III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-11465)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la creación y regulación del Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82483

periodo de vigencia del Convenio y a disposición de su personal en los términos
previstos en esta cláusula. Todo ello sin perjuicio de que, con carácter general, se
respete su asignación inicial y ubicación en los grupos y departamentos que hubieran
obtenido la financiación con cargo a la que se hubieran adquirido.
2. La Junta, a propuesta de la Dirección y previo informe del Claustro Científico,
aprobará las normas de acceso y uso a las infraestructuras y equipamiento científico del
Instituto, pudiendo acordarse su organización en unidades de servicio científico-técnicas
a disposición de todo el Instituto.
En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto tendrá acceso a las
infraestructuras y al equipamiento científico que las partes aporten o adscriban al mismo,
en las mismas condiciones que cada una de ellas establezca para su propio personal.
3. Cuando existan acuerdos de licencia de software en los que se limite
explícitamente su uso al personal propio de la parte licenciataria, se tendrán en cuenta
dichas limitaciones a la hora de permitir el acceso y uso a dicho software al personal de
la otra u otras partes.
CAPÍTULO V
Planificación, gestión y difusión de la actividad científica
Decimotercera.

Plan estratégico plurianual.

1. Los objetivos que el Instituto se propone alcanzar en relación con las líneas o
áreas de investigación, los indicadores de cumplimiento de los mismos, y los recursos de
los que va a disponer, constituyen el Plan Estratégico plurianual, del que la Dirección
informará a la Comisión Rectora, la cual lo elevará a las instituciones cotitulares para, en
su caso, su evaluación y/o aprobación.
2. La Dirección coordinará la elaboración del Plan, que deberá ser informado por la
Junta, el Claustro Científico, y en su caso, el Comité Externo de Asesoramiento
Científico.
3. Con carácter anual se informará a la Comisión Rectora, en cumplimiento del Plan
Estratégico, del Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta y del Claustro
Científico y, en su caso, del Comité Externo de Asesoramiento Científico, sin perjuicio de
la evaluación final que las instituciones cotitulares deban hacer a su finalización.
4. Anualmente, el Claustro Científico elevará a la Dirección un informe relativo a la
ejecución del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y a la Comisión Rectora,
pudiendo éstas adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento.
Gestión de la actividad científica.

1. El personal adscrito al IMIB presentará sus proyectos y vehiculizará su actividad
científica, con carácter general, a través de la institución cotitular a la que pertenezca.
No obstante, el citado personal requerirá autorización de su propia institución cuando
solicite proyectos u otra actividad científica en calidad de investigador principal a través
de la/s otra/s institución/es cotitular/es. Para ello, la Dirección del Instituto propondrá,
caso a caso, a la autoridad competente que corresponda (Vicepresidencia de
Investigación Científica y Técnica en el caso del CSIC; Vicerrectorado de investigación
de Universidad de Oviedo) la citada autorización, para lo que tendrá en cuenta los
requisitos del agente financiador, la composición del equipo investigador u otras
circunstancias que pudieran aconsejarlo. Cuando se considere conveniente, la Comisión
Rectora podrá acordar una autorización genérica para determinadas categorías de
ayudas o fuentes de financiación.
En cualquier caso, la inclusión en el equipo investigador de un proyecto o actividad
científica de personal de otra institución cotitular -excluido el investigador principal-, solo
requerirá la autorización de la Dirección del instituto certificando la vinculación de este
personal como adscrito al instituto mixto, debiendo hacer referencia en dicha certificación

cve: BOE-A-2021-11465
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.