III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-11459)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regasificadora del Noroeste, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos (A Coruña), y se revoca la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de julio de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82415
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Instalación de la Planta de
Regasificación de GNL de REGANOSA en Mugardos (A Coruña)», de fecha 2 de
diciembre de 2020, y cuyo extracto se reproduce en el anexo de esta resolución.
Sexto.
La empresa REGANOSA, por razones de seguridad, defensa y garantía del
suministro de gas natural, deberá cumplir las directrices que señale la Administración, de
conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en
las disposiciones de desarrollo y aplicación de la misma, en relación con sus
instalaciones, calidad de sus productos y facilitación de información, así como de
prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los
aprovisionamientos.
Séptimo.
En lo que respecta a la fianza prevista en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la mercantil
REGANOSA, se ha considerado que no obsta a su exigencia la dicción del artículo 82
del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, pues, si bien es cierto que la planta
objeto de instalación no es, en modo alguno, tal y como allí se establece, una «nueva
instalación gasista», al estar ya ejecutada y operativa, el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, exige en todo caso su constitución con ocasión del otorgamiento de la
autorización de cualquiera de las instalaciones en él referidas, sin hacer distinción entre
nuevas instalaciones o instalaciones preexistentes.
La empresa REGANOSA constituirá, en el plazo de un mes desde la notificación de
esta resolución, una fianza por valor de 6.677.927,87 euros, importe del dos por ciento
del presupuesto de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado que figura en la documentación técnica presentada,
para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa REGANOSA deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta
de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el
cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
La empresa deberá solicitar en el plazo máximo de un mes desde la notificación de
esta resolución, la extensión del acta de puesta en servicio correspondiente por el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, en los términos
establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y ello a
los solos efectos de comprobar el cumplimiento por las instalaciones de todas las
prescripciones técnicas y de seguridad aplicables de conformidad con la reglamentación
vigente y su adecuación a la normativa y especificaciones previstas en el proyecto de
ejecución presentado en fecha 29 de julio de 2019.
Noveno.
La autorización administrativa de cierre de las instalaciones de la planta de gas
natural licuado, en su caso, podrá imponer la obligación de proceder a su
cve: BOE-A-2021-11459
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82415
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Instalación de la Planta de
Regasificación de GNL de REGANOSA en Mugardos (A Coruña)», de fecha 2 de
diciembre de 2020, y cuyo extracto se reproduce en el anexo de esta resolución.
Sexto.
La empresa REGANOSA, por razones de seguridad, defensa y garantía del
suministro de gas natural, deberá cumplir las directrices que señale la Administración, de
conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en
las disposiciones de desarrollo y aplicación de la misma, en relación con sus
instalaciones, calidad de sus productos y facilitación de información, así como de
prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los
aprovisionamientos.
Séptimo.
En lo que respecta a la fianza prevista en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la mercantil
REGANOSA, se ha considerado que no obsta a su exigencia la dicción del artículo 82
del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, pues, si bien es cierto que la planta
objeto de instalación no es, en modo alguno, tal y como allí se establece, una «nueva
instalación gasista», al estar ya ejecutada y operativa, el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, exige en todo caso su constitución con ocasión del otorgamiento de la
autorización de cualquiera de las instalaciones en él referidas, sin hacer distinción entre
nuevas instalaciones o instalaciones preexistentes.
La empresa REGANOSA constituirá, en el plazo de un mes desde la notificación de
esta resolución, una fianza por valor de 6.677.927,87 euros, importe del dos por ciento
del presupuesto de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado que figura en la documentación técnica presentada,
para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa REGANOSA deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta
de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el
cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
La empresa deberá solicitar en el plazo máximo de un mes desde la notificación de
esta resolución, la extensión del acta de puesta en servicio correspondiente por el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, en los términos
establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y ello a
los solos efectos de comprobar el cumplimiento por las instalaciones de todas las
prescripciones técnicas y de seguridad aplicables de conformidad con la reglamentación
vigente y su adecuación a la normativa y especificaciones previstas en el proyecto de
ejecución presentado en fecha 29 de julio de 2019.
Noveno.
La autorización administrativa de cierre de las instalaciones de la planta de gas
natural licuado, en su caso, podrá imponer la obligación de proceder a su
cve: BOE-A-2021-11459
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.