III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11471)
Resolución de 2 de julio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades españolas en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de cátedras en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82537
4. Los criterios de evaluación y su ponderación para los distintos tipos de
actuaciones que se convoquen al amparo de estas bases reguladoras son:
4.1 Experiencia demostrada en programas de formación sobre seguridad nuclear y
protección radiológica, como mínimo, durante cinco años:
Se valorará la experiencia en programas de formación sobre seguridad nuclear y
protección radiológica realizada durante los últimos cinco años. (50 puntos).
4.2 Experiencia demostrada en investigación sobre seguridad nuclear y protección
radiológica durante los últimos cinco años:
Se valorará la experiencia en investigación sobre seguridad nuclear y protección
radiológica durante los últimos cinco años del equipo que formará la cátedra. Para
valorarlo se tendrá en cuenta el curriculum vitae abreviado (CVA) en formato normalizado
según CVA-FECYT, del equipo humano con titulación Doctorado y contrato permanente.
Esto incluye situación profesional, formación académica recibida, actividad docente,
experiencia y actividades científicas y/o tecnológicas. Se dará más peso a las
actividades científicas y tecnológicas. (50 puntos).
Artículo 16. Pago de las subvenciones y garantías.
1. Las ayudas que se concedan tendrán una dotación económica fija, cuyo pago
podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma
anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o
en una combinación de las formas anteriormente citadas.
2. Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la
actuación, abonándose la cuantía equivalente a la justificación presentada por el
beneficiario en la forma y plazos que prevea cada convocatoria.
3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del CSN de
que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro
o se hallen al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de ayudas, según
señala el artículo 34.5 de la LGS. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la
presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones
de concesión.
4. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la
documentación requerida para la justificación económica y/o a la presentación de los
informes de avance de la actuación y, en el caso de estos últimos, a su valoración
positiva.
5. En estos casos, se podrá requerir al beneficiario para que aporte la
documentación en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación
del requerimiento.
6. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
7. Los beneficiarios quedan exonerados de garantías tal y como estipula el
artículo 42.2 del RGLS.
8. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
Artículo 17. Seguimiento y comprobación.
1. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento o comprobación del
cumplimiento de los objetivos de la subvención. El seguimiento deberá basarse en la
revisión y valoración de la memoria justificativa final.
cve: BOE-A-2021-11471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82537
4. Los criterios de evaluación y su ponderación para los distintos tipos de
actuaciones que se convoquen al amparo de estas bases reguladoras son:
4.1 Experiencia demostrada en programas de formación sobre seguridad nuclear y
protección radiológica, como mínimo, durante cinco años:
Se valorará la experiencia en programas de formación sobre seguridad nuclear y
protección radiológica realizada durante los últimos cinco años. (50 puntos).
4.2 Experiencia demostrada en investigación sobre seguridad nuclear y protección
radiológica durante los últimos cinco años:
Se valorará la experiencia en investigación sobre seguridad nuclear y protección
radiológica durante los últimos cinco años del equipo que formará la cátedra. Para
valorarlo se tendrá en cuenta el curriculum vitae abreviado (CVA) en formato normalizado
según CVA-FECYT, del equipo humano con titulación Doctorado y contrato permanente.
Esto incluye situación profesional, formación académica recibida, actividad docente,
experiencia y actividades científicas y/o tecnológicas. Se dará más peso a las
actividades científicas y tecnológicas. (50 puntos).
Artículo 16. Pago de las subvenciones y garantías.
1. Las ayudas que se concedan tendrán una dotación económica fija, cuyo pago
podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma
anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o
en una combinación de las formas anteriormente citadas.
2. Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la
actuación, abonándose la cuantía equivalente a la justificación presentada por el
beneficiario en la forma y plazos que prevea cada convocatoria.
3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del CSN de
que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro
o se hallen al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de ayudas, según
señala el artículo 34.5 de la LGS. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la
presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones
de concesión.
4. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la
documentación requerida para la justificación económica y/o a la presentación de los
informes de avance de la actuación y, en el caso de estos últimos, a su valoración
positiva.
5. En estos casos, se podrá requerir al beneficiario para que aporte la
documentación en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación
del requerimiento.
6. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
7. Los beneficiarios quedan exonerados de garantías tal y como estipula el
artículo 42.2 del RGLS.
8. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
Artículo 17. Seguimiento y comprobación.
1. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento o comprobación del
cumplimiento de los objetivos de la subvención. El seguimiento deberá basarse en la
revisión y valoración de la memoria justificativa final.
cve: BOE-A-2021-11471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163