III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11471)
Resolución de 2 de julio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades españolas en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de cátedras en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Artículo 6.

Sec. III. Pág. 82532

Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen
solicitar la subvención deberán presentar su solicitud dirigida a la Secretaría General
del CSN, por vía telemática, a través de la sede electrónica del CSN (https://
sede.csn.gob.es) o en los lugares y formas establecidas de acuerdo con el artículo 16.4
de la LPCAP.
2. La presentación de la solicitud se formalizará con arreglo a la siguiente
documentación:
a) El impreso de solicitud recogido en el modelo «Solicitud de subvención», que
figurará en la convocatoria correspondiente.
b) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que
el CSN obtenga de forma directa la certificación de que se encuentra al corriente de las
obligaciones tributarias y de la seguridad social, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.
c) Una «Memoria técnica», redactada de acuerdo con el modelo que figurará en la
convocatoria correspondiente.
d) Una «Memoria económica», según el modelo que figurará en la convocatoria
correspondiente.
3. Sin perjuicio de la información requerida en el párrafo anterior, los solicitantes
podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de su
solicitud, conforme a los criterios establecidos en esta resolución y, en su caso, en la
resolución de la convocatoria.
4. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada
convocatoria.
5. En cualquier caso, el plazo para la presentación de las solicitudes no podrá ser
superior a dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto
de su convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el CSN publicará en su web
institucional (www.csn.es) y a través de sus redes sociales una relación provisional de
admitidos que han presentado su solicitud en tiempo y forma de acuerdo con lo señalado
en cada convocatoria y que, por tanto pasan a la fase de evaluación.
7. Asimismo, el CSN publicará en su web institucional una relación provisional de
excluidos con las causas de exclusión para que los interesados, en el plazo máximo de
diez días hábiles, procedan a la subsanación correspondiente, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 23.5 de la LGS.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará por los mismos medios, una
relación definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas.
8. Las solicitudes admitidas serán objeto de un proceso de valoración. La
evaluación de las solicitudes se efectuará conforme con los criterios, formas y
prioridades de valoración establecidos en cada convocatoria.

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta resolución y
resolver los procedimientos de concesión de las mismas, la Presidencia del CSN, previa
información de las correspondientes resoluciones al Pleno del CSN.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la persona titular
de la Secretaría General del CSN o unidad organizativa en la que delegue.

cve: BOE-A-2021-11471
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.