III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11471)
Resolución de 2 de julio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades españolas en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de cátedras en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Artículo 3.

Sec. III. Pág. 82531

Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas las
universidades públicas españolas. Estas entidades deberán acreditar la impartición de
programas de formación en las materias específicas de seguridad nuclear y protección
radiológica a que se refiere el objeto de estas bases, en los términos que las
convocatorias establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso.
2. A efectos de este artículo se señala que las universidades públicas son aquellas
creadas por los órganos legislativos de carácter estatal o autonómico que realicen todas
las funciones establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. Están dotadas de personalidad jurídica propia y desarrollan sus funciones
en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas, y su objeto social
exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones referidas
anteriormente.
3. Los beneficiarios no se encontrarán incursos en ninguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13 de la LGS, en los términos previstos en los artículos 18
al 21, ambos inclusive, del RLGS.
4. La justificación por parte de las personas jurídicas o entidades de no estar
incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la
forma establecida en el artículo 13.7 de la LGS y en el Título Preliminar, Capítulo III,
Sección 3.ª, del RLGS.
5. No se admitirá la subcontratación de las actividades para las que se otorgue
alguna ayuda.
Artículo 4.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14
de LGS, y las concordantes incluidas en el RGLS, y otras obligaciones específicas y
singulares previstas en la convocatoria.
2. Asimismo, deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de
servicios y laborales, publicaciones, ponencias y actividades de difusión de resultados
subvencionadas con ellas, mencionando expresamente la financiación por el CSN.
Además, deberán publicar la concesión de la ayuda por el CSN en su web institucional.
En el caso de que la actuación esté cofinanciada por otras instituciones, los medios
de difusión de la ayuda concedida al amparo de estas bases, así como su relevancia,
deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de
financiación. En este caso se deberá publicitar el porcentaje de subvenciones obtenidas
de cada organismo.
3. Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones que en
materia de comunicación y difusión se indiquen en cada convocatoria.
Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la LGS, mediante los procedimientos de
selección que se indican en estas bases reguladoras y en las correspondientes
convocatorias.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la oportuna convocatoria
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del
Estado» de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley LGS.
Asimismo, la convocatoria se publicará en la web institucional del organismo
(www.csn.es).

cve: BOE-A-2021-11471
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.