III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-11459)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regasificadora del Noroeste, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos (A Coruña), y se revoca la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de julio de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Regasificadora del Noroeste, SA,
autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las
instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de
GNL de Mugardos (A Coruña), y se revoca la autorización de la Dirección
General de Política Energética y Minas de 7 de julio de 2016.

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 7 de julio
de 2016 (BOE núm. 165, de 9 de julio de 2016), otorgó a la empresa Regasificadora del
Noroeste, SA (REGANOSA) autorización administrativa previa y aprobación del proyecto
de ejecución para la instalación de la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado (GNL), en el término municipal de Mugardos, en la
provincia de A Coruña.
Con fecha 15 de julio de 2016 se extendió el acta de puesta en servicio de la planta
por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
A Coruña.
En el curso de este procedimiento de autorización, el Consejo de Ministros de
fecha 27 de mayo de 2016 (BOE núm. 129, de 28 de mayo de 2016), declaró excluido
del trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto de la planta, en aplicación del
artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por entender
que concurrían supuestos excepcionales para ello, como era el riesgo que su
paralización comportaba para la seguridad de suministro y la seguridad de las personas.
La sentencia del Tribunal Supremo 1075/2019, de 16 de julio, anuló el referido
Acuerdo del Consejo de Ministros bajo el fundamento de que existían otros remedios
procesales distintos de la exención del trámite de evaluación ambiental más respetuosos
con la normativa de aplicación.
El artículo 67.5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
establece que el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las
autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su
otorgamiento podrán dar lugar a su revocación. En este sentido, la anulación del
Acuerdo del Consejo de Ministros que excluía del trámite ambiental la autorización de la
planta supone una variación sustancial de los supuestos que dieron lugar a su
autorización inicial, por lo que procede la revocación de la misma.
Por otra parte, la empresa REGANOSA solicitó, mediante escrito presentado en la
Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 29 de julio de 2019, la
tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, así como,
del otorgamiento de una nueva autorización administrativa previa y de una nueva
autorización del proyecto de ejecución para la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado en Mugardos, de conformidad con lo previsto en la
«Disposición adicional decimosexta. Evaluaciones en ejecución de sentencia» de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y
en los artículos 70 y siguientes del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
El estudio de impacto ambiental, el proyecto básico y el proyecto de ejecución o de
detalle, junto con el resto de documentación obrante en el expediente, han sido
sometidos al trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del

cve: BOE-A-2021-11459
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