III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-11459)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regasificadora del Noroeste, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos (A Coruña), y se revoca la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de julio de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82409
citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos se realizó la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 199, de 20 de agosto de 2019, en el
«Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña» núm. 156, de 20 de agosto de 2019, así
como, en los diarios «La Voz de Galicia» y «Diario de Ferrol», ambos de 20 de agosto
de 2019.
Como consecuencia de dicho trámite de información pública, algunas entidades y
particulares presentaron escritos formulando alegaciones, las cuales hacen referencia,
en síntesis, al cumplimiento de las condiciones de seguridad requeridas para una
instalación de estas características y al riesgo inherente a la misma, al cumplimiento de
los requisitos medioambientales y urbanísticos, y a la capacidad legal, técnica y
financiera del promotor, a la utilización de la planta y su aportación al funcionamiento del
sistema y a la aceptación social del proyecto.
Trasladadas las alegaciones recibidas a REGANOSA para su estudio y
consideración, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, la citada empresa ha emitido escrito de contestación con respecto a las
cuestiones suscitadas.
En relación con el cumplimiento de las condiciones de protección del medioambiente,
REGANOSA manifiesta que ha sometido a información pública el oportuno estudio de
impacto ambiental, que ha sido objeto de un trámite de evaluación de impacto ambiental
mediante el que se evaluado la incidencia de la planta y se han fijado las condiciones
ambientales que deberá cumplir.
En cuanto a las condiciones de seguridad, la empresa promotora señala que la
planta cuenta con un Informe de seguridad y un detallado análisis del riesgo y un análisis
cuantitativo de riesgos, habiendo informado los organismos consultados sobre el
cumplimiento de lo previsto en la normativa de seguridad y en el Real Decreto 840/2015,
de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; sin
olvidar que la Planta se halla incluida en el Plan de Emergencia Exterior aprobado por el
Decreto 156/2013, de 27 de septiembre, de la Xunta de Galicia, actualmente en vigor.
Asimismo, indica que el tráfico de buques en la Ría de Ferrol está regulado por las
normas de seguridad emitidas por la Capitanía Marítima.
Sobre el régimen de distancias a la población y el cumplimiento de las condiciones
urbanísticas, REGANOSA expone que la norma en vigor en el Concello de Mugardos,
aprobada mediante Orden del 13 de junio de 2012 por la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia -confirmada por sentencia
firme 1768/2016 del Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2017-, da plena cobertura
a la actividad y ha incorporado sobre el terreno la delimitación de las zonas y usos del
suelo, atendiendo a las distancias de seguridad necesarias entre la planta y los núcleos
urbanos de acuerdo con la normativa sobre accidentes graves.
Con respecto a la capacidad legal, técnica y financiera para la realización del
proyecto, REGANOSA ha presentado la documentación acreditativa de sus capacidades
y señala que lleva operando la instalación desde 2007, siendo autorizado y designado
como gestor de la red de transporte en el año 2015.
Por último, la promotora recuerda que la Planta es un proyecto necesario para
garantizar la seguridad de suministro y el correcto funcionamiento del sector energético,
y que está plenamente aceptada en su entorno social, así como, que resulta fundamental
para el tejido industrial y económico de Galicia; y que ha recibido alegaciones favorables
de diversas entidades y asociaciones en este sentido durante el trámite de información
pública.
Asimismo, a los efectos de lo establecido en los artículos 80 y 84 del citado Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se ha solicitado informe a los organismos que
se indican a continuación sobre las repercusiones del proyecto de la Planta, en relación
con los aspectos comprendidos en el ámbito de sus respectivas competencias:
– Autoridad Portuaria Ferrol–San Cibrao.
– Ayuntamiento de Mugardos.
cve: BOE-A-2021-11459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82409
citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos se realizó la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 199, de 20 de agosto de 2019, en el
«Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña» núm. 156, de 20 de agosto de 2019, así
como, en los diarios «La Voz de Galicia» y «Diario de Ferrol», ambos de 20 de agosto
de 2019.
Como consecuencia de dicho trámite de información pública, algunas entidades y
particulares presentaron escritos formulando alegaciones, las cuales hacen referencia,
en síntesis, al cumplimiento de las condiciones de seguridad requeridas para una
instalación de estas características y al riesgo inherente a la misma, al cumplimiento de
los requisitos medioambientales y urbanísticos, y a la capacidad legal, técnica y
financiera del promotor, a la utilización de la planta y su aportación al funcionamiento del
sistema y a la aceptación social del proyecto.
Trasladadas las alegaciones recibidas a REGANOSA para su estudio y
consideración, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, la citada empresa ha emitido escrito de contestación con respecto a las
cuestiones suscitadas.
En relación con el cumplimiento de las condiciones de protección del medioambiente,
REGANOSA manifiesta que ha sometido a información pública el oportuno estudio de
impacto ambiental, que ha sido objeto de un trámite de evaluación de impacto ambiental
mediante el que se evaluado la incidencia de la planta y se han fijado las condiciones
ambientales que deberá cumplir.
En cuanto a las condiciones de seguridad, la empresa promotora señala que la
planta cuenta con un Informe de seguridad y un detallado análisis del riesgo y un análisis
cuantitativo de riesgos, habiendo informado los organismos consultados sobre el
cumplimiento de lo previsto en la normativa de seguridad y en el Real Decreto 840/2015,
de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; sin
olvidar que la Planta se halla incluida en el Plan de Emergencia Exterior aprobado por el
Decreto 156/2013, de 27 de septiembre, de la Xunta de Galicia, actualmente en vigor.
Asimismo, indica que el tráfico de buques en la Ría de Ferrol está regulado por las
normas de seguridad emitidas por la Capitanía Marítima.
Sobre el régimen de distancias a la población y el cumplimiento de las condiciones
urbanísticas, REGANOSA expone que la norma en vigor en el Concello de Mugardos,
aprobada mediante Orden del 13 de junio de 2012 por la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia -confirmada por sentencia
firme 1768/2016 del Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2017-, da plena cobertura
a la actividad y ha incorporado sobre el terreno la delimitación de las zonas y usos del
suelo, atendiendo a las distancias de seguridad necesarias entre la planta y los núcleos
urbanos de acuerdo con la normativa sobre accidentes graves.
Con respecto a la capacidad legal, técnica y financiera para la realización del
proyecto, REGANOSA ha presentado la documentación acreditativa de sus capacidades
y señala que lleva operando la instalación desde 2007, siendo autorizado y designado
como gestor de la red de transporte en el año 2015.
Por último, la promotora recuerda que la Planta es un proyecto necesario para
garantizar la seguridad de suministro y el correcto funcionamiento del sector energético,
y que está plenamente aceptada en su entorno social, así como, que resulta fundamental
para el tejido industrial y económico de Galicia; y que ha recibido alegaciones favorables
de diversas entidades y asociaciones en este sentido durante el trámite de información
pública.
Asimismo, a los efectos de lo establecido en los artículos 80 y 84 del citado Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se ha solicitado informe a los organismos que
se indican a continuación sobre las repercusiones del proyecto de la Planta, en relación
con los aspectos comprendidos en el ámbito de sus respectivas competencias:
– Autoridad Portuaria Ferrol–San Cibrao.
– Ayuntamiento de Mugardos.
cve: BOE-A-2021-11459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163