III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-11430)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y Radio Ecca, Fundación Canaria, para el desarrollo y la actuación conjunta y coordinada en materia de cooperación para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 82064
Causas de extinción.
1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Legislación aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes a través de la Comisión Mixta, agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo,
será competente para conocer de las cuestiones litigiosas la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento General de Protección de Datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Duodécima.
Transparencia.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente Convenio
será publicado por la AECID en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2021-11430
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes lo firman por triplicado ejemplar en formato
digital.–16 de junio de 2021, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo, Ángeles Moreno Bau.–18 de junio de 2021, por el Gobierno de Canarias,
Juan Rafael Zamora Padrón.–Por Radio Ecca, Fundación Canaria, José María Segura
Salvador.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 82064
Causas de extinción.
1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Legislación aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes a través de la Comisión Mixta, agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo,
será competente para conocer de las cuestiones litigiosas la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento General de Protección de Datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Duodécima.
Transparencia.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente Convenio
será publicado por la AECID en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2021-11430
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes lo firman por triplicado ejemplar en formato
digital.–16 de junio de 2021, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo, Ángeles Moreno Bau.–18 de junio de 2021, por el Gobierno de Canarias,
Juan Rafael Zamora Padrón.–Por Radio Ecca, Fundación Canaria, José María Segura
Salvador.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X