III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-11465)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la creación y regulación del Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82472

5.º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la
posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e
Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios
agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «Creación o
financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e
infraestructuras científicas».
El apartado quinto del citado artículo 34 de la Ley de la Ciencia establece que «La
creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de convenios de
colaboración tendrá en consideración en cada caso las normas propias de constitución
que fueran de aplicación».
6.º Que el Principado de Asturias, el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas y la Universidad de Oviedo firmaron el 18 de enero de 2011 un Convenio para
la creación temporal de una Unidad Mixta de Investigación en Recursos Naturales y
Biodiversidad de la Cordillera Cantábrica (UMIB).
El 26 de diciembre de 2014 las partes suscribieron una adenda al mencionado
Convenio por la que se modificaba su objeto pasando a ser «la creación de una Unidad
Mixta de Investigación en Recursos Naturales y Biodiversidad de la Cordillera Cantábrica
como paso previo para la creación de un instituto de investigación de titularidad
compartida.» Así mismo, se prorrogaba su duración.
7.º Que, tras nueve años de colaboración, a la vista de las fructíferas relaciones
colaborativas generadas entre el personal investigador de las instituciones y dadas las
prometedoras perspectivas de futuro, las partes comparten la idea de que debe
continuarse con esta iniciativa científica y de dotarla al efecto de una mayor estabilidad e
institucionalidad, para lo que estiman que debe constituirse un Instituto Mixto de
investigación.
La constitución del instituto mixto de investigación requiere de la suscripción de un
Convenio interadministrativo de los previstos en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de manera que las entidades públicas suscriptoras puedan acordar con
plenos efectos jurídicos la puesta en común y utilización conjunta de medios, servicios y
recursos pertenecientes a cada una de ellas y su ordenación para un fin compartido.
En razón de todo ello, las partes proceden a formalizar el presente Convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El objeto de este Convenio es la creación y regulación del Instituto Mixto de
Investigación en Biodiversidad (IMIB), estableciendo:
I. La misión, naturaleza y funciones del Instituto.
II. Los medios materiales y personales que constituyen el Instituto.
III. Las bases de la organización del Instituto, definiendo sus órganos de gobierno,
directivos, de gestión y de asesoramiento.
IV. El régimen compartido del personal, las instalaciones y el equipamiento e
infraestructura científica del Instituto.
V. El régimen de planificación, gestión y difusión de la actividad científica del
Instituto, así como la imagen corporativa.
VI. El régimen aplicable a los resultados de la investigación producida en el Instituto
y su transferencia y explotación, así como la confidencialidad y la protección de datos.
VII. Las bases del régimen de gestión económica y el presupuesto del Instituto.
VIII. La vigencia, causas de extinción y liquidación del Instituto, así como las
normas sobre desvinculación e incorporación de nuevas entidades.

cve: BOE-A-2021-11465
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Núm. 163