III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-11464)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la regulación del Centro de Investigación en Nanomateriales y Nanotecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82454

en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los
requisitos que establezca el agente financiador.
b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las
instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, sin perjuicio del derecho de
acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas, técnicas y tecnológicas
adscritas al Instituto con el que ya cuentan de conformidad con la cláusula duodécima.
c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas que las instituciones
cotitulares dirijan a su propio personal, incluidas las de formación, siempre que así lo
prevean las correspondientes convocatorias, quedando exceptuadas las de acción social
y demás prestaciones sociales de cada institución que podrán ser, en su caso, objeto de
acuerdos específicos.
d) El compromiso de la Universidad de Oviedo para que, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 10.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el
Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, el resto del personal
adscrito al Instituto que así lo solicite, en igualdad de oportunidades, pueda concedérsele
la «venia docendi» y/o la autorización para la colaboración en tareas docentes sin que
suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración,
hasta un máximo de 80 horas anuales por solicitante, conforme a la normativa
universitaria vigente y respetando la normativa vigente en materia de incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones públicas.
e) El compromiso de la Universidad de Oviedo para que los órganos responsables
de sus programas de doctorado acuerden que el personal adscrito al Instituto que así se
solicite, en igualdad de oportunidades, realice las funciones de dirección de tesis
doctorales, siempre que dicho personal tenga la condición de personal investigador en
posesión del Título de doctor perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación,
y sin que se requiera necesariamente la existencia de una codirección por parte del
profesorado universitario.
f) El compromiso de la Universidad de Oviedo, en caso de que no lo hubiera hecho,
para la suscripción con el CSIC de los convenios de cooperación educativa previstos en
la normativa aplicable para la realización de prácticas externas curriculares y
extracurriculares de sus alumnos en los institutos del CSIC relativas a los títulos de
grado, master y doctorado, incluyendo la realización de trabajos de fin de grado y de
master.
3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada
caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y
excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de
índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán plantearse ante la
Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de
información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada
institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares
garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio
que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y
externa que resulte de aplicación en cada caso (uso de instalaciones y equipamientos,
horarios, prevención de riesgos laborales, trámites procedimentales, etc.).
La Comisión Rectora dirimirá, en última instancia, los conflictos de interpretación y
cumplimiento que pudieran surgir en aplicación de lo previsto en este apartado.
4. Al carecer de personalidad jurídica propia, el CINN no tiene capacidad para
contratar personal y serán las instituciones cotitulares las que celebrarán los oportunos
contratos de trabajo ejerciendo de manera efectiva las competencias que el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a todo empleador.
En cualquier caso, la contratación de personal que se adscriba al Instituto por las
instituciones cotitulares se ajustará a las normas básicas aplicables en cada momento a
cada una de ellas en materia de empleo público.

cve: BOE-A-2021-11464
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Núm. 163