III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-11459)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regasificadora del Noroeste, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos (A Coruña), y se revoca la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de julio de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82420

D.2.8.2 El promotor está obligado a cumplir el plan de seguimiento de los aspectos
sociales propuesto en el estudio de aceptación social.
D.2.9.

Bienes materiales, patrimonio cultural.

D.2.9.1 Cualquier infraestructura o servicio público que pudiera verse afectado
durante desarrollo del presente proyecto se repondrá a su estado original.
D.2.10.

Vulnerabilidad.

cve: BOE-A-2021-11459
Verificable en https://www.boe.es

D.2.10.1 El promotor está obligado a exigir a los barcos metaneros que descarguen
en la instalación las máximas medidas de seguridad conocidas, tanto desde el punto de
vista tecnológico como de buenas prácticas.
D.2.10.2 El promotor desarrollará en coordinación con la Autoridad Portuaria de
Ferrol-San Cribao un código de actuación para la correcta navegación y ejecución de las
correspondientes maniobras que será de obligado cumplimiento a todos los buques
metaneros en aras de garantizar la seguridad de la población. Este documento deberá
incluir el mayor nivel exigible de seguridad posible según las normas nacionales e
internacionales.
D.2.10.3 Todos los buques metaneros deben disponer de instrucciones claras y
precisas previamente a la entrada en la ría de cómo actuar ante cualquier situación de
emergencia en aras de garantizar la seguridad de la población.
D.2.10.4 Se asegurará en todo momento que, en base a la información más
actualizada sobre las mejores técnicas disponibles, la instalación adopte los máximos
estándares de seguridad para garantizar la no afección a la salud pública.
D.2.10.5 Si de las actualizaciones de los informes de seguridad o de cualquier
nueva información sobre la vulnerabilidad de este tipo de instalaciones frente al riesgo de
accidentes graves o catástrofes se detectaran nuevos escenarios de riesgos no
contemplados en la actualidad que pudieran afectar a residencias de población fija en el
radio de acción del nuevo escenario, la instalación deberá paralizar su actividad e
informar a los organismos competentes en la materia hasta adoptar las medidas
oportunas que garanticen en todo momento la seguridad de las personas que residen en
las zonas residenciales próximas a la instalación.
D.2.10.6 La instalación cumplirá todas las normas de seguridad existentes en cada
momento y que le sean de aplicación, en cualquier de los aspectos relacionados con su
explotación o desmantelamiento.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X