III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-11465)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la creación y regulación del Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82485
4. El Instituto elaborará anualmente una memoria de su actividad científica que será
aprobada por la Junta y remitida a la Comisión Rectora.
5. La mención prevista en el apartado 3 se aplicará igualmente en la difusión que
de su existencia o actividades realice el Instituto o cualquiera de las partes en distintos
foros o soportes (medios de comunicación, congresos, seminarios, publicidad, folletos,
actos, etc.).
Asimismo, el personal adscrito al Instituto utilizará la citada mención en la antefirma,
documentación, correspondencia y correo electrónico o cualquier comunicación que
realice en ejercicio de su actividad profesional.
6. En ningún caso las instituciones cotitulares ni el personal del Instituto podrán
hacer uso de los logotipos individualizados de las partes, salvo autorización expresa de
la institución titular de los mismos.
CAPÍTULO VI
Resultados de la investigación
Decimoséptima. Propiedad industrial, transferencia y explotación de los resultados de
la investigación.
1. En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como
consecuencia de la colaboración prevista en este Convenio produjese resultados de
investigación de interés comercial susceptibles de protección mediante patentes u otras
formas de propiedad industrial o intelectual, la propiedad de los mismos corresponderá a
las partes de manera proporcional a su participación en la obtención del resultado. Dicha
participación se determinará, con el apoyo y bajo la supervisión de las oficinas de
transferencia de las instituciones implicadas, de acuerdo a la aportación intelectual
realizada por los distintos investigadores de las partes.
2. En la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la
titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros
títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a
la(s) Partes(s) que los hayan obtenido, apareciendo como inventores o autores aquellos
investigadores de las Partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de
estos resultado. De no estar alguna de las partes interesada en la propiedad de
cualquiera de los resultados mencionados, la otra parte podrá solicitar el correspondiente
título de propiedad en su propio nombre asumiendo todos los derechos y obligaciones,
así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula. La parte interesada
deberá contar con la previa renuncia por escrito de la otra parte.
3. En el caso de que algún inventor o autor de la parte renunciante deseara
continuar en su propio nombre con la propiedad o titularidad, asumirá todos los derechos
y obligaciones, así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula que le
correspondan.
4. La gestión de la protección, comercialización y negociación con terceros de los
derechos de explotación de los resultados de la investigación se llevará a cabo por la
parte que sea mayoritaria en la propiedad de los mismos, dando cuenta por escrito de
sus actuaciones a la parte cotitular minoritaria.
Cuando la propiedad de los resultados se distribuya a partes iguales entre las
instituciones, los cotitulares o copropietarios decidirán al inicio de las gestiones de
protección, comercialización o negociación cuál de ellas será el gestor de las acciones
mencionadas a través de sus oficinas responsables, concediendo la otra parte su
representación para cuantos actos sean precisos. En los demás casos las actuaciones
se decidirán por mayoría de participación.
5. La parte que sea responsable de la gestión tendrá expresamente excluida de la
representación la adopción de cualquier disposición patrimonial sobre los activos que
conformen los resultados de investigación protegidos.
cve: BOE-A-2021-11465
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82485
4. El Instituto elaborará anualmente una memoria de su actividad científica que será
aprobada por la Junta y remitida a la Comisión Rectora.
5. La mención prevista en el apartado 3 se aplicará igualmente en la difusión que
de su existencia o actividades realice el Instituto o cualquiera de las partes en distintos
foros o soportes (medios de comunicación, congresos, seminarios, publicidad, folletos,
actos, etc.).
Asimismo, el personal adscrito al Instituto utilizará la citada mención en la antefirma,
documentación, correspondencia y correo electrónico o cualquier comunicación que
realice en ejercicio de su actividad profesional.
6. En ningún caso las instituciones cotitulares ni el personal del Instituto podrán
hacer uso de los logotipos individualizados de las partes, salvo autorización expresa de
la institución titular de los mismos.
CAPÍTULO VI
Resultados de la investigación
Decimoséptima. Propiedad industrial, transferencia y explotación de los resultados de
la investigación.
1. En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como
consecuencia de la colaboración prevista en este Convenio produjese resultados de
investigación de interés comercial susceptibles de protección mediante patentes u otras
formas de propiedad industrial o intelectual, la propiedad de los mismos corresponderá a
las partes de manera proporcional a su participación en la obtención del resultado. Dicha
participación se determinará, con el apoyo y bajo la supervisión de las oficinas de
transferencia de las instituciones implicadas, de acuerdo a la aportación intelectual
realizada por los distintos investigadores de las partes.
2. En la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la
titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros
títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a
la(s) Partes(s) que los hayan obtenido, apareciendo como inventores o autores aquellos
investigadores de las Partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de
estos resultado. De no estar alguna de las partes interesada en la propiedad de
cualquiera de los resultados mencionados, la otra parte podrá solicitar el correspondiente
título de propiedad en su propio nombre asumiendo todos los derechos y obligaciones,
así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula. La parte interesada
deberá contar con la previa renuncia por escrito de la otra parte.
3. En el caso de que algún inventor o autor de la parte renunciante deseara
continuar en su propio nombre con la propiedad o titularidad, asumirá todos los derechos
y obligaciones, así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula que le
correspondan.
4. La gestión de la protección, comercialización y negociación con terceros de los
derechos de explotación de los resultados de la investigación se llevará a cabo por la
parte que sea mayoritaria en la propiedad de los mismos, dando cuenta por escrito de
sus actuaciones a la parte cotitular minoritaria.
Cuando la propiedad de los resultados se distribuya a partes iguales entre las
instituciones, los cotitulares o copropietarios decidirán al inicio de las gestiones de
protección, comercialización o negociación cuál de ellas será el gestor de las acciones
mencionadas a través de sus oficinas responsables, concediendo la otra parte su
representación para cuantos actos sean precisos. En los demás casos las actuaciones
se decidirán por mayoría de participación.
5. La parte que sea responsable de la gestión tendrá expresamente excluida de la
representación la adopción de cualquier disposición patrimonial sobre los activos que
conformen los resultados de investigación protegidos.
cve: BOE-A-2021-11465
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163