adscrito al Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso
les sea aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará
asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran
corresponderles, así como las cotizaciones sociales.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de
cualquiera de las otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio
que prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su
condición de personal adscrito al Instituto mixto.
2. En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto dependiente de cualquiera de
las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de
instituciones cotitulares a todos los efectos que procedan, lo que al menos supondrá:
a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del
equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y
demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares,

cve: BOE-A-2021-11464
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Régimen del personal del Instituto.