III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11471)
Resolución de 2 de julio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades españolas en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de cátedras en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82535
4. La financiación de las subvenciones, que ascienden a un importe total máximo
de 280.000 € anuales, será con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
– 23.302.424M.451.00 «Universidades públicas para financiar las cátedras de
seguridad nuclear y protección radiológica», por un importe estimado de 265.000 €.
– 23.302.424M.750.00 «Transferencias de capital a comunidades autónomas», por
un importe estimado de 15.000 €.
5. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, cada convocatoria
podrá exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir la actividad
financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.
6. En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe y procedencia de la
financiación propia, así como su aplicación.
7. La concesión de las subvenciones será compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que puedan recibir las entidades beneficiarias para las
mismas actuaciones de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, ya
sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la
suma de todas ellas no supere el coste de las actividades subvencionadas. El solicitante
deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto
al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esta circunstancia se
produzca, con las eventuales minoraciones que resulten aplicables.
Artículo 13.
Duración.
1. De acuerdo con el artículo 57 del RLGS, se podrán convocar subvenciones
plurianuales.
2. Se establece para estas subvenciones a las universidades un periodo de
ejecución máximo de tres años, contados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación en el BOE de la resolución definitiva de la Presidencia del CSN de la
concesión de la ayuda.
3. No obstante lo anterior, la duración de un proyecto podrá prorrogarse hasta un
máximo de doce meses, previa solicitud motivada del responsable del proyecto, que
deberá ser aceptada por la persona titular de la Presidencia del CSN o por el órgano en
quien esta delegue.
4. La solicitud de ampliación del plazo de ejecución deberá ser tramitada por el
beneficiario y autorizada por el CSN antes de cumplir el plazo de ejecución inicialmente
fijado.
Artículo 14.
Actividades objeto de la subvención.
a) Concesión de becas y premios para estudios de doctorado, proyectos fin de
grado, proyectos fin de máster, becas de colaboración, becas para la realización de
prácticas de empresa, becas complementarias al alumnado para la realización de
estancias breves o asistencia a cursos en Instituciones nacionales o extranjeras, becas a
estudiantes para cursar másteres en materias relacionadas con la seguridad nuclear, la
protección radiológica, la ingeniería nuclear, las emergencias y la protección física.
b) Concesión de ayudas a la cofinanciación de contratos predoctorales para la
realización de tesis doctorales relativas a la seguridad nuclear y la protección radiológica.
c) Concesión de bolsas de viaje para la obtención de créditos o complementos de
formación en materias relacionadas con la cátedra a estudiantes cursando grado y a
estudiantes de doctorado, tanto a nivel nacional como en el extranjero relativas a la
seguridad nuclear y la protección radiológica.
cve: BOE-A-2021-11471
Verificable en https://www.boe.es
1. Las subvenciones para las universidades en materia de seguridad nuclear y
protección radiológica tendrán como objeto la financiación total o parcial de las
siguientes actividades, que también podrán ser una combinación de varias de ellas:
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82535
4. La financiación de las subvenciones, que ascienden a un importe total máximo
de 280.000 € anuales, será con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
– 23.302.424M.451.00 «Universidades públicas para financiar las cátedras de
seguridad nuclear y protección radiológica», por un importe estimado de 265.000 €.
– 23.302.424M.750.00 «Transferencias de capital a comunidades autónomas», por
un importe estimado de 15.000 €.
5. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, cada convocatoria
podrá exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir la actividad
financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.
6. En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe y procedencia de la
financiación propia, así como su aplicación.
7. La concesión de las subvenciones será compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que puedan recibir las entidades beneficiarias para las
mismas actuaciones de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, ya
sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la
suma de todas ellas no supere el coste de las actividades subvencionadas. El solicitante
deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto
al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esta circunstancia se
produzca, con las eventuales minoraciones que resulten aplicables.
Artículo 13.
Duración.
1. De acuerdo con el artículo 57 del RLGS, se podrán convocar subvenciones
plurianuales.
2. Se establece para estas subvenciones a las universidades un periodo de
ejecución máximo de tres años, contados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación en el BOE de la resolución definitiva de la Presidencia del CSN de la
concesión de la ayuda.
3. No obstante lo anterior, la duración de un proyecto podrá prorrogarse hasta un
máximo de doce meses, previa solicitud motivada del responsable del proyecto, que
deberá ser aceptada por la persona titular de la Presidencia del CSN o por el órgano en
quien esta delegue.
4. La solicitud de ampliación del plazo de ejecución deberá ser tramitada por el
beneficiario y autorizada por el CSN antes de cumplir el plazo de ejecución inicialmente
fijado.
Artículo 14.
Actividades objeto de la subvención.
a) Concesión de becas y premios para estudios de doctorado, proyectos fin de
grado, proyectos fin de máster, becas de colaboración, becas para la realización de
prácticas de empresa, becas complementarias al alumnado para la realización de
estancias breves o asistencia a cursos en Instituciones nacionales o extranjeras, becas a
estudiantes para cursar másteres en materias relacionadas con la seguridad nuclear, la
protección radiológica, la ingeniería nuclear, las emergencias y la protección física.
b) Concesión de ayudas a la cofinanciación de contratos predoctorales para la
realización de tesis doctorales relativas a la seguridad nuclear y la protección radiológica.
c) Concesión de bolsas de viaje para la obtención de créditos o complementos de
formación en materias relacionadas con la cátedra a estudiantes cursando grado y a
estudiantes de doctorado, tanto a nivel nacional como en el extranjero relativas a la
seguridad nuclear y la protección radiológica.
cve: BOE-A-2021-11471
Verificable en https://www.boe.es
1. Las subvenciones para las universidades en materia de seguridad nuclear y
protección radiológica tendrán como objeto la financiación total o parcial de las
siguientes actividades, que también podrán ser una combinación de varias de ellas: