III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-11459)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regasificadora del Noroeste, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos (A Coruña), y se revoca la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de julio de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82414

seguridad y operación, sistema de medida y odorización, edificios de oficinas, y sala de
control.
El presupuesto total de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado previsto en la documentación presentada asciende
a 333.896.393,64 euros.
Quinto.
Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL
de Mugardos (A Coruña) deberán explotarse cumpliendo todos los requisitos y
condicionantes establecidos por los organismos consultados, que se especifican a
continuación:
– En relación con el tráfico marítimo, atraque y descarga de buques.
a) Se deberá cumplir lo dispuesto en las normas de seguridad que emita Capitanía
Marítima en cada momento.
b) Los controles de riesgos tanto en buques como en terminal seguirán el principio
de «ser tan bajos como razonablemente sea viable». Se aplicará una buena gestión de
seguridad en la terminal conforme a los requisitos de la normativa sobre accidentes
graves de aplicación.
c) Como medida de precaución, se impondrán controles estrictos de posibles
fuentes de ignición durante la descarga de GNL.
d) Se mantendrá informada a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao en todo lo
relativo al Plan de Autoprotección y al Plan de Emergencia Exterior de la instalación.
– En relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Real Decreto 840/2015, de 21 de
septiembre.
a) REGANOSA habrá de dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el
Informe de Seguridad y el Plan de Autoprotección de la instalación, así como a lo
dispuesto en el vigente Plan de Emergencia Exterior, aprobado por Decreto 156/2013,
de 27 de septiembre.
b) REGANOSA debe colaborar con la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de
la Xunta de Galicia en las tareas de información a las personas que puedan verse
afectadas por un accidente grave que se inicie en su establecimiento; sobre las medidas
de seguridad que deben tomarse y el comportamiento a adoptar en caso de accidente.

REGANOSA habrá de ajustarse en todo momento a lo previsto en la regulación
urbanística en vigor. En la actualidad, en relación con la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el lugar de Punta
Promontoiro, del término municipal de Mugardos (A Coruña), es de aplicación el vigente
Plan general de ordenación municipal de Mugardos, aprobado definitivamente por el
Pleno de la Corporación municipal en fecha 19 de octubre de 1999, que posteriormente
fue objeto, entre otras, de la modificación puntual aprobada definitivamente por Orden
de 13 de junio de 2012, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras
de la Xunta de Galicia, cuya adecuación a derecho fue confirmada mediante sentencia
del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2017.
– En relación con la protección medioambiental.
Las instalaciones de la Planta se ajustarán a la legislación sobre medio ambiente que
le sea de aplicación. En particular, cumplirá con las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la Resolución de
la Dirección General de calidad y evaluación ambiental por la que se formula la

cve: BOE-A-2021-11459
Verificable en https://www.boe.es

– En relación con las competencias urbanísticas y de ordenación del territorio.