III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-11465)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la creación y regulación del Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82484
o bien al anexo de personal de este Convenio o al acuerdo de la Comisión Rectora que
aprobó dicha adscripción.
2. La tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de
manera conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente. En
cualquier caso, la entidad que presente cada proyecto o cada actividad científica deberá
incorporar al resto de instituciones cotitulares, cuando sea posible, como terceras partes
(«third party») o condición similar que refleje y reconozca adecuadamente su
cotitularidad y participación en el Instituto mixto. En el caso de contratos de ejecución
conjunta lo firmarán todas las instituciones cotitulares cuyo personal participe.
3. La gestión económica y financiera de los proyectos y demás actividad científica
que se ejecute de manera conjunta recaerá en la entidad beneficiaria, de conformidad
con lo establecido en esta cláusula.
Decimoquinta.
Acuerdos unilaterales con terceros.
1. Las instituciones cotitulares podrán unilateralmente suscribir con terceras
entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Instituto,
previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de
aplicación.
2. No obstante, las instituciones cotitulares deberán comunicar a las otras partes la
colaboración que pretendan establecer cuando ésta sea de naturaleza institucional y
afecte al Instituto en su totalidad o cuando se trate de una colaboración científica que
comprometa de manera relevante los recursos compartidos por las instituciones
cotitulares.
A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a los representantes de las
otras partes en la Comisión Rectora la intención de formalizar la colaboración debiendo
estos manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo máximo de 15
días hábiles contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el plazo
citado, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.
Decimosexta.
Imagen corporativa y difusión de la actividad del IMIB.
«IMIB, U. Oviedo-Principado de Asturias-CSIC».
«Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad IMIB, Universidad de OviedoPrincipado de Asturias-CSIC» (o su equivalente en inglés «Biodiversity Research
Institute, University of Oviedo-Principality of Asturias-CSIC») citando a las partes en este
u otro orden.
En caso de mencionar varias afiliaciones, la anterior deberá ocupar la posición
predominante.
cve: BOE-A-2021-11465
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Rectora aprobará el logotipo oficial del Instituto y sus posibles
modificaciones, así como las normas de diseño y estilo referentes al dominio web del
Instituto.
El logotipo del Instituto irá acompañado de los logotipos oficiales de las instituciones
cotitulares, con similares características de tamaño y representatividad entre sí, y deberá
utilizarse en la señalización de las sedes e instalaciones del Instituto, en el material
impreso o electrónico y de difusión y en todos los actos y las actividades que realice el
Instituto, sin perjuicio de la presencia de otros logos de entidades o instituciones que
actuarán, en todo caso, como colaboradoras.
2. En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a
que den lugar los trabajos de investigación realizados se deberá reconocer y hacer
constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en los
mismos, expresándose siempre su vinculación al Instituto.
3. Los investigadores del IMIB deberán manifestar su afiliación y adscripción al
Instituto de las siguientes formas, independientemente del idioma de la publicación:
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82484
o bien al anexo de personal de este Convenio o al acuerdo de la Comisión Rectora que
aprobó dicha adscripción.
2. La tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de
manera conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente. En
cualquier caso, la entidad que presente cada proyecto o cada actividad científica deberá
incorporar al resto de instituciones cotitulares, cuando sea posible, como terceras partes
(«third party») o condición similar que refleje y reconozca adecuadamente su
cotitularidad y participación en el Instituto mixto. En el caso de contratos de ejecución
conjunta lo firmarán todas las instituciones cotitulares cuyo personal participe.
3. La gestión económica y financiera de los proyectos y demás actividad científica
que se ejecute de manera conjunta recaerá en la entidad beneficiaria, de conformidad
con lo establecido en esta cláusula.
Decimoquinta.
Acuerdos unilaterales con terceros.
1. Las instituciones cotitulares podrán unilateralmente suscribir con terceras
entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Instituto,
previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de
aplicación.
2. No obstante, las instituciones cotitulares deberán comunicar a las otras partes la
colaboración que pretendan establecer cuando ésta sea de naturaleza institucional y
afecte al Instituto en su totalidad o cuando se trate de una colaboración científica que
comprometa de manera relevante los recursos compartidos por las instituciones
cotitulares.
A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a los representantes de las
otras partes en la Comisión Rectora la intención de formalizar la colaboración debiendo
estos manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo máximo de 15
días hábiles contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el plazo
citado, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.
Decimosexta.
Imagen corporativa y difusión de la actividad del IMIB.
«IMIB, U. Oviedo-Principado de Asturias-CSIC».
«Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad IMIB, Universidad de OviedoPrincipado de Asturias-CSIC» (o su equivalente en inglés «Biodiversity Research
Institute, University of Oviedo-Principality of Asturias-CSIC») citando a las partes en este
u otro orden.
En caso de mencionar varias afiliaciones, la anterior deberá ocupar la posición
predominante.
cve: BOE-A-2021-11465
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Rectora aprobará el logotipo oficial del Instituto y sus posibles
modificaciones, así como las normas de diseño y estilo referentes al dominio web del
Instituto.
El logotipo del Instituto irá acompañado de los logotipos oficiales de las instituciones
cotitulares, con similares características de tamaño y representatividad entre sí, y deberá
utilizarse en la señalización de las sedes e instalaciones del Instituto, en el material
impreso o electrónico y de difusión y en todos los actos y las actividades que realice el
Instituto, sin perjuicio de la presencia de otros logos de entidades o instituciones que
actuarán, en todo caso, como colaboradoras.
2. En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a
que den lugar los trabajos de investigación realizados se deberá reconocer y hacer
constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en los
mismos, expresándose siempre su vinculación al Instituto.
3. Los investigadores del IMIB deberán manifestar su afiliación y adscripción al
Instituto de las siguientes formas, independientemente del idioma de la publicación: