III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-11465)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la creación y regulación del Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82473
2. El presente Convenio se desarrollará en sus aspectos organizativos y de
funcionamiento operativo mediante un Reglamento de Régimen Interno (en adelante,
RRI) del Instituto, que se aprobará por las instituciones cotitulares, sin perjuicio de la
capacidad de la Comisión Rectora para proponerles su modificación- siempre que no se
altere el contenido del convenio- y para la aprobación de normas internas específicas de
desarrollo del funcionamiento del Instituto en aquellos aspectos que sea necesario y/o se
prevea expresamente en este Convenio.
CAPÍTULO I
Misión, naturaleza y funciones
Segunda.
Misión y objetivos generales del Instituto.
1. El IMIB se crea con la finalidad de llevar a cabo, en un marco de colaboración,
actividades de investigación, formación, transferencia y divulgación en el ámbito de la
biodiversidad y cambio global, promoviendo un enfoque interdisciplinar.
2. En cumplimiento de su misión, el IMIB tendrá los siguientes objetivos generales:
a) Contribuir al avance de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de
biodiversidad y cambio global y a su proyección internacional, en especial en las
siguientes áreas:
i. Procesos de generación, mantenimiento y pérdida de la biodiversidad.
ii. Comprensión de los diferentes aspectos del cambio global y sus repercusiones
sobre la biodiversidad, y la estructura y funcionamiento de los ecosistemas terrestres y
acuáticos continentales.
b) Contribuir al progreso y aumento de la competitividad del sector productivo
mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la
transferencia de sus resultados, mejorando las condiciones de vida de la sociedad y
dando respuesta a los retos que se le planteen.
c) Promover la cultura científica difundiendo sus actividades a la sociedad.
d) Promover la conexión e interacción entre la investigación y la docencia
universitaria.
Naturaleza y régimen jurídico del Instituto.
1. El IMIB se constituye como una estructura mixta de investigación de titularidad
compartida entre las partes firmantes, sin personalidad jurídica propia y con autonomía
de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aporta
cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura
organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos
compartidos.
2. El IMIB tiene la consideración a todos los efectos de instituto mixto del CSIC
como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado
(OPI), de conformidad con su normativa reguladora de institutos, y de Instituto Mixto de
Investigación de la Universidad de Oviedo, de conformidad con la normativa universitaria
de aplicación.
Asimismo, el IMIB forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Investigación (SECTI), como agente de ejecución de conformidad con la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de agente del Sistema
Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con el vigente Plan de
Ciencia, Tecnología e Innovación del Principado de Asturias.
3. El IMIB se constituye como una estructura de investigación sin ánimo de lucro.
4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Instituto, se
desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en
cve: BOE-A-2021-11465
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82473
2. El presente Convenio se desarrollará en sus aspectos organizativos y de
funcionamiento operativo mediante un Reglamento de Régimen Interno (en adelante,
RRI) del Instituto, que se aprobará por las instituciones cotitulares, sin perjuicio de la
capacidad de la Comisión Rectora para proponerles su modificación- siempre que no se
altere el contenido del convenio- y para la aprobación de normas internas específicas de
desarrollo del funcionamiento del Instituto en aquellos aspectos que sea necesario y/o se
prevea expresamente en este Convenio.
CAPÍTULO I
Misión, naturaleza y funciones
Segunda.
Misión y objetivos generales del Instituto.
1. El IMIB se crea con la finalidad de llevar a cabo, en un marco de colaboración,
actividades de investigación, formación, transferencia y divulgación en el ámbito de la
biodiversidad y cambio global, promoviendo un enfoque interdisciplinar.
2. En cumplimiento de su misión, el IMIB tendrá los siguientes objetivos generales:
a) Contribuir al avance de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de
biodiversidad y cambio global y a su proyección internacional, en especial en las
siguientes áreas:
i. Procesos de generación, mantenimiento y pérdida de la biodiversidad.
ii. Comprensión de los diferentes aspectos del cambio global y sus repercusiones
sobre la biodiversidad, y la estructura y funcionamiento de los ecosistemas terrestres y
acuáticos continentales.
b) Contribuir al progreso y aumento de la competitividad del sector productivo
mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la
transferencia de sus resultados, mejorando las condiciones de vida de la sociedad y
dando respuesta a los retos que se le planteen.
c) Promover la cultura científica difundiendo sus actividades a la sociedad.
d) Promover la conexión e interacción entre la investigación y la docencia
universitaria.
Naturaleza y régimen jurídico del Instituto.
1. El IMIB se constituye como una estructura mixta de investigación de titularidad
compartida entre las partes firmantes, sin personalidad jurídica propia y con autonomía
de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aporta
cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura
organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos
compartidos.
2. El IMIB tiene la consideración a todos los efectos de instituto mixto del CSIC
como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado
(OPI), de conformidad con su normativa reguladora de institutos, y de Instituto Mixto de
Investigación de la Universidad de Oviedo, de conformidad con la normativa universitaria
de aplicación.
Asimismo, el IMIB forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Investigación (SECTI), como agente de ejecución de conformidad con la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de agente del Sistema
Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con el vigente Plan de
Ciencia, Tecnología e Innovación del Principado de Asturias.
3. El IMIB se constituye como una estructura de investigación sin ánimo de lucro.
4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Instituto, se
desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en
cve: BOE-A-2021-11465
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.