III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-11459)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regasificadora del Noroeste, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos (A Coruña), y se revoca la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de julio de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82410
– Subdirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de
Galicia.
– Dirección Xeral de Enerxía e Minas de la Xunta de Galicia.
– Augas de Galicia.
– Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.
– Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.
Los citados organismos han emitido los correspondientes informes sobre la citada
solicitud de autorización administrativa y del proyecto de ejecución de la planta de GNL
ubicada en el puerto de Mugardos, cuyas consideraciones se han tenido en cuenta en la
elaboración de la presente resolución.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, con fecha 7 de
noviembre de 2019, emitió informe con carácter favorable sobre el expediente de
autorización administrativa de la Planta, según lo establecido en los artículos 81.1 y 84.5
del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones,
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, ha emitido Resolución, con fecha 2 de diciembre
de 2020 (BOE núm. 322, de 22 de diciembre de 2020), por la que se formula Declaración
de Impacto Ambiental del proyecto «Instalación de la Planta de Regasificación de GNL
de REGANOSA en Mugardos (A Coruña)», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente que resultan de la evaluación ambiental
practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales.
Con fecha 30 de diciembre de 2020 la empresa REGANOSA ha presentado en esta
Dirección General adenda al proyecto en el que se definen y presupuestan todas las
medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental junto con las establecidas en
el apartado «D» de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto.
Con esa misma fecha, REGANOSA ha presentado el programa de seguimiento y
vigilancia ambiental completado con las prescripciones establecidas en el apartado «E»
de la Declaración de Impacto Ambiental, con el listado de comprobación de las medidas
previstas en el programa de vigilancia ambiental. Este documento se publicará en la
sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico junto
con la presente resolución.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su sesión celebrada el día 25 de febrero de 2021, ha emitido informe
en relación con la referida solicitud de autorización, cuyas observaciones han sido
incorporadas a la presente resolución.
Con fecha 14 de abril se ha iniciado trámite de audiencia de la propuesta de
resolución dando traslado de la propuesta tanto a la empresa REGANOSA, como a la
Plataforma de Veciños o Cruceiro de Mehá que se ha personado como interesado en el
procedimiento.
Mediante escrito de 26 de abril de 2021, la empresa REGANOSA ha mostrado su
conformidad con la propuesta de Resolución remitida.
Por su parte, la Plataforma de Veciños o Cruceiro de Mehá ha presentado escrito de
alegaciones con fecha 28 de abril de 2021, en el tras la exposición de sus alegaciones
solicitan la denegación de las autorizaciones solicitadas por REGANOSA para su Planta
de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de GNL de Mugardos dejando sin
efectos la DIA otorgada a dichas instalaciones por parte de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental.
cve: BOE-A-2021-11459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82410
– Subdirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de
Galicia.
– Dirección Xeral de Enerxía e Minas de la Xunta de Galicia.
– Augas de Galicia.
– Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.
– Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.
Los citados organismos han emitido los correspondientes informes sobre la citada
solicitud de autorización administrativa y del proyecto de ejecución de la planta de GNL
ubicada en el puerto de Mugardos, cuyas consideraciones se han tenido en cuenta en la
elaboración de la presente resolución.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, con fecha 7 de
noviembre de 2019, emitió informe con carácter favorable sobre el expediente de
autorización administrativa de la Planta, según lo establecido en los artículos 81.1 y 84.5
del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones,
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, ha emitido Resolución, con fecha 2 de diciembre
de 2020 (BOE núm. 322, de 22 de diciembre de 2020), por la que se formula Declaración
de Impacto Ambiental del proyecto «Instalación de la Planta de Regasificación de GNL
de REGANOSA en Mugardos (A Coruña)», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente que resultan de la evaluación ambiental
practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales.
Con fecha 30 de diciembre de 2020 la empresa REGANOSA ha presentado en esta
Dirección General adenda al proyecto en el que se definen y presupuestan todas las
medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental junto con las establecidas en
el apartado «D» de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto.
Con esa misma fecha, REGANOSA ha presentado el programa de seguimiento y
vigilancia ambiental completado con las prescripciones establecidas en el apartado «E»
de la Declaración de Impacto Ambiental, con el listado de comprobación de las medidas
previstas en el programa de vigilancia ambiental. Este documento se publicará en la
sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico junto
con la presente resolución.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su sesión celebrada el día 25 de febrero de 2021, ha emitido informe
en relación con la referida solicitud de autorización, cuyas observaciones han sido
incorporadas a la presente resolución.
Con fecha 14 de abril se ha iniciado trámite de audiencia de la propuesta de
resolución dando traslado de la propuesta tanto a la empresa REGANOSA, como a la
Plataforma de Veciños o Cruceiro de Mehá que se ha personado como interesado en el
procedimiento.
Mediante escrito de 26 de abril de 2021, la empresa REGANOSA ha mostrado su
conformidad con la propuesta de Resolución remitida.
Por su parte, la Plataforma de Veciños o Cruceiro de Mehá ha presentado escrito de
alegaciones con fecha 28 de abril de 2021, en el tras la exposición de sus alegaciones
solicitan la denegación de las autorizaciones solicitadas por REGANOSA para su Planta
de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de GNL de Mugardos dejando sin
efectos la DIA otorgada a dichas instalaciones por parte de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental.
cve: BOE-A-2021-11459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163