III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-11459)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regasificadora del Noroeste, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos (A Coruña), y se revoca la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de julio de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82418

encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y demás documentación complementaria generada.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, así
como aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado.
D.2.1. Generales.
D.2.1.1 Si durante la explotación del proyecto surgieran impactos no contemplados
en la documentación obrante en el expediente, el promotor está obligado a la
paralización inmediata de las actividades para informar al órgano competente de la
Xunta de Galicia, según el tipo de impacto de que se trate con la finalidad de determinar
el tratamiento adecuado a las medidas necesarias adoptar.
D.2.1.2 No podrá acceder a la planta ningún buque cuyas características no se
consideren incluidos en los estudios y simulaciones de maniobras que se han realizado
por el CEDEX, en base a los cuales ha informado la Capitanía Marítima de Ferrol para
determinar los criterios de seguridad de entrada, atraque, desatraque y salida.
D.2.1.3 En lo referente a la fase de desmantelamiento se adoptarán los códigos de
buenas prácticas y todas aquellas medidas preventivas, correctoras que se estimen
oportunas para minimizar las posibles afecciones al medio ambiente. Estas medidas se
definirán en coordinación con el órgano competente en materia de medio ambiente de la
Xunta de Galicia.
D.2.2.

Suelo.

D.2.2.1 Se asegurará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
residuos para evitar la contaminación de suelos.
D.2.2.2 Periódicamente se realizarán inspecciones en áreas de almacenamiento
para identificar posibles fisuras, grietas, etc., y proponer un mantenimiento preventivo.
D.2.3.

Agua.

D.2.3.1 Se incluirá de forma permanente en los programas de seguimiento
trimestrales el control de los metales (Arsénico total, Cadmio disuelto, Cinc total, Cromo
VI total, Mercurio disuelto, Níquel disuelto, Plomo disuelto y Selenio total) en el medio
receptor utilizando los límites de cuantificación indicados en la Ley 9/2010, de 4 de
noviembre.
Aire.

D.2.4.1 Si en las campañas de medición sonora que se realizan periódicamente se
detectara algún incumplimiento de la normativa de ruidos, este deberá comunicarse
inmediatamente a la autoridad competente de la Xunta de Galicia, con la finalidad de
determinar si es necesario el desarrollo de actuaciones adicionales que garanticen el
estricto cumplimiento de la normativa de ruidos vigente en cada momento.
D.2.4.2 De cara a garantizar la no afección de la calidad del aire derivada de este
proyecto, en el entorno de la instalación el promotor deberá instalar una estación de
control para controlar los valores de inmisión de NOx (expresado como NO2) y CO. Esta
medida se realizará en coordinación con la Dirección Xeral de Calidade Ambiental e
Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Vivenda, con la
finalidad adicional de incorporar dicha estación a la RGCA.
D.2.5.

Flora y vegetación, fauna, biodiversidad.

D.2.5.1 Dentro del programa de seguimiento del estado de fauna bentónica que
actualmente realiza la EBMG, se incluirá el seguimiento de los zosterales para

cve: BOE-A-2021-11459
Verificable en https://www.boe.es

D.2.4.