III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11471)
Resolución de 2 de julio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades españolas en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de cátedras en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82534
solicitará la aceptación por parte de los beneficiarios antes de elevarla al órgano
competente para dictar la resolución de concesión.
2. El contenido íntegro de la resolución definitiva se publicará en la web del CSN,
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el BOE. Adicionalmente,
se enviará una comunicación con la resolución definitiva a los interesados.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la LGS, no podrá exceder de seis
meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
4. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en
los casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la LPCAP, y en el artículo 24.3.a) de la LGS.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
6. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en
el artículo 114 de la LPCAP, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la LPCAP, o recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme a lo
dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. El Consejo de Seguridad Nuclear se reserva la prerrogativa de interpretar y
resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de las
convocatorias que en su momento se efectúen.
Artículo 11.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones podrán ser
modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la
subvención, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación de la entidad
beneficiaria.
2. Cualquier modificación deberá ser solicitada de forma justificada por el
beneficiario antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y deberá ser
autorizada por la persona que ostente la titularidad de la Presidencia del CSN, o por el
órgano en que esta delegue.
3. No será necesaria dicha autorización en los casos en que se produzcan
variaciones cuantitativas en las partidas presupuestadas por los beneficiarios en costes
de personal o costes de ejecución no superiores al 20%, siempre que el importe total
permanezca inalterado.
4. Las posibles modificaciones se realizarán de acuerdo a lo previsto en las
presentes bases reguladoras, y se ajustarán a lo previsto en los artículos 17.3.l) de
la LGS y 64 del RLGS.
1. El importe total de las subvenciones será de 840.000 € para el
periodo 2021-2023, distribuidos en 280.000 € por cada anualidad.
2. La cuantía máxima aprobada para cada subvención no superará los 70.000 €
anuales. El número máximo de perceptores será de cuatro.
3. El importe concedido se considerará como un importe cierto y sin referencia a un
porcentaje o fracción del coste total, por lo que quedará de cuenta del beneficiario la
diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad
subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente
por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad, a los efectos de lo previsto
en el artículo 32 del RLGS.
cve: BOE-A-2021-11471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Financiación y cuantía.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82534
solicitará la aceptación por parte de los beneficiarios antes de elevarla al órgano
competente para dictar la resolución de concesión.
2. El contenido íntegro de la resolución definitiva se publicará en la web del CSN,
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el BOE. Adicionalmente,
se enviará una comunicación con la resolución definitiva a los interesados.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la LGS, no podrá exceder de seis
meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
4. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en
los casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la LPCAP, y en el artículo 24.3.a) de la LGS.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
6. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en
el artículo 114 de la LPCAP, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la LPCAP, o recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme a lo
dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. El Consejo de Seguridad Nuclear se reserva la prerrogativa de interpretar y
resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de las
convocatorias que en su momento se efectúen.
Artículo 11.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones podrán ser
modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la
subvención, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación de la entidad
beneficiaria.
2. Cualquier modificación deberá ser solicitada de forma justificada por el
beneficiario antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y deberá ser
autorizada por la persona que ostente la titularidad de la Presidencia del CSN, o por el
órgano en que esta delegue.
3. No será necesaria dicha autorización en los casos en que se produzcan
variaciones cuantitativas en las partidas presupuestadas por los beneficiarios en costes
de personal o costes de ejecución no superiores al 20%, siempre que el importe total
permanezca inalterado.
4. Las posibles modificaciones se realizarán de acuerdo a lo previsto en las
presentes bases reguladoras, y se ajustarán a lo previsto en los artículos 17.3.l) de
la LGS y 64 del RLGS.
1. El importe total de las subvenciones será de 840.000 € para el
periodo 2021-2023, distribuidos en 280.000 € por cada anualidad.
2. La cuantía máxima aprobada para cada subvención no superará los 70.000 €
anuales. El número máximo de perceptores será de cuatro.
3. El importe concedido se considerará como un importe cierto y sin referencia a un
porcentaje o fracción del coste total, por lo que quedará de cuenta del beneficiario la
diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad
subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente
por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad, a los efectos de lo previsto
en el artículo 32 del RLGS.
cve: BOE-A-2021-11471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Financiación y cuantía.