III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-11459)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regasificadora del Noroeste, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos (A Coruña), y se revoca la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de julio de 2016.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82419

comprobar el correcto crecimiento y reproducción de estas fanerógamas, tal y como
indica la Dirección Xeral de Desenvolvemente Pesqueiro. Este seguimiento deberá
considerar las indicaciones realizadas por la Dirección General de la Costa y el Mar que
solicita incluir en los muestreos el seguimiento de la Zostera Noltii (especialmente en los
dos puntos que actualmente se muestrean en la Ensenada Do Baño). Además, los
informes que se presentan semestralmente también deberán remitirse la Dirección
General de la Costa y el Mar de este Ministerio.
D.2.5.2 Se recomienda que, en la medida de lo posible, el tráfico de buques tenga
especial consideración con los profesionales del mar, concretamente con los
pescadores, mariscadores, así como con la flota de barcos pesqueros que empleen arte
remolcadas como los rastros de las vieiras, dándoles preferencia durante su jornada
laboral para no interferir en su actividad.
D.2.5.3. Si durante la explotación del proyecto apareciesen afecciones al medio
natural no contempladas en esta evaluación se paralizarán inmediatamente las
actuaciones, y se informará al Servizo de Patrimonio Natural de A Coruña para su
evaluación, tratamiento y adopción de las medidas que estimen necesarias.
D.2.5.4 Al Oeste de Punta Promontoiro está localizado el polígono de viveiros
Ferrol A, constituido por 12 cuadrículas, todas ellas vacantes en la actualidad en lo que a
la acuicultura se refiere. Sin embargo, ya que cabe la posibilidad de que en un futuro se
desarrollen proyectos de acuicultura en el ámbito de la ría de Ferrol y su zona de
influencia, el promotor debería respetar las medidas preventivas y correctoras necesarias
para minimizar la afección a la actividad acuícola.
D.2.5.5 En el control ambiental que actualmente realiza el promotor sobre el medio
marino se deberá incluir estaciones de muestreo en el banco de pectínidos indicado en
el informe de la Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro. El control ambiental se
diseñará en coordinación con la mencionada dirección general. Si de este seguimiento
se detectarán afecciones al mismo, se paralizará la actividad y se informará
inmediatamente a dicha unidad para la adopción de las medidas oportunas que
aseguren su adecuada conservación.
D.2.5.6 El promotor está obligado a la siembra periódica de especies en la ría para
las que el seguimiento de las mismas determine un deterioro de sus comunidades.
Especialmente relevante resulta la siembra en bancos marisqueros de almeja
babosa, almeja fina y berberechos. En todo caso, esta medida compensatoria se
ejecutará siempre en coordinación con el órgano competente de la Xunta de Galicia.
D.2.6.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

D.2.6.1 Con respecto al seguimiento de sedimentos y organismos de la franja litoral
cercana a la planta que el promotor promueve en la Costa Ártabra, el mismo tendrá una
periodicidad semestral, tal y como indica la Dirección Xeral de Desenvolvemento
Pesqueiro.
D.2.6.2 En relación a las zonas protegidas incluidas en el PHGC tal y como informa
Augas de Galicia, se deberá tener en cuenta la presencia de humedales u otras zonas
húmedas en el desarrollo de la actuación, adoptando las medidas precisas para su
preservación y en su caso disponer de las autorizaciones correspondientes.

D.2.7.1

Se analizarán nuevas formas de integración paisajística.

D.2.8. Población, salud humana.
D.2.8.1 Se considera prioritaria la evaluación de aquellos riesgos que afecten a la
salud o la seguridad de la población, derivados de los estudios de vulnerabilidad, no
siendo admisibles los daños a la misma, por lo que los criterios de aceptabilidad del
riesgo deberán contar con una mayor ponderación en lo relativo a las áreas residenciales
de población fija o elementos vulnerables del entorno del establecimiento.

cve: BOE-A-2021-11459
Verificable en https://www.boe.es

D.2.7. Paisaje.