III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-11464)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la regulación del Centro de Investigación en Nanomateriales y Nanotecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82452
4.5 Adopción de acuerdos. Para la válida constitución de la Comisión Rectora
deberán concurrir como mínimo el Presidente y el Secretario -o sus suplentes-, y al
menos la mitad de sus miembros, siempre que al menos concurra un representante de
cada una de las instituciones cotitulares.
La condición de miembro de la Comisión Rectora se desempeñará personalmente,
pudiendo ser sustituido por el suplente que corresponda o, en su defecto, por el que
designe el órgano competente.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos poseyendo cada representante un
voto, dirimiendo el Presidente con su voto los empates que pudieran producirse. No
obstante, para los supuestos de nombramiento de la Dirección del Instituto, aprobación
del presupuesto y aportaciones de las partes al mismo, de la memoria anual de
liquidación del ejercicio, la modificación del RRI y otras normas internas de
funcionamiento, la adscripción y desadscripción de personal investigador, la admisión de
nuevas instituciones en el Instituto y el establecimiento de alianzas con otras
instituciones, se requerirá la unanimidad de todos los miembros que componen el
órgano.
Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o varias de las
instituciones cotitulares del Instituto, un aumento de su aportación de recursos
económicos, humanos o materiales, será necesaria la aprobación expresa o ratificación
de los órganos superiores de aquellas.
8.2 Junta. Es el órgano de dirección de carácter colegiado en el que están
representados los distintos colectivos que participan en la actividad investigadora del
Instituto, incluyendo un número de representantes de personal del Instituto.
El RRI regulará su composición, funciones y normas de funcionamiento, incluyendo
el procedimiento de elección de los representantes del personal en la Junta.
8.3 Dirección. Es el órgano directivo de carácter unipersonal que ejerce la
representación legal e institucional del Instituto, sin perjuicio de las competencias que al
respecto corresponda ejercer a los órganos de las instituciones cotitulares, ejerce las
funciones de dirección y gestión ordinaria del Instituto y dirige su actividad científica,
ejerciendo las competencias que la normativa de las instituciones cotitulares atribuyan o
deleguen a los titulares de la dirección de sus institutos de investigación.
El RRI regulará su procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus
funciones.
8.4 Vicedirección/es. La Vicedirección es el órgano directivo y de apoyo de carácter
funcional, que asiste a la Dirección en sus funciones desempeñando las que ésta le
delegue y la sustituye en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Los cargos de Dirección y Vicedirección primera o única recaerán necesariamente,
uno en personal investigador perteneciente o adscrito al CSIC y otro en personal
investigador perteneciente o adscrito a la Universidad de Oviedo.
El RRI determinará el número de vicedirecciones del Instituto, su nombramiento,
cese y funciones.
8.5 Gerencia. La Gerencia es el órgano de gestión de carácter unipersonal
responsable de la gestión económica y administrativa del Instituto. Actúa bajo la
supervisión y directrices de la Dirección, a la que reporta, ajustándose a la normativa
general y a la interna de las instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada
caso, bajo la dependencia orgánica y funcional que le sea aplicable.
La Gerencia ejercerá sus funciones de administración y control del Instituto y de
enlace entre instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que
determinadas gestiones económicas, administrativas y de personal relacionadas con el
funcionamiento o la actividad científica del Instituto deban canalizarse y/o formalizarse
por los órganos o unidades competentes de cada institución cotitular.
El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del
Instituto, regulando su nombramiento, cese y funciones.
cve: BOE-A-2021-11464
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82452
4.5 Adopción de acuerdos. Para la válida constitución de la Comisión Rectora
deberán concurrir como mínimo el Presidente y el Secretario -o sus suplentes-, y al
menos la mitad de sus miembros, siempre que al menos concurra un representante de
cada una de las instituciones cotitulares.
La condición de miembro de la Comisión Rectora se desempeñará personalmente,
pudiendo ser sustituido por el suplente que corresponda o, en su defecto, por el que
designe el órgano competente.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos poseyendo cada representante un
voto, dirimiendo el Presidente con su voto los empates que pudieran producirse. No
obstante, para los supuestos de nombramiento de la Dirección del Instituto, aprobación
del presupuesto y aportaciones de las partes al mismo, de la memoria anual de
liquidación del ejercicio, la modificación del RRI y otras normas internas de
funcionamiento, la adscripción y desadscripción de personal investigador, la admisión de
nuevas instituciones en el Instituto y el establecimiento de alianzas con otras
instituciones, se requerirá la unanimidad de todos los miembros que componen el
órgano.
Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o varias de las
instituciones cotitulares del Instituto, un aumento de su aportación de recursos
económicos, humanos o materiales, será necesaria la aprobación expresa o ratificación
de los órganos superiores de aquellas.
8.2 Junta. Es el órgano de dirección de carácter colegiado en el que están
representados los distintos colectivos que participan en la actividad investigadora del
Instituto, incluyendo un número de representantes de personal del Instituto.
El RRI regulará su composición, funciones y normas de funcionamiento, incluyendo
el procedimiento de elección de los representantes del personal en la Junta.
8.3 Dirección. Es el órgano directivo de carácter unipersonal que ejerce la
representación legal e institucional del Instituto, sin perjuicio de las competencias que al
respecto corresponda ejercer a los órganos de las instituciones cotitulares, ejerce las
funciones de dirección y gestión ordinaria del Instituto y dirige su actividad científica,
ejerciendo las competencias que la normativa de las instituciones cotitulares atribuyan o
deleguen a los titulares de la dirección de sus institutos de investigación.
El RRI regulará su procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus
funciones.
8.4 Vicedirección/es. La Vicedirección es el órgano directivo y de apoyo de carácter
funcional, que asiste a la Dirección en sus funciones desempeñando las que ésta le
delegue y la sustituye en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Los cargos de Dirección y Vicedirección primera o única recaerán necesariamente,
uno en personal investigador perteneciente o adscrito al CSIC y otro en personal
investigador perteneciente o adscrito a la Universidad de Oviedo.
El RRI determinará el número de vicedirecciones del Instituto, su nombramiento,
cese y funciones.
8.5 Gerencia. La Gerencia es el órgano de gestión de carácter unipersonal
responsable de la gestión económica y administrativa del Instituto. Actúa bajo la
supervisión y directrices de la Dirección, a la que reporta, ajustándose a la normativa
general y a la interna de las instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada
caso, bajo la dependencia orgánica y funcional que le sea aplicable.
La Gerencia ejercerá sus funciones de administración y control del Instituto y de
enlace entre instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que
determinadas gestiones económicas, administrativas y de personal relacionadas con el
funcionamiento o la actividad científica del Instituto deban canalizarse y/o formalizarse
por los órganos o unidades competentes de cada institución cotitular.
El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del
Instituto, regulando su nombramiento, cese y funciones.
cve: BOE-A-2021-11464
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163