III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-11430)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y Radio Ecca, Fundación Canaria, para el desarrollo y la actuación conjunta y coordinada en materia de cooperación para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82062
En el caso de 2021, se prevé un primer pago anticipado de 30.000 euros por las
operaciones preparatorias necesarias para realizar las actuaciones financiadas,
correspondiente al 10% del importe total de la aportación de la AECID al Convenio,
previa constitución de garantía por el mencionado importe por parte de Radio Ecca.
Para proceder a los desembolsos correspondientes del resto de la aportación de la
AECID para los tres ejercicios (2021, 2022 y 2023), Radio Ecca deberá entregar por
registro, cada dos meses, los siguientes documentos acreditativos de la ejecución de las
actividades establecidas en el Convenio:
– Memoria de actividades: detalle de las actividades que han tenido lugar en el
marco del presente Convenio a lo largo del período correspondiente.
– Memoria económica: un certificado firmado por la persona responsable de gestión
económica y financiera dentro de la organización, que refleje el importe de los gastos
realizados en el marco del presente Convenio a lo largo del período indicado, así como
una relación detallada de los mismos.
Una vez revisada la documentación anterior, la AECID realizará el desembolso
correspondiente, a favor de Radio Ecca, dentro del límite del presupuesto
correspondiente para el Convenio, de los límites estipulados por la normativa vigente y
de acuerdo con la programación y orientaciones aprobadas por la Comisión Mixta.
Durante el período que marque la legislación vigente y, en cualquier caso, hasta la
fecha de prescripción de cualquier reclamación, con arreglo a lo dispuesto en la
legislación aplicable, Radio Ecca se compromete a conservar y poner a disposición de la
AECID, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas,
toda la información financiera pertinente, relativa a la ejecución del presente Convenio.
En base a esta documentación acreditativa de su ejecución por parte de Radio Ecca,
se realizarán los reajustes de anualidades correspondientes, que, en ningún caso,
supondrán un incremento de la contribución económica total, determinada en la cláusula
cuarta del presente Convenio.
El Gobierno de Canarias se compromete a realizar una aportación de cien mil euros
(100.000 euros) anuales y por cada año de la vigencia del presente Convenio, 2021,
2022 y 2023, que serán abonados en el primer semestre del ejercicio presupuestario con
cargo a la aplicación presupuestaria Sección 06 «Presidencia del Gobierno»,
Servicio 0634 «Dirección General de Relaciones Exteriores», Programa 143A
«Cooperación al Desarrollo», capítulo 4, Línea de Actuación 064.G1076, denominada
«APOYO Convenio AECID – Gobierno de Canarias – Radio ECCA». Dichas
aportaciones provendrán de los respectivos presupuestos anuales de 2021, 2022 y 2023
y serán ingresadas en la cuenta corriente de Radio Ecca Fundación Canaria. En el caso
de 2021, la aportación será realizada en el plazo de los cuatro meses siguientes desde la
entrada en vigor del presente Convenio.
Radio Ecca, Fundación Canaria, como entidad sin ánimo de lucro, se compromete a
consignar una aportación dineraria de treinta mil euros (30.000,00 euros) anuales y por
cada año de la vigencia del presente Convenio, en 2021, 2022 y 2023.
Consecuencias del incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes, en especial en lo que se refiere a la aportación económica anual, la
Comisión Mixta de coordinación, seguimiento, vigilancia y control del Convenio, a través
de su secretaría, podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos;
si, transcurrido el plazo, persistiera el incumplimiento, la Comisión Mixta, a través de su
secretaría, notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución
del Convenio para dicha parte y se entenderá resuelto el Convenio para la parte
incumplidora exclusivamente, no afectando esta resolución a las actuaciones del resto
cve: BOE-A-2021-11430
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82062
En el caso de 2021, se prevé un primer pago anticipado de 30.000 euros por las
operaciones preparatorias necesarias para realizar las actuaciones financiadas,
correspondiente al 10% del importe total de la aportación de la AECID al Convenio,
previa constitución de garantía por el mencionado importe por parte de Radio Ecca.
Para proceder a los desembolsos correspondientes del resto de la aportación de la
AECID para los tres ejercicios (2021, 2022 y 2023), Radio Ecca deberá entregar por
registro, cada dos meses, los siguientes documentos acreditativos de la ejecución de las
actividades establecidas en el Convenio:
– Memoria de actividades: detalle de las actividades que han tenido lugar en el
marco del presente Convenio a lo largo del período correspondiente.
– Memoria económica: un certificado firmado por la persona responsable de gestión
económica y financiera dentro de la organización, que refleje el importe de los gastos
realizados en el marco del presente Convenio a lo largo del período indicado, así como
una relación detallada de los mismos.
Una vez revisada la documentación anterior, la AECID realizará el desembolso
correspondiente, a favor de Radio Ecca, dentro del límite del presupuesto
correspondiente para el Convenio, de los límites estipulados por la normativa vigente y
de acuerdo con la programación y orientaciones aprobadas por la Comisión Mixta.
Durante el período que marque la legislación vigente y, en cualquier caso, hasta la
fecha de prescripción de cualquier reclamación, con arreglo a lo dispuesto en la
legislación aplicable, Radio Ecca se compromete a conservar y poner a disposición de la
AECID, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas,
toda la información financiera pertinente, relativa a la ejecución del presente Convenio.
En base a esta documentación acreditativa de su ejecución por parte de Radio Ecca,
se realizarán los reajustes de anualidades correspondientes, que, en ningún caso,
supondrán un incremento de la contribución económica total, determinada en la cláusula
cuarta del presente Convenio.
El Gobierno de Canarias se compromete a realizar una aportación de cien mil euros
(100.000 euros) anuales y por cada año de la vigencia del presente Convenio, 2021,
2022 y 2023, que serán abonados en el primer semestre del ejercicio presupuestario con
cargo a la aplicación presupuestaria Sección 06 «Presidencia del Gobierno»,
Servicio 0634 «Dirección General de Relaciones Exteriores», Programa 143A
«Cooperación al Desarrollo», capítulo 4, Línea de Actuación 064.G1076, denominada
«APOYO Convenio AECID – Gobierno de Canarias – Radio ECCA». Dichas
aportaciones provendrán de los respectivos presupuestos anuales de 2021, 2022 y 2023
y serán ingresadas en la cuenta corriente de Radio Ecca Fundación Canaria. En el caso
de 2021, la aportación será realizada en el plazo de los cuatro meses siguientes desde la
entrada en vigor del presente Convenio.
Radio Ecca, Fundación Canaria, como entidad sin ánimo de lucro, se compromete a
consignar una aportación dineraria de treinta mil euros (30.000,00 euros) anuales y por
cada año de la vigencia del presente Convenio, en 2021, 2022 y 2023.
Consecuencias del incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes, en especial en lo que se refiere a la aportación económica anual, la
Comisión Mixta de coordinación, seguimiento, vigilancia y control del Convenio, a través
de su secretaría, podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos;
si, transcurrido el plazo, persistiera el incumplimiento, la Comisión Mixta, a través de su
secretaría, notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución
del Convenio para dicha parte y se entenderá resuelto el Convenio para la parte
incumplidora exclusivamente, no afectando esta resolución a las actuaciones del resto
cve: BOE-A-2021-11430
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Quinta.