III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-11430)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y Radio Ecca, Fundación Canaria, para el desarrollo y la actuación conjunta y coordinada en materia de cooperación para el desarrollo.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82063

de las partes o las actuaciones que ya hubieran sido realizadas. La resolución del
Convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Sexta.

Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de coordinación, seguimiento, vigilancia y control de
los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la
consecución de los fines previstos compuesta por un representante de cada una de las
partes, de cuya organización y secretaría se responsabilizará Radio Ecca, Fundación
Canaria.
Se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus decisiones por unanimidad. A
estos espacios de reunión se añadirán otros de carácter rutinario o más habitual por
diferentes medios (telefónico, reunión presencial o videoconferencia), que permitirán
hacer un seguimiento de las tareas y acciones del proyecto.
La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del Convenio, con las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento de la ejecución del Convenio y, en su caso, elevar las
propuestas correspondientes a las partes firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
– Proponer acciones complementarias que redunden en la mejora de la organización
de la actividad.
– Validar las adaptaciones que sean necesarias para adecuar las actividades del
proyecto a la realidad de su ejecución.
– Elaborar un informe final con constancia en el expediente administrativo, sobre las
acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.
Séptima.

Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo unánime de las partes,
formalizado en una adenda de modificación.
No tendrá el carácter de modificación del Convenio los reajustes de anualidades que
no supongan un incremento de la contribución económica total, determinada en la
cláusula cuarta del presente Convenio.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio,
por acuerdo unánime de las partes se podrá acordar su prórroga, de manera expresa y
por escrito, por un periodo de hasta tres años adicionales, o su extinción, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del
sector público estatal. El Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización. La AECID se encargará de la
inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del presente Convenio se extenderá por un periodo de tres años, una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO) del sector público estatal, supeditado a la existencia de crédito adecuado y
suficiente dentro de cada ejercicio presupuestario.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio,
por acuerdo unánime de las partes se podrá acordar su prórroga, de manera expresa y
por escrito, por un periodo de hasta tres años adicionales, o su extinción, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-11430
Verificable en https://www.boe.es

Octava.