III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-11459)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regasificadora del Noroeste, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos (A Coruña), y se revoca la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de julio de 2016.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82416

desmantelamiento; en consecuencia, se deberá de constituir una cuenta de
aprovisionamiento de fondos para que, en el momento de concluir sus actividades, se
pueda garantizar adecuadamente la restitución del terreno a su medio natural.
Décimo.
La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el
momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, la
declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo
justifique.
Undécimo.
La empresa REGANOSA deberá mantener, en todo momento, una correcta
operación de las instalaciones de dicha planta de GNL, en el ámbito de la presente
autorización y una adecuada gestión del servicio, así como un buen estado de
conservación de las instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento de las
mismas, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para
garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de
dicha seguridad, conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de todas las
instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL.
Duodécimo.

Decimotercero.
Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas
natural licuado de Mugardos están sujetas al régimen general de acceso de terceros,
conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la ley 18/2014, de 15 de
octubre, y en el resto de normativa de aplicación y desarrollo de las citadas
disposiciones.
Tomando en consideración que la planta se encuentra funcionando para el sistema
gasista desde el 7 de noviembre de 2007 y que se encuentra incluida en el régimen

cve: BOE-A-2021-11459
Verificable en https://www.boe.es

La empresa REGANOSA deberá adoptar en relación con la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del puerto de Mugardos las
medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la
Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 2 de diciembre de 2020, por la
que se formula Declaración de Impacto Ambiental. A tal efecto deberá presentar ante la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, copia de los informes de seguimiento sobre el
cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental que deba elaborar
de acuerdo con lo previsto en la citada resolución.
La citada empresa, como promotor del proyecto, deberá enviar, en el plazo de 30
días desde la obtención del acta de puesta en servicio, a la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
una memoria en la que se incluirá toda la información relevante en cuanto al
cumplimiento de las condiciones de dicha Declaración de Impacto Ambiental, al objeto
de que pueda ejercer sus competencias de seguimiento y vigilancia, de acuerdo con lo
previsto en el Capítulo I del Título III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental. Asimismo, remitirá esta memoria a la Dirección del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.
Igualmente, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación con el
cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, el promotor deberá emitir informe
específico, independientemente de la citada memoria.