III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11471)
Resolución de 2 de julio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades españolas en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de cátedras en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82530
Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases reguladoras se ajustarán
a lo previsto en la LGS, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS). Asimismo, tal y como establece el
citado artículo 17.1 de la propia LGS, estas bases reguladoras han sido informadas
favorablemente por la Asesoría Jurídica del CSN y por la Intervención Delegada.
Por todo ello, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 30 de
junio de 2021, y conforme a lo establecido en el artículo 24.2.b) del Real
Decreto 1440/2010, por el que se aprueba el Estatuto del CSN, ha dispuesto aprobar
estas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, a universidades públicas españolas para financiar cátedras
que desarrollan actividades en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
Artículo 1.
Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la
concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, con
carácter plurianual, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad,
transparencia, igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, de las subvenciones que
convoque el CSN, para financiar cátedras que desarrollan actividades en materia de
seguridad nuclear y protección radiológica, en universidades españolas.
Estas subvenciones tendrán por objeto general:
a) Incentivar la formación de personal técnico altamente cualificado en seguridad
nuclear y protección radiológica, así como ampliar conocimientos y especialización del
alumnado, personal investigador y profesorado de la universidad, a través de sus propios
planes de estudios, cursos de especialización y participación activa en proyectos de
investigación afines.
b) Promover actividades de investigación, enfocadas a necesidades reales en el
ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica, y que contribuyan a ampliar el
conocimiento, a producir desarrollos innovadores y a la difusión de sus resultados.
2. En base a ello, el ámbito de aplicación de estas subvenciones se circunscribirá a
las siguientes líneas de actuación:
a) La existencia de complementos de formación del alumnado de grado y de
postgrado en materias relacionadas con la ingeniería nuclear, la seguridad nuclear, la
protección radiológica y en temas de especial interés para el CSN.
b) La dotación de becas de doctorado y de proyectos fin de grado, y fin de máster
en temas de interés para el CSN.
c) El fomento de la realización de actividades sobre I+D relacionadas con la
seguridad nuclear y la protección radiológica.
1. Las subvenciones previstas se ajustan a derecho administrativo y se regirán por
lo previsto en la presente resolución, en la LGS y en el RLGS, así como,
supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), y por lo
previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que
resulten de aplicación.
2. En defecto de lo previsto en la citada normativa, se aplicarán las restantes
normas de derecho administrativo y, en último término, el derecho privado.
cve: BOE-A-2021-11471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82530
Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases reguladoras se ajustarán
a lo previsto en la LGS, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS). Asimismo, tal y como establece el
citado artículo 17.1 de la propia LGS, estas bases reguladoras han sido informadas
favorablemente por la Asesoría Jurídica del CSN y por la Intervención Delegada.
Por todo ello, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 30 de
junio de 2021, y conforme a lo establecido en el artículo 24.2.b) del Real
Decreto 1440/2010, por el que se aprueba el Estatuto del CSN, ha dispuesto aprobar
estas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, a universidades públicas españolas para financiar cátedras
que desarrollan actividades en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
Artículo 1.
Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la
concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, con
carácter plurianual, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad,
transparencia, igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, de las subvenciones que
convoque el CSN, para financiar cátedras que desarrollan actividades en materia de
seguridad nuclear y protección radiológica, en universidades españolas.
Estas subvenciones tendrán por objeto general:
a) Incentivar la formación de personal técnico altamente cualificado en seguridad
nuclear y protección radiológica, así como ampliar conocimientos y especialización del
alumnado, personal investigador y profesorado de la universidad, a través de sus propios
planes de estudios, cursos de especialización y participación activa en proyectos de
investigación afines.
b) Promover actividades de investigación, enfocadas a necesidades reales en el
ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica, y que contribuyan a ampliar el
conocimiento, a producir desarrollos innovadores y a la difusión de sus resultados.
2. En base a ello, el ámbito de aplicación de estas subvenciones se circunscribirá a
las siguientes líneas de actuación:
a) La existencia de complementos de formación del alumnado de grado y de
postgrado en materias relacionadas con la ingeniería nuclear, la seguridad nuclear, la
protección radiológica y en temas de especial interés para el CSN.
b) La dotación de becas de doctorado y de proyectos fin de grado, y fin de máster
en temas de interés para el CSN.
c) El fomento de la realización de actividades sobre I+D relacionadas con la
seguridad nuclear y la protección radiológica.
1. Las subvenciones previstas se ajustan a derecho administrativo y se regirán por
lo previsto en la presente resolución, en la LGS y en el RLGS, así como,
supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), y por lo
previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que
resulten de aplicación.
2. En defecto de lo previsto en la citada normativa, se aplicarán las restantes
normas de derecho administrativo y, en último término, el derecho privado.
cve: BOE-A-2021-11471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico.