III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11471)
Resolución de 2 de julio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades españolas en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de cátedras en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 82533
Comisión de selección. Composición y función.
1. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por la comisión de
selección. Dicha comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente:
El/La subdirector/a de más antigüedad en el CSN de entre los pertenecientes a la
Dirección Técnica de Seguridad Nuclear y a la Dirección Técnica de Protección
Radiológica.
Como suplente actuará el/la subdirector/a que le siga en antigüedad entre los
pertenecientes a las direcciones técnicas.
Vocales:
Una/Un técnica/o de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear designado por la
persona titular de esta Dirección Técnica, que designará igualmente un suplente.
Una/Un técnica/o de la Dirección Técnica de Protección Radiológica designado por la
persona titular de esta Dirección Técnica, que designará igualmente un suplente.
Secretario:
La persona que ostente la jefatura de la Unidad de Investigación y Gestión del
Conocimiento, que designará asimismo un suplente.
La persona que ostente esta función tendrá voz pero no tendrá voto en la comisión
de selección.
2. La citada comisión, conforme a los criterios de valoración recogidos en el
artículo 14, examinará las solicitudes y emitirá un informe en el que se concretará el
resultado de la evaluación efectuada, motivándolo adecuadamente.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LGS, la Secretaría General
del CSN, en cuanto órgano competente para la instrucción, solicitará un informe previo
de evaluación de las solicitudes a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA) en virtud de su competencia en materia de evaluación,
certificación y acreditación de las universidades españolas. Dicha evaluación servirá de
base para la elaboración del informe que la comisión de selección ha de elevar al órgano
instructor.
Artículo 9. Selección de las solicitudes.
Artículo 10. Resolución y notificación de la concesión.
1. Terminado el trámite de selección y de alegaciones, en su caso, el órgano
instructor, previo informe favorable de la Subdirección de Personal y Administración
del CSN si fuera necesaria alguna modificación presupuestaria, formulará la propuesta
de resolución definitiva, que contendrá los solicitantes a los que se conceden las
subvenciones, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes, y
cve: BOE-A-2021-11471
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe citado en el artículo 8,
elaborará la resolución provisional con la relación de solicitantes para los que se
proponen las subvenciones, con indicación de la cuantía que se propone asignar,
concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
2. En el caso de recibir alegaciones por parte de algún solicitante al resultado de la
evaluación de su solicitud, estas serán analizadas igualmente por la ANECA, informando
del resultado a la comisión de selección para su ratificación o modificación antes de
remitirlas al órgano instructor para la elaboración de la propuesta de la resolución
definitiva.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 82533
Comisión de selección. Composición y función.
1. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por la comisión de
selección. Dicha comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente:
El/La subdirector/a de más antigüedad en el CSN de entre los pertenecientes a la
Dirección Técnica de Seguridad Nuclear y a la Dirección Técnica de Protección
Radiológica.
Como suplente actuará el/la subdirector/a que le siga en antigüedad entre los
pertenecientes a las direcciones técnicas.
Vocales:
Una/Un técnica/o de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear designado por la
persona titular de esta Dirección Técnica, que designará igualmente un suplente.
Una/Un técnica/o de la Dirección Técnica de Protección Radiológica designado por la
persona titular de esta Dirección Técnica, que designará igualmente un suplente.
Secretario:
La persona que ostente la jefatura de la Unidad de Investigación y Gestión del
Conocimiento, que designará asimismo un suplente.
La persona que ostente esta función tendrá voz pero no tendrá voto en la comisión
de selección.
2. La citada comisión, conforme a los criterios de valoración recogidos en el
artículo 14, examinará las solicitudes y emitirá un informe en el que se concretará el
resultado de la evaluación efectuada, motivándolo adecuadamente.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LGS, la Secretaría General
del CSN, en cuanto órgano competente para la instrucción, solicitará un informe previo
de evaluación de las solicitudes a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA) en virtud de su competencia en materia de evaluación,
certificación y acreditación de las universidades españolas. Dicha evaluación servirá de
base para la elaboración del informe que la comisión de selección ha de elevar al órgano
instructor.
Artículo 9. Selección de las solicitudes.
Artículo 10. Resolución y notificación de la concesión.
1. Terminado el trámite de selección y de alegaciones, en su caso, el órgano
instructor, previo informe favorable de la Subdirección de Personal y Administración
del CSN si fuera necesaria alguna modificación presupuestaria, formulará la propuesta
de resolución definitiva, que contendrá los solicitantes a los que se conceden las
subvenciones, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes, y
cve: BOE-A-2021-11471
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe citado en el artículo 8,
elaborará la resolución provisional con la relación de solicitantes para los que se
proponen las subvenciones, con indicación de la cuantía que se propone asignar,
concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
2. En el caso de recibir alegaciones por parte de algún solicitante al resultado de la
evaluación de su solicitud, estas serán analizadas igualmente por la ANECA, informando
del resultado a la comisión de selección para su ratificación o modificación antes de
remitirlas al órgano instructor para la elaboración de la propuesta de la resolución
definitiva.