III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11471)
Resolución de 2 de julio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades españolas en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de cátedras en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82536

d) Concesión de bolsas de viaje para estudiantes de doctorado para presentar los
resultados de su trabajo de investigación en reuniones científicas, tanto a nivel nacional
como en el extranjero, relativas a la seguridad nuclear y la protección radiológica.
e) Cursos de formación básica, de especialización y seminarios en materias
relacionadas con la seguridad nuclear, la protección radiológica, la ingeniería nuclear y
en temas de especial interés para el CSN.
f) Invitación de personas expertas para impartir complementos de formación al
alumnado y profesorado, personal del CSN y expertos/as en los temas de interés de la
cátedra.
g) Asistencia gratuita del alumnado y profesorado, que previamente haya
seleccionado la cátedra, a los cursos, seminarios y demás actividades docentes
organizados o financiados por la cátedra o por el CSN, siempre que no impliquen
aumento de gasto para el organismo, y existan plazas disponibles atendiendo a criterios
de especialización en función del tipo de curso.
h) Adquisición de material inventariable dedicado a formación en seguridad nuclear
o protección radiológica.
i) Adquisición de material inventariable dedicado a la I+D en seguridad nuclear o
protección radiológica.
j) Adquisición de material inventariable para laboratorios dedicados a realizar
medidas sistemáticas de radiactividad para el CSN (como son PVRA, redes de vigilancia
densa y espaciada).
2. En referencia a las actividades objeto de la subvención de los apartados h), i),
y j) en virtud de lo establecido en el artículo 31.4 de la LGS, se establece que se deberá
destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la subvención durante un
periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a
dos años para el resto de bienes. Asimismo, no serán subvencionables los gastos de
amortización que no estén sujetos a lo dispuesto en el artículo 31.6 de la LGS.
3. Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la ayuda otorgada, los gastos
comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la LGS.
4. En cada convocatoria se determinará, de entre los conceptos susceptibles de
ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, y, en su caso,
desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda aplicable a cada concepto.
5. Un mínimo del 50% de las actividades de las cátedras deberán dedicarse a
actividades de formación relativas a la seguridad nuclear y la protección radiológica,
pudiendo dedicar el resto a la I+D sobre esa temática.
Artículo 15.

Criterios de evaluación.

2.1 Disponer de un programa de grado y/o máster con, al menos, 40 ECTS
(sistema europeo de transferencia de créditos) en torno a la seguridad nuclear y/o
protección radiológica. Este programa ha tenido que estar impartiéndose como mínimo
durante cinco años.
2.2 Disponer de equipo humano formado, como mínimo, por 6 personas con
titulación de Doctorado y contrato permanente en esa universidad, vinculado a la
seguridad nuclear y/o protección radiológica.
3. El incumplimiento de estos requisitos implicará la desestimación de la solicitud
sin que se valoren el resto de criterios.

cve: BOE-A-2021-11471
Verificable en https://www.boe.es

1. La metodología de evaluación será equivalente a la evaluación de grupo de
investigación consolidados, pero contemplando investigación y formación, y centrada en
seguridad nuclear y protección radiológica.
2. Requisitos mínimos para poder ser beneficiario de las subvenciones: